Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 2386/96, que modifica a los Decreto-Ordenanza Nº 915/76 y 999/79; y,
Considerando Que:
Las normativas citadas refieren al gravamen destinado a solventar distintas erogaciones relacionadas con el servicio de gas en jurisdicción del Municipio de Venado Tuerto.
La Ordenanza Nº 2386/96 dispuso una reducción de la alícuota a abonar por los contribuyentes, que originariamente había sido establecida en el 12 %, por medio de un cronograma que progresivamente lo disminuyó, hasta llegar al 7 % actual.
Los fuertes ajustes aplicados sobre las tarifas de los servicios públicos impactaron de manera sustancial en la economía de nuestra comunidad.
En tal sentido, resulta necesario, -en lo que al ámbito de aplicación a nivel municipal corresponde-, buscar alternativas que tiendan a disminuir el citado impacto, considerando al efecto las cargas tributarias existentes a nivel local, y que para este servicio resultan superiores al resto.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Modifíquese el art. 2º de la Ordenanza 2386/96; que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- Establézcase para el gravamen dispuesto en las normas citadas en el artículo precedente la reducción de la alícuota vigente a la fecha de sanción de la presente, resultando de aplicación, en consecuencia, la que seguidamente se detalla:
a) 4 % (cuatro por ciento), para las liquidaciones de servicios de gas en red realizadas y/o emitidas a partir del mes de julio del año 2019, y hasta el mes de marzo del año 2020”.
b) 7% (siete por ciento), para las liquidaciones de servicios de gas en red realizadas y/o emitidas a partir del mes de abril del año 2020.
Art.2.-Modifíquese el art. 3º de la Ordenanza 2386/86, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- Notifíquese y requiérase a Litoral Gas S.A., o en su caso a quien resulte prestadora del servicio y/o proveedora del fluido, que proceda a percibir los importes correspondientes por el gravamen, los que deberán estar discriminados en las liquidaciones o facturas correspondientes, de acuerdo con las alícuotas aplicables y los períodos de facturación indicados en el artículo precedente.”
Art.3.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1918-C-96 - 3853-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO