Ordenanza
Visto:
La abultada facturación de consumo de energía eléctrica de numerosas familias en situación de vulnerabilidad social; y,
Considerando Que:
Es paradigmática la situación de familias que perciben ingresos mínimos, muy por debajo de la línea de pobreza, como jubilados, pensionados, beneficiarios de programas sociales, trabajadores informales o directamente desocupados, que carecen de recursos para llevar una vida digna que incluya los servicios más básicos.
Estas familias no logran comprar alimentos, gas envasado, y que, por lo tanto, no pueden contratar un electricista que revise las instalaciones y el tendido domiciliario, menos aún, adecuar las mismas para lograr un uso racional de la energía.
Los elevados importes que estas familias deben pagar se corresponden a consumos desmedidos, que a menudo no condicen con la cantidad de artefactos eléctricos de que disponen.
La no correspondencia entre el consumo energético y la infraestructura de estos hogares hace suponer que las instalaciones son deficientes, y que los escasos artefactos eléctricos que poseen se encuentran a menudo en estado precario o deteriorado, consumiendo más de lo normal.
Se trata de evitar un círculo perjudicial: en los hogares más humildes se generan facturas impagables, que no condicen con el uso del servicio hogareño, probablemente debido a fugas de corriente y uso de aparatos de consumo eléctrico en mal estado. Paradójicamente, estos hogares son los que más pagan por el servicio eléctrico, ya que su deuda es permanentemente acrecentada por intereses por falta de pago y por planes y financiaciones que la propia cooperativa eléctrica les ofrece como única salida.
Es usual que estos ciudadanos terminen peregrinando por dependencias municipales solicitando ayuda social que no resuelven el problema de fondo a través de una prevención que resultaría menos onerosa. Las familias domiciliadas en casas en las condiciones descriptas corren el riesgo recibir una descarga eléctrica, ya que a menudo tampoco están provistos de aparatos “cortacorriente”.
Una de las problemáticas que más aquejan a los venadenses en la actualidad son los cortes de servicio eléctrico por falta de pago. Para ser más precisos, un 70 por ciento de ellos manifiesta dificultades para abonar en tiempo y forma, y cerca de 9 mil viviendas se encuentran en situación de cortes. Desde el Concejo, le propusimos a la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto la colocación de medidores prepagos, moratoria a deudores, notificación fehaciente de corte con 15 días de anticipación, y por último respetar los informes de Acción Social del municipio según el Programa Luz Segura creado por la Ordenanza Nº 4852/16. El mismo está destinado a garantizar el suministro de energía eléctrica a vecinos que por situación de extrema vulnerabilidad social no puedan acceder o mantener el servicio en sus hogares, o tengan integrantes electrodependientes. Sin embargo, no fuimos escuchados debidamente. Es necesario e impostergable fijar una política pública más eficiente en torno a los casos sociales y el servicio de energía eléctrico, porque como Estado municipal no podemos seguir brindando una contención social sin ningún método o mecanismo para una problemática grave, que tiene sumida a muchas familias venadenses en una situación desesperante.
Ejemplos de socios y usuarios de la CEVT que se ajustan a esta situación abundan en nuestra ciudad, debido a aumentos acumulados de más del 1000 % en el costo de la energía eléctrica desde la asunción del presente gobierno nacional.
La CEVT tiene injerencia hasta el medidor para detectar y solucionar las fugas de energía eléctrica, quedando el tendido domiciliario por parte del usuario.
El Municipio tiene las herramientas y los recursos, sin que le resulte demasiado oneroso, poder responder a esta problemática.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Desígnese a un electricista matriculado que desempeñará su trabajo bajo la órbita del área de Acción Social de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.2.- El cargo descripto en Art. 1º deberá cubrirse mediante llamado a concurso interno entre la planta de personal municipal actual. En caso de no existir personal capacitado para la promoción al cargo, se debe llamar a concurso abierto (externo).
Art.3.- La función del electricista matriculado dependiente será la de inspeccionar el tendido de las instalaciones eléctricas domiciliarias que determine el área de Acción Social, con el objetivo de prevenir posibles motivos de fuga energética, garantizando la existencia de conexiones adecuadas. En los casos que así lo amerite la situación, el área de Acción Social podrá determinar la realización de nuevas instalaciones eléctricas o la reparación de las existentes, imputando la compra de los materiales necesarios a las partidas incluidas en el Presupuesto General anual del municipio, o a través de la implementación de la Ordenanza 4272/13 que crea el Banco Solidario de Materiales.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3938-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO