Ordenanza

Starter Section

Visto:

 

La necesidad de este Municipio de contar en su propiedad con las tierras aledañas a la laguna Las Aguadas (“del Basural”), para lograr la nivelación de la cuenca hidrológica de la ciudad, la clausura del basural y el futuro espacio verde recreativo de la misma, y;

 

Considerando Que:

           

La Municipalidad de Venado Tuerto y localidades aledañas han realizado importantes inversiones en los últimos años para adecuarse a las disposiciones de la ley provincial 13055/2009, denominada “Basura cero”, para cuya adecuación no sólo es necesario contar con un relleno sanitario y planta de tratamiento, sino también se requiere el tratamiento de los basurales a cielo abierto existentes en el territorio provincial.

 

La clausura del vertedero debe establecer un plan de reutilización socialmente aceptable del predio, garantizar su integridad post-clausura a largo plazo en función de cualquier aspecto ambiental y brindar condiciones aptas de crecimiento de la vegetación, o bien, soportar otras utilizaciones.

 

La laguna Las Aguadas contiene la debilidad ambiental más importante de la ciudad, que este Departamento Ejecutivo se encuentra firmemente decidido a revertir, con el proyecto y gestión de la erradicación del basural, que incluye tanto a zona directamente afectada como su entorno.

 

Asimismo, no son sólo razones ecológicas la que justifican la intervención; las razones hidrológicas, que se han reavivado en los últimos dos años debido a la excepcionalidad del fenómeno pluviométrico, verificado en el lapso de una semana de lluvia ininterrumpida, vuelven a plantear la necesidad de revisar las estrategias de la ciudad para atemperar la llegada de grandes masas hídricas provenientes de zonas rurales que multiplican su poder destructor, cuando se suman a los excedentes que la zona urbana densamente pavimentada no alcanza a absorber.

 

Esta excepcionalidad acorta en forma notoria los plazos de recurrencia previstos originariamente para lluvias en épocas normales, planteados en los estudios de ingeniería en lapsos de 25, 50 y 100 años, acerca de los que los mismos organismos técnicos que analizan la meteorología alertan ahora, por el drástico acortamiento de aquellos plazos y la magnitud de los meteoros para los que será necesario estar debidamente provistos.

 

Como consecuencia de esta situación será necesario intervenir en zonas suburbana y rural para reducir al máximo posible la llegada de los excepcionales volúmenes de agua que se produzcan en lapsos cortos.

 

La laguna constituye el último reservorio de agua en una cadena de lagunas donde escurre más de la mitad del agua generada por la ciudad, encontrándose en las inmediaciones de tres barrios populares (Juan XXIII, San Vicente y Villa Casey).

 

En tal sentido, resulta imprescindible afectar determinados terrenos a fin de realizar en dichos sectores obras de regulación y retardo del escurrimiento superficial de aguas, en coincidencia con el valle de la cuenca.

 

Así, tratándose de cuestiones topográficas, no existe otra solución más que afectar las obras en las zonas más bajas del sector rural, debiendo para ello disponerse de los terrenos, resultando necesario recurrir al instituto de la expropiación, que da prioridad y supremacía al interés general por sobre el de los particulares.

 .

El área en cuestión -“Área Recreativa Norte”- ha sido definida hace tiempo por numerosas ordenanzas; ha sufrido cambios en la determinación de sus límites en varias oportunidades, resultando imperativa su consolidación definitiva, para poder proceder a ocupar por parte del Municipio el resto de las áreas afectadas por este proyecto.

 

Para la determinación de su superficie se establecieron los lineamientos de la Ley Nº 11730 (de bienes en zonas inundables), concordantes y modificatorias, el Decreto Ordenanza N° 765/72, que determinó una cota mínima de terreno para cumplir la condición de urbanizable o edificable; así, gran parte de la zona que hoy es el AReN quedó con el carácter de “no edificable”, prohibiéndose, además, el relleno de tierras que pudiese modificar el normal escurrimiento de las aguas, el Decreto-Ordenanza 903/76 bis, Plan Regulador, que estableció, bajo el acápite “Localizaciones Especiales”, los límites aproximados del AReN, de acuerdo con su condición de sector inundable, los que fueron fijados definitivamente por el decreto-Ordenanza 932/77; posteriormente se sancionaron distintas normas en las que se resaltó el carácter de “pulmón de la ciudad” y reservorio natural de desagües urbanos, estableciéndose la necesidad de la erradicación de los habitantes de las zonas bajas (Ord. 1831/1989, 1962/1991, entre otras).

 

Finalmente, el Plan de Desarrollo Territorial (PDT), sancionado por el Concejo Deliberante en diciembre 2009, en su art. II-7 definió al ARN como una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA); la Ordenanza 4114/12 aprobó el Plan Particularizado del AReN, definiendo los aspectos relativos a sus límites y normas complementarias para la ocupación del suelo y su zonificación; dichos límites fueron modificados años más tarde (Ordenanza Nº 4542/2014).

 

La temática ha sido contemplada también en el Plan General, que lo define como un proyecto estratégico, no sólo para los desagües, sino también para materializar una reserva de características recreativas, deportivas y culturales; en síntesis, el Área Recreativa Norte es tanto un proyecto de alto significado urbanístico como un futuro cambio socio-cultural de fuerte impacto, una vez que sea concretado.

 

Asimismo, el nuevo trazado de la Ruta Nacional Número 8 fue diseñado teniendo en consideración los límites referidos.

 

El Municipio, en un proceso de varios años tendiente a obtener la propiedad de los terrenos afectados, ha podido incorporar a su patrimonio parte importante de los mismos.

 

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 11.817 -del 28/09/00- en la que dispuso, en su art. 1, la declaración genérica de interés general y sujetos a expropiación todos los inmuebles que la autoridad administrativa determine como necesarios, conforme al proyecto elaborado para la construcción, conservación y mantenimiento de las Obras de Evacuación de Excedentes Hídricos de la Laguna El Basural, distrito Venado Tuerto...., departamento General López. El art. 3 del mismo texto legal dispone que el Poder Ejecutivo dictará los decretos que individualicen los inmuebles que se afectarán a la expropiación de las obras que constan en el plano adjunto.

 

En consecuencia, resta la determinación de los inmuebles que serán objeto de tal expropiación.

 

En esta etapa, zona V del AReN conformada por 159,71 has., la superficie sujeta a expropiación es de 119,71 hectáreas, dado que el Municipio ya ha accedido a la propiedad de unas 40 has., -ocupadas en su mayoría por el actual basural a cielo abierto-; de las que aún pertenecen a particulares, y dados los elevados niveles de las napas, más del 80 % se encuentra cubierta de agua.

 

Este Departamento Ejecutivo requirió a la Dirección de Valuación y Tasación del Servicio de Catastro de la provincia de Santa Fe, una valuación de los lotes del área V de AReN, expidiéndose por un monto aproximado de $ 22.000.000 (pesos veintidós millones), cuya copia se adjunta al presente proyecto.

 

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.

 

ORDENANZA

 

Art. 1°.- Determínense los inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza con el carácter de “necesarios”, en los términos del artículo 1 de la Ley Provincial Nº 11.817.

 

Art. 2º.- Remítase copia de ésta al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos que dé cumplimiento a la disposición del art. 3 de la Ley Provincial Nº 11.817.

 

 Art. 3º.-   Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 1891-C-96 Expediente 3600-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA