Ordenanza

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Vistos:

                        Los expedientes administrativos Nº 191.223-A-17 y 191.806-C-17, en el marco de la Ordenanza 4129/12. (Folio 10 y 11 de Expediente 3967-I-03, Tomo XXII, del Concejo Municipal), y;

 

Considerando:

                        Que el Expediente 191.223-P-17 fue iniciado en la Municipalidad de nuestra ciudad el 12 de enero de 2017 por el Arquitecto Julián Peisino “solicitando evalúe la factibilidad del proyecto adjunto. Se trata de una nave destinada a depósito de productos terminados y motopartes, que se desarrollaría sobre un terreno propiedad de la firma Corven Motors Argentina en Av. Marcos Ciani 2218, cuya escritura y mensura de unificación se encuentra en trámite (Exp. 190.585 del 16/11/2016).”

                        Que igualmente se solicitaba se le informe “si hay algún tipo de impedimento para iniciar tareas de saneamiento y limpieza del sector donde se ubicaría la nave”. (Folio 18 al 20 de Expediente 3967-I-03, Tomo XXII, del Concejo Municipal)

                        Que la Dirección de Planeamiento y en relación al Expediente 191.223-P-17, el 24 de febrero de 2017 le solicita al Director de Medio Ambiente dictamine el encuadre de la actividad en la ley provincial de Medio Ambiente previo a cualquier tipo de trámite, y le explica que la solicitud “se encuadra como un establecimiento Industrial con Depósito clase 6 y es uso Compatible”, y además que el depósito a construir corresponde a zona Z8.1, “quedando supeditada la aplicación de parámetros y usos correspondientes a la zona Z9, a la aprobación de la mensura de unificación y subdivisión ingresada mediante expedientes 186862-2016 y 190.585-L-2016”.

                        Que además “se aclara expresamente que la presente factibilidad se otorga para el uso de “depósito” ya que el Plan de Desarrollo Territorial, para las zonas Z81 y Z9 solo permite empresas de primera categoría o servicios.

                        Que en el caso de la zona Z81, autoriza el funcionamiento de aquellas industrias de segunda o tercera categorías habilitadas con anterioridad a su aprobación condicionada a la realización de mejoras para la reducción de los niveles de molestias a la población circundante y en consecuencia, no ser autorizarán ampliaciones destinadas a actividades industriales de segunda o tercera categoría.

Que la presente factibilidad no faculta la construcción, regularización ni habilitación de la actividad. En lo referente a las “tareas de saneamiento y limpieza” del sector en el cual se localizaría la nave, deberá presentarse en forma precisa respecto del tipo y magnitud de las tareas a realizar”. (Folio 23 y 24 de Expediente 3967-I-03, Tomo XXII, del Concejo Municipal)

                        Que respecto al mismo Expediente 191.223-P-17, el 3 de marzo de 2017 la Dirección de Medio Ambiente informa que la empresa “deberá cumplimentar toda la reglamentación ambiental vigente respecto a la actividad a desarrollar, tanto a nivel provincial como municipal”, explicando que el Código de emprendimiento corresponde al Nº 3591.0 Fabricación de Motocicletas y determina un estándar de incidencia ambiental Tipo 3, por lo cual la empresa deberá presentar los formularios para su categorización ambiental, y el Estudio de Impacto Ambiental, y una vez expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Santa Fe, acercarlos al municipio para completar el trámite de habilitación del establecimiento. (Folio 25 de Expediente 3967-I-03, Tomo XXII, del Concejo Municipal)

                        Que el Expediente 191.806-C-17 fue iniciado en la Municipalidad de nuestra ciudad el 23 de febrero de 2017 por la empresa Corven Motors Argentina S.A. “solicitando certificado de conformidad de uso de suelo, exigido por la Secretaria de Asuntos hídricos del ministerio de Infraestructura y Transporte y por el Ministerio de medioambiente de la provincia de Santa Fe, para proyectar la ampliación de la Planta Industrial de la referida firma”.

                        Que en el texto se explicita claramente que este certificado, dando conformidad de uso del suelo “constituye la herramienta fundamental para el inicio de los estudios necesarios, y las cuestiones técnicas relativas a recursos hídricos y medio ambiente serán objeto de revisión y aprobación por parte de las respectivas autoridades a nivel provincial”. Y notifican que “oportunamente se harán conocer al DEM los resultados de los estudios presentados”.

                        Que, además, la empresa solicita que “en caso de contar la municipalidad con normativa propia sobre regulación de uso de suelo, se solicita tenga a bien acompañarla en fotocopia sellada”. (Folio 12 al 16 de Expediente 3967-I-03, Tomo XXII, del Concejo Municipal)

                        Que respecto al Expediente 191.806-C-17, el 3 de marzo de 2017 la Dirección de Planeamiento presenta su informe a la Dirección de medio Ambiente al respecto, donde explica que la solicitud “se encuadra como un establecimiento Industrial con Depósito clase 6”, y que se elevaba el expediente “a los efectos de dar intervención a la Dirección de Medio Ambiente para que dictamine el encuadre de la actividad declarada en la Ley Provincial de medio Ambiente (Ley 11.717) previo a proceder a su categorización definitiva, al otorgamiento de la factibilidad de ubicación solicitada y cualquier tipo de trámite”. (Folio 17 de Expediente 3967-I-03, Tomo XXII, del Concejo Municipal)

                        Que posteriormente, el 7 de marzo de 2017 la Dirección de Planeamiento eleva el Expediente a la Subsecretaría de Obras públicas, detallando que por imperio de las ordenanzas y leyes vigentes, el emprendimiento “se encuadraría como un Establecimiento Industrial de Segunda Categoría con Depósito clase 6, ad referéndum de la categorización ambiental del ministerio de Medio Ambiente de la Provincia” agregando que   “En lo que respecta al otorgamiento del uso conforme, corresponde hacer un análisis del ordenamiento jurídico vigente para la zona de implantación del emprendimiento y de la situación actual del establecimiento”, y a continuación se detallan las normas vigentes, concluyendo que “el uso sería prohibido” y podría otorgarse un “uso disconforme”.

                        Que, no obstante, considera viable “otorgar un uso condicional” al solo efecto de establecer el uso para permitirle a la empresa “presentar y tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente el Certificado de categorización Ambiental” y que dicho encuadramiento “reviste el carácter de provisional, dado que el definitivo solo puede ser dispuesto por el ministerio de medio Ambiente”.

Que y en relación con la intención de ampliar las instalaciones existentes, establece que “deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación con informe previo de la Comisión Mixta de Gestión Territorial”. (Folio 26 al 29 de Expediente 3967-I-03, Tomo XXII, del Concejo Municipal)

                        Que desde el 14 de marzo de 2017, fecha en el que Sr. Intendente municipal remitió nota solicitando el tratamiento de la Comisión Mixta del Plan de Desarrollo Territorial de los expedientes administrativos Nº 191.223-A-17 y 191.806-C-17, en el marco de la Ordenanza 4129/12, el Concejo Municipal no ha dejado de participar en la búsqueda de una resolución al respecto.

                        Que después de recibir una nota de las autoridades de la Comisión Vecinal del barrio Juan XXIII al respecto (Folio 32), y en base al análisis realizado por la Comisión Mixta del Plan de Desarrollo Territorial, y a los informes de la Comisión de Urbanismo y Planeamiento del Colegio de Arquitectos de Venado Tuerto (Folio 30 y 31) y la Delegación de Venado Tuerto del Colegio de Ingenieros Civiles, el Concejo Municipal elaboro un informe el 31 de mayo de 2017 donde se sugería “No aprobar sendos Mensajes por considerar que conforman un proyecto urbanístico violatorio de Ordenanzas vigentes y de leyes provinciales” pero para el caso de acompañar el proyecto debería “ condicionar su eventual aprobación a la firma de un convenio con la parte interesada que contemple: la donación por parte de la empresa Corven al Estado Municipal de 11, 65 hectáreas por estar incluidas en el AReN, además ceder el uso de 3 hectáreas restantes pertenecientes al AReN a la Empresa Corven, a cambio de la adquisición por parte de la empresa Corven, para ser donadas al Estado Municipal, de 5 hectáreas localizadas dentro del AReN, respetar la cota 108,5 fijada por ordenanza, colaborar con la construcción del Emisario de calle Quintana, concretar los reservorios solicitados por ley dentro de los terrenos propios de la Empresa y consensuar la adecuación de las calles necesarias de modo que no se perjudique a la ciudad con el tránsito inadecuado  y conceder a la empresa Corven para el cálculo de parámetros FOT, FOS y FIS, computar la totalidad de la superficie original del lote.

                        Que además, tal evaluación, solicitaba a la Municipalidad que, a través de las áreas pertinentes, definiera nuevos y más exhaustivos parámetros respecto a Z81, debiendo tener especial cuidado en lo que respecta a vertido de efluentes industriales y su tratamiento previo.” (Folio 33 de Expediente 3967-I-03, Tomo XXII, del Concejo Municipal)

                        Que el 27 de junio de 2017 el Agrimensor Eduardo Lustig inicia el Expediente 193.402-L-17 ingresando un nuevo plano de mensura para sustituir el anterior incluido en el Exp. 186.862-16. (Folios 37 al 75)

                        Que el 4 de agosto de 2017 la empresa Corven inicia el Expediente 193.919-C-17 donde presenta una nueva propuesta final sobre la mensura, unificación y subdivisión de los terrenos en cuestión.

                        Que el 22 de agosto de 2017, en función de los requisitos establecidos por nota del Concejo Municipal del 31 de mayo, el DEM vuelve a elevar al Concejo municipal, “para su tratamiento por la Comisión Mixta de Gestión Territorial y en el seno de ese Cuerpo, copia de los expedientes administrativos relativos al emprendimiento pretendido por la empresa Corven S.A., con la nueva propuesta formulada por la misma” (Folio 34) con la firma del Ing. Pablo Rada, se eleva un informe (Folio 35 y 36), “luego de varias reuniones y propuestas intercambiadas entre las partes”, para “ser analizado junto a representantes del concejo y las instituciones que así lo determinen”.

                        Que más allá de las cuestiones técnicas administrativas consignadas, resulta ineludible tener en cuenta a la hora de analizar la propuesta de Corven Motors S.A. el impacto social que el emprendimiento conlleva para la comunidad de Venado Tuerto.

                        Que el grupo empresario tuvo su origen y desarrollo en la ciudad, y que pese a ofrecimientos de radicación foránea han decidido permanecer y seguir creciendo.

                        Que es innegable la importancia que tiene en cuanto a la generación de nuevos puestos de trabajo, cuestión ésta que debe estar en la agenda de la administración municipal en todo momento.

                        Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Bustos, Chiarella, Mastri, Domínguez, Vaccarini, Paris, Downes y Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Rostom.

                        Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona a la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al DEM a otorgar factibilidad de instalación y uso a la empresa Corven Motors Argentina S.A. del predio ubicado en chacra 76 manzana catastral 1055, sobre Avda. Marcos Ciani 2217 de esta ciudad, sujeta a la previa y excluyente presentación del informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de acuerdo a la ley 11.717 y el Decreto Reglamentario 101/1983.

 

Art.2.- Condiciónese su eventual aprobación a la firma de un convenio con la parte interesada que contemple:

a) El respeto de la cota 108.5 fijada como límite del AReN con la prohibición de realizar aportes de suelo por fuera de los que existe en el predio.  

b) Permitir el uso, bajo las condiciones establecidas en el art. 3 de la presente,  de 7.62 hectáreas propiedad de la Empresa Corven Motors Argentina S.A. ubicadas en el AReN, a cambio del pago de la suma de pesos tres millones más IVA, ($ 3.000.000) para la adquisición por parte del Estado Municipal, de tubos de 1200 milímetros de diámetro interior para ser colocados en calle Quintana, frente al predio en cuestión.

c) Concretar los reservorios solicitados por ley provincial dentro de los terrenos propios de la Empresa, siempre sujeto a revisión y aprobación por parte del Estado Provincial.

d) Consensuar la adecuación de las calles necesarias de modo que no se perjudique a la ciudad con el tránsito inadecuado. Acordar la forestación de las 6,53 hectáreas, según proyecto presentado del AReN.

 

Art.3.- Modifíquese para el caso concreto y de manera que permita el normal funcionamiento del emprendimiento industrial, la zona Z8-1 bajo los siguientes parámetros: Para lotes mayores a 10.000 m2

Sup. Lote Nº 2 s/proyecto de mensura: 168.549,70 m2

Sup. Lote Nº 4,5,6,7 y 8 s/anteproyecto de mensura: 9.896,00 m2

Superficie total s/anteproyecto para el cálculo de FOT y FOS: 178.445,70 m2

FOS a aplicar: 0.36 (64.240,45 m2)

FOT a aplicar: 0.40 (71.378,28 m2)

Retiro de frente en calles Dimmer, Quintana y Monteagudo: 10 metros

FIS y FIT s/ordenanza 4605/15 (Regulación de excedentes fluviales) y resolución Nº 736 (factibilidad hídrica) del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia.

Altura máxima de fachada: 18 metros

Plano límite: 23 metros

Retiro de Fondo: No aplica

Deberá cumplimentar retiros laterales (lados norte y oeste) sobre la edificación existente en el lote Nº 4 s/anteproyecto de mensura de fecha 6/7/2017, para servidumbre y de circulación de todo el perímetro.

Actividad permitida: Ensamblado y depósito de moto vehículos y vehículos autopropulsados con respecto al Uso, aplica los parámetros de la Ordenanza 4377/13.

 

Art.4.- Dispóngase que el convenio entre la empresa y el Estado Municipal deberá contar con aprobación del Concejo Municipal.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA