Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4956/17 - DISPONE CREAR EL BANCO SOCIAL DE MATERIALES EN DESUSO.

Visto:

                        La situación habitacional y económica de muchas familias de nuestra ciudad, y;

 

Considerando Que:

                        El artículo 14 bis de la Constitución Nacional considera al acceso a una vivienda digna entre los derechos que el Estado debe garantizar a toda la población, por lo que, en referencia a este precepto normativo se han ido elaborando diferentes herramientas legislativas y ejecutivas para garantizar este derecho, siendo el banco social de materiales, una de estas herramientas.

                        El objetivo principal de esta iniciativa es apoyar y fortalecer la dignidad humana de las personas y familias que viven en condiciones habitacionales deficitarias. En ese sentido, un banco social de materiales podrá actuar como nexo, aprovechando y potenciando el capital existente en distintos puntos de la sociedad.

                        Expertos latinoamericanos calculan que en América latina faltan siete millones de viviendas para satisfacer la demanda de la población y por otro lado, los sobrantes de las construcciones y demoliciones son mayores que la basura urbana y constituyen un grave problema ambiental.

                        En este marco, existe la Ordenanza N° 4772 sancionada en el año 2013 que dispone implementar el Programa “Banco Solidario de Materiales”. El mismo “consiste en un sistema solidario de créditos con asignación y beneficiarios específicos destinado a la construcción y/o reparación y/o mantenimiento edilicio, a una tasa de interés mínima que por reglamentación definirá el DEM, no debiendo superar el índice anual de variación salarial publicada por el INDEC.”

                        Es por ello que la creación de un banco social de materiales en desuso canalizaría la oportunidad de actuar como ciudadanos responsables con el fin de mejorar el medio ambiente, reciclando la materia prima de un objeto que no se usa, para poder fabricar uno nuevo, fomentando también de esta manera, los valores de la solidaridad y compromiso social entre los vecinos y vecinas de la ciudad.

                        Por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto y dependiendo de la Secretaría de Desarrollo Social el “Banco Social de Materiales en Desuso”.

 

Art.2.- El Banco receptará, guardará y administrará los materiales de la construcción, objetos, amoblamiento, equipamiento y todo otro elemento donado por los particulares o aquellos que pertenezcan a la Administración Municipal y que fueron reemplazados por otros nuevos.

 

Art.3.- Serán beneficiarios del Banco aquellas personas que residan en el distrito Venado Tuerto y realicen las solicitudes correspondientes, acreditando los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación.

 

Art.4.- Tendrán prioridad para la utilización del Banco:

1. Las solicitudes cuyo destino sea la construcción, ampliación o mejora en viviendas de uso propio y familiar.

2. Las solicitudes cuyo destino sea la construcción, ampliación o mejora en emprendimientos productivos y/o comunitarios basados en el modelo de la Economía Social y Solidaria.

La prioridad en el otorgamiento estará basada en lo normado por los incisos 1 y 2 de la presente así como en el momento del registro de la demanda y la disponibilidad de los bienes oportunamente solicitados.

 

Art.5.- El Banco articulará con la Secretaría de Gobierno para instrumentar un relevamiento general en el ámbito municipal a fin de contar con un inventario de elementos existentes que por su condición puedan pasar a formar parte del Banco Social de Materiales. El Inventario será complementado con los elementos donados por particulares cuyo cargo sea el mencionado Banco y el mismo se publicará en la página Web del Municipio actualizado en forma bimestral.

 

El mismo se mantendrá actualizado con los ingresos y egresos que se produzcan, identificando en el registro, en forma detallada, el estado y destino de los bienes.

El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para garantizar la guarda y correcto almacenamiento de los bienes que integran el Banco.

 

Art.6.- El Banco se compondrá asimismo de un registro de solicitantes en el que deberán identificarse a los sujetos solicitantes, el destino de los bienes y eventualmente la asignación de bienes con firma de conformidad por parte del beneficiario.

 

Art.7.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con personas físicas y/o jurídicas públicas o privadas cuyo objeto y/o funciones se encuentren vinculados a los objetivos de la presente, con la finalidad de optimizar la implementación y ejecución de las acciones previstas en los artículos precedentes.

 

Art.8.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con comunas vecinas para ampliar el alcance del Banco Social de materiales y propiciar el intercambio solidario en la zona.

 

Art.9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4529-C-13

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA