Ordenanza

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Visto:

                        La Constitución Nacional en sus art. 16, 19 y 75, Incisos 22 y 23; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2, 3, 4, 5, 13, 17 y 20); la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 15); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18, 19, 20 y 26); la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2); la Ley Nacional 23.952/88; las Ordenanzas 3232/05 y 4803/16, y;

 

Considerando Que:

                        Las noticias aparecidas en los últimos días en distintos medios de comunicación, vinculadas a supuestos hechos de discriminación por parte de un emprendimiento comercial nocturno de nuestra ciudad a dos jóvenes del mismo sexo que se estaban besando, y fueron retirados “por mal comportamiento”.

                        Es necesario y oportuno establecer una normativa local que reafirme el derecho personal a la diversidad; a la vez que sancione a quienes arbitrariamente cometan actos discriminatorios.

                        Es en el reconocimiento del otro diferente donde deben fortalecerse los lazos sociales y la vida democrática de nuestra comunidad

                        El Concejo Municipal ha sancionado con anterioridad normas que tienden a proteger estos derechos,  haciéndose necesario hoy ampliar sus disposiciones para garantizar una mayor tutela efectiva de los mismos.

                        En el año 2005, como respuesta a actos de discriminación en un comercio céntrico, el Concejo Municipal aprobó Ordenanza Nº 3232/05, dejando constancia que se rechaza “toda forma de conducta humana que implique directa o indirectamente discriminar a un semejante, sea cual fuere el motivo que la causara, por razones de sexo, raza, religión, políticas, económicas, sociales o culturales.” En la citada Ordenanza se recordaba que la Ley Nacional Nº 24.782 modificó la Nº 23.592, incorporando en la misma los actuales arts. 4º y 5º. En efecto, el primero manda exhibir en el ingreso a diferentes sitios de acceso público, en forma clara y visible, el texto del art. 16 de la Constitución Nacional junto con el art. 4º de la Ley citada; en tanto que el segundo especifica con detalle las características del anuncio en cuestión.

                        Por ello, la Ordenanza Nº 3235 adhiere a nuestra ciudad a la Ley Nacional Nº 24.782, y en su art. 2 mandaba a “exhibir en el ingreso a diferentes sitios de acceso público, en forma clara y visible, el texto del art. 16 de la Constitución Nacional junto con el art. 4º de la Ley citada, por medio de un anuncio que tenga como mínimo treinta centímetros de ancho por cuarenta de alto, el cual estará dispuesto verticalmente y rezará una leyenda que diga: Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.”

                        En la Ordenanza Nº 4803/16, que estableció con carácter permanente en Venado Tuerto el primer domingo de octubre como “Día por la Visibilidad del Colectivo LGBTI” y el día 17 de mayo como “Día Municipal contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”, se determinó que “la Municipalidad de Venado Tuerto realizará campañas de difusión, sensibilización y capacitaciones en todas las reparticiones municipales y en medios de comunicación tendiente a superar el criterio heteronormativo en las políticas públicas que invisibiliza y niega la existencia de otras identidades de género, considerando que refuerzan actitudes discriminatorias.” Posteriormente, con la Ordenanza Nº 4878/17, convencidos de que nuestra sociedad impone la interiorización de la heteronormatividad y cualquier forma de identidad sexual diferente supone marginación, exclusión y rechazo, y que es responsabilidad del Estado en todos sus niveles remover los obstáculos sociales y culturales que limitan la igualdad y la libertad de los individuos, y el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de nuestro país, se estableció un cupo laboral destinado a personas travestis, transexuales y transgénero.

                        Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- En la Ciudad de Venado Tuerto se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción.

 

Art.2.- Se promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, económica, cultural o social de la comunidad.

 

Art.3.- La Municipalidad de Venado Tuerto, a través de todas sus áreas, realizará periódicamente campañas de promoción de derechos para favorecer la integración y la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el art. 1.

 

Art.4.- Modifíquese la Ordenanza Nº 2725/99 del Código de Faltas Municipal, agregando lo siguiente:

“Art. 70º.- Por actitudes discriminatorias

1. Todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción, llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discotecas, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, será sancionado de la siguiente forma: a) Clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta; b) de 30 a 180 días en caso de reincidencia.

2. Régimen sancionatorio: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente manera: a) Primera infracción, multa de 500 U.F,  a 1.000 U.F y/o inhabilitación y clausura accesoria hasta 7 (siete) días hábiles administrativos; b) Segunda infracción, multa de 5.000 U.F a 10.000 U.F e inhabilitación y clausura de hasta 30 días hábiles administrativos; c) Tercera infracción, multa de 15.000 U.F a 50.000 U.F e inhabilitación y clausura definitiva.”

 

Art.5.- Aquellos espectáculos o lugares abiertos al público en los cuales se cometan actos discriminatorios en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal de Faltas y demás Ordenanzas vigentes.

 

Art.6.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los medios necesarios a los efectos que en los espectáculos y/o lugares abiertos al público se exhiba en sus boleterías o ingresos en cartel de al menos 25 cm x 40 cm con el siguiente texto: “De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 4944 y sus modificatorias en este local está prohibida la Discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. El incumplimiento de la mencionada ordenanza se encuentra penado por el Código Municipal de Faltas.”

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3932-C-02 - 3068-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA