Ordenanza
ORDENANZA Nº 4892/17 - DISPONE ADHERIR A LA LEY Nº 26.819 “DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ”.-
Visto:
La Ley Nº 26.819 que establece el 21 de setiembre de cada año como el “Día Internacional de la Paz”; y,
Considerando:
Que la iniciativa de celebrar el 21 de septiembre de cada año como el Día Internacional de la Paz es una manera de propiciar el derecho humano a la paz.
Que la Provincia de Santa Fe en el mes de setiembre de 2016 ha adherido a la Ley Nacional N° 26.819.
Que el Pacto Roerich y la Bandera de la Paz fueron creados y promovidos por Nicolás Roerich con el fin de proteger los tesoros del genio humano, estableciendo que las instituciones educativas, artísticas, científicas y religiosas, así como los lugares de relevancia cultural, debían ser declarados inviolables, y respetados por todas las naciones, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz.
Que el 15 de abril de 1935 el Pacto Roerich fue firmado en la Casa Blanca en presencia del entonces Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt por representantes de 21 gobiernos de toda América: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, Perú, Venezuela y Estados Unidos.
Que la Bandera de la Paz llegó a ser bien conocida como el símbolo del Pacto Roerich. Ese gran ideal humanitario estableció en el campo de las realizaciones culturales de la humanidad la misma salvaguarda que la Cruz Roja provee a la hora de aliviar los sufrimientos físicos del ser humano. Tal como lo expresa el Pacto en sus artículos I y II: “Serán consideradas como neutrales, y como a tales respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura. Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos e instituciones científicas, artísticas, educativas y culturales, tanto en tiempo de paz como de guerra. Que la neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones se acordará en todo el territorio de cada uno de los Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernos respectivos se comprometen a dictar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y respeto. Las instituciones y delegaciones que se registren serán diferenciadas a través de la Bandera distintiva de ese Pacto, lo que les otorgará especial protección y respeto por parte de los beligerantes, los gobiernos y los pueblos de todas naciones signatarias del tratado”.
Que el diseño de la Bandera de la Paz muestra tres esferas rodeadas por un círculo en color magenta sobre un fondo blanco. Este símbolo representa un profundo entendimiento de la naturaleza “trina” de la existencia; y para los propósitos de la Bandera de la Paz, Roerich describió los tres puntos como los el círculo como la totalidad de la cultura, conteniendo los tres puntos representando la Religión, el Arte y la Ciencia, como aspectos de la Cultura. También lo describió como las realizaciones de la humanidad en el Pasado, Presente y Futuro, dentro del círculo de la Eternidad. Ambas interpretaciones representan una síntesis de la vida, que es un verdadero y justo principio rector.
Que según la UNESCO la paz no es solamente un valor que deba regir las relaciones internacionales; la paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera.
Que la paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales. La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano; el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible; el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz; el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan los derechos humanos; el derecho a exigir a todos los Estados un desarme general y completo; las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión; el derecho al refugio; el derecho a emigrar y participar en los asuntos públicos del Estado en que el se resida; y el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación efectiva que asiste a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
Que la ciudad de Venado Tuerto debe adherir al concepto de paz anteriormente citado y que una manera de propiciarlo es comenzar reconociendo a la paz como el derecho humano que constituye y visibilizándolo en los diferentes ámbitos locales, mediante la promulgación del conocimiento de la Bandera del Día de la Paz, el reconocimiento del día en que se celebra y su historia, entre otras maneras de hacerlo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Adhiérase a la Ley Nº 26.819 “Día Internacional de la Paz” sancionada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada el 26 de diciembre del mismo año por el Honorable Congreso de la Nación.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3978-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO