Ordenanza
Visto:
La necesidad de contar con una legislación acorde a las necesidades de la ciudad de Venado Tuerto en materia de generación, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos – RSU - para lo cual se necesita regular esta actividad en una Gestión de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y en un todo de acuerdo a los lineamiento que están siendo consensuados a nivel nacional y provincial, y
Considerando:
Que el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 13.055 establece como principio la reducción progresiva de la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Que este proyecto de Ordenanza además, está en consonancia con los principios generales de la Ley Provincial N° 11.717 y Ley Nacional Nº 25916, que promueven la disminución de la generación de estos residuos mediante el uso de tecnologías limpias y adecuadas, reutilización como materia prima o insumo, reciclado o valorización, reduciendo así la cantidad que se envía a disposición final y evitando su vertido, disposición o incineración incontrolada.
Que por otro lado la Ley General del Ambiente (Ley Nacional N° 25.675) establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (Artículo 1°).
Que la materia jurídica que por la presente ordenanza se pretende legislar en forma autónoma, surge de las disposiciones contenidas en la Ley N° 11.717 y sus modificatorias, como en lo pertinente de la Ley N° 13.055, ambas de la Provincia de Santa Fe en consonancia con las demás normativas nacionales y provinciales citadas en los considerandos precedentes.
Que el diagnóstico de la situación actual de los basurales se describe como una causal de contaminación, por los componentes de los desechos y residuos sólidos y sus lixiviados que se vuelcan hacia la naturaleza sin tratamiento.
Que es fundamental entender que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de defenderlo y preservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y en este sentido, para lograr un cambio de rumbo sustentable se hace imperioso modificar las costumbres y los hábitos de todos los vecinos.
Que esta disposición además tiene como uno de sus objetivos lograr una ciudad limpia, y esto sólo se sustentará con la participación responsable de todos aquellos actores involucrados.
Que el aspecto valorativo de los RSU está asociado al concepto de prevención cuantitativa, la cual promueve la minimización de las cantidades de residuos a generar y a disponer, como asimismo alienta la maximización de su aprovechamiento y valorización; esta se logra a través de la aplicación de la trilogía de las 3R -Reducir, Reusar y Reciclar.
Que la gestión integral de los RSU propone la separación domiciliaria y la recolección diferenciada de los RSU, como modo de mejorar la calidad y cantidad de los residuos utilizados como insumos en los procesos de aprovechamiento - reciclado y reuso- y, al mismo tiempo, presentar la especificidad necesaria para facilitar los distintos procesos de tratamiento de los RSU.
Que la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final.
Que al mismo tiempo, se deberán implementar campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que serán sostenidas en el tiempo a fin de alentar los cambios de hábitos de los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación de origen, de la recolección diferenciada de estos residuos, como así también su posterior reciclado y reutilización;
Que el programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos tenderá a fijar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a enterrar, depositar en rellenos sanitarios o disponer a cielo abierto.
Que dentro de las opciones administrativas, se necesita un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos desde su producción hasta su disposición final;
Que existen antecedentes en ordenanzas promulgados por este concejo que clasifican los residuos y sus generadores ORDENANZA Nº 3651/08 - DISPONE MARCO REGULATORIO SOBRE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS y la Ordenanza Nº 3417: PROGRAMA PILOTO DE SEPARACIÓN SELECTIVA Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS - CREACIÓN - HOTELES – RESTAURANTES - BARES que está en vigencia y se implementa de manera parcial.
Que la municipalidad ha hecho una serie de inversiones en los últimos años con el fin de habilitar una planta de tratamientos para de manera definitiva cerrar el basural a cielo abierto de la ciudad.
Que recientemente propuso a este concejo el tratamiento de grandes generadores de residuos donde ordenan parte de la problemática de los residuos de la ciudad.
Que en definitiva esta Ordenanza Municipal intenta regular la actividad, dar un marco conceptual, legal e institucional, persigue revertir las inadecuadas prácticas actuales de manejo de los RSU, con el fin primordial de mejorar la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio y dar en un todo el marco referencial que pretende nuestra comunidad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1: Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes nacionales y provinciales, en materia de “Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos sólidos urbanos”.-
Artículo 2: Facultades del Estado Municipal. El Estado Municipal tiene la exclusividad absoluta sobre la determinación de ubicación, forma de depósito y horario de colocación de los residuos en la vía pública como así también respecto a su recolección, transporte y disposición final, ya sea por su propia cuenta o con intervención de terceros debidamente autorizados, según las modalidades que más convengan a los intereses municipales, y siempre que se cumpla con las condiciones de higiene, seguridad y salubridad pública referentes a los residuos y al personal que los manipule.
Artículo 3: Acuerdo Regionales y/o Consorcios Regionales. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a la celebración de acuerdos regionales y/o Consorcios de Gestión Regional de RSU, entre Municipios y/o Comunas para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos sólidos.
Artículo 4: Control e Inspección. Facúltese al DEM a asignar personal destinado al control, inspección, confección de actas, informes y todas las tareas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5: Clausura de Basurales y Micro basurales no habilitados. La autoridad municipal queda obligada a clausurar basurales y/o micro basurales que no se encontraren habilitados en toda la ciudad de Venado Tuerto, debiendo determinar las tareas a desarrollar destinadas al saneamiento ambiental y acondicionamiento de dichos espacios con vistas a su recuperación. Durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen las gestiones y obras finales para el mejorado del camino de acceso al sitio de disposición final, el DEM determinara un espacio apropiado, sujeto a la aprobación del Concejo Municipal, destinado al depósito controlado de RSU orgánicos para utilizarse los días de lluvia y posteriores mientras que el piso de calzada natural no esté en condiciones de ser utilizado. Los RSU inorgánicos y sanitarios deberán ser destinados únicamente al SDF.
Artículo 6: Cooperativas y/o Asociaciones Civiles y/o Comerciales. Las cooperativas y/o asociaciones civiles y/o comerciales que participen en la Gestión Integral de los RSU deberán estar debidamente inscripta como tales con matricula vigente, proveerse de seguro contra accidentes de trabajo, aporte jubilatorios y los insumos de protección física a los recolectores registrados.
CAPITULO II: DE LOS RESIDUOS.
Artículo 7: Definición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Se denominan RSU a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como resultado de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente. Así quedan comprendidos en la presente ordenanza, aquellos derivados de la actividad industrial, comercial o de oficina que por sus características constitutivas y cantidad generada pueden ser gestionados de la misma manera que los domiciliarios.
Se incluyen en la presente definición:
• Residuos Domiciliarios y Asimilables
Quedan excluidos de la presente ordenanza los:
• Residuos Industriales.
• Residuos Peligrosos
• Residuos Patológicos
• Residuos Especiales
• Residuos de Construcción, Poda y Jardín
Artículo 8: Responsabilidad de los Generadores de Residuos Peligrosos y/o Patológico. El DEM no realizará la extracción, recolección, transporte ni disposición final de todo residuo industrial que merezca la calificación de "peligroso" y/o “Patológico”. Los generadores de tales residuos tiene a su exclusivo cargo el tratamiento de los mismos.
Artículo 9: Responsabilidad de los Generadores de Residuos Industriales. Los titulares de todo establecimiento industrial son responsables directos de los residuos que produzcan y/o extraigan, de los procesos realizados con los mismos y del destino final que se les dé, así como de todos los daños y/o perjuicios que los mismos ocasionen a personas o bienes, incluido el equilibrio ecológico. Deberán de manera obligatoria realizar la separación en origen de los residuos.
Artículo 10: De los materiales considerados reciclables. El DEM por vía reglamentaria determinará periódicamente los residuos considerados reciclables, conforme con las posibilidades tecnológicas – económicas de recuperación y/o re utilización de los mismos.
Artículo 11: La Responsabilidad de los Generadores especiales están delimitadas en la ordenanza
CAPITULO III: GENERACIÓN Y DISPOSICION INICIAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
Artículo 12: Determinase la obligatoriedad para toda la comunidad de Venado Tuerto, de realizar, en toda la ciudad, la disposición inicial selectiva y/o separación diferenciada en origen de los residuos que generen. Se establece la diferenciación en origen como premisa del tratamiento de los RSU. Se delegara en el poder ejecutivo el momento de implementación de esta norma debiendo estar implementada en la ciudad en un plazo menor a un año.
Artículo 13: Entiéndase por “disposición inicial” a la acción realizada por el generador de residuos sólidos, por la cual los mismos son colocados en la vía pública, en los lugares establecidos.
Artículo 14: Entiéndase por “disposición selectiva y/o separación diferenciada en origen” a la acción de clasificar los mismos según su naturaleza, dividiéndolos y agrupándolos en dos categorías como mínimo: a) reciclables b) basura. Los reciclables serán identificados con el color VERDE, la basura con el color negro. Estará prohibida la mezcla de ambas categorías. La determinación de los residuos reciclables conforme lo dispone el art. 10 de la presente Ordenanza estará a disposición de los vecinos de la ciudad en la Dirección de Medio Ambiente y será actualizada e informada al conjunto de vecinos de la manera que se estime más adecuada.
Artículo 15: Extracción de los Residuos. En toda la ciudad de Venado Tuerto los residuos domiciliarios deben extraerse en bolsas destinadas a tal fin, pudiendo el DEM autorizar otros materiales que reúnan adecuadas características técnicas.
Artículo 16: Residuos Punzantes o Cortantes. Los residuos punzantes y/o cortantes, así como aquellos que eventualmente puedan adquirir tales características al romperse por su manipulación, deben ser extraídos en cajas o recipientes descartables debidamente cerrados, que protejan eficazmente de accidentes al personal de recolección.
Artículo 17: Deposito de los residuos en la vía pública. El depósito de los residuos extraídos debe realizarse estrictamente dentro de los horarios establecidos por el DEM, a efectos de que su permanencia en la vía pública sea por el menor tiempo posible.
Artículo 18: Cestos de basura. Los frentistas quedan obligados a contar con cestos de basura en sus propiedades, deberán colocarse indefectiblemente en un recipiente sobre elevado frente a la vivienda con el objeto de evitar la rotura de las bolsas por animales y lograr una mayor seguridad y control mientras se aguarda la recolección.
Artículo 19: Requisitos. La determinación de las características que deben reunir los recipientes porta bolsas o canastos de basura será facultad de la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo indicar su altura, diseño y ubicación en la vía pública a través de la reglamentación correspondiente, y previa comunicación fehaciente al vecino.
CAPITULO IV. RECOLECCION Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
Artículo 20: Definiciones. Por recolección de los residuos se entiende a la actividad autorizada por el DEM consistente en cargar aquellos residuos que hayan sido extraídos o se encuentren depositados en los lugares previstos por la presente ordenanza, en los vehículos destinados a su transporte.
Se entiende por transporte de los residuos al traslado de éstos desde los sitios en que hayan sido recolectados hasta los lugares de su tratamiento o disposición final que establezca el DEM.
Artículo 21: Prohibición. Queda prohibida la recolección, remoción y la selección de residuos sólidos urbanos, a toda persona física y/o jurídica ajenas al servicio oficial o contratado por el DEM para el desarrollo de dichas tareas. Queda prohibido también el traslado de los mismos en cualquier medio de transporte no autorizado de manera expresa.
Artículo 22: Recolección y Transporte- Modalidad. La recolección y el transporte de los residuos pueden ser realizados por el DEM en forma directa, por concesión a terceros (Cooperativas y/o Asociaciones Civiles y/o Comerciales) o pudiendo combinar ambos sistemas, en forma total, parcial o compartida; en todos los casos, la modalidad utilizada debe ser determinada por el DEM, previa autorización del Concejo Municipal.
Artículo 23: Recolectores autorizados. Se establece que el retiro de los RSU podrá ser realizado solo por recolectores expresamente autorizados por el DEM. Los mismos deberán capacitarse en el manejo de los RSU y los residuos peligrosos de origen domiciliario; contar con las medidas profilácticas y sanitarias correspondientes.
Artículo 24: Recolectores informales. El DEM deberá llevar a cabo un censo para determinar e individualizar a aquellos que en la actualidad desarrollan tareas de recolección, clasificación y transporte de RSU de manera informal, sea que lo hagan en forma permanente y/o transitoria. Con el Resultado del censo se abrirá un Registro Único y limitado a éstos, que tendrá por objetivo desarrollar políticas de fomento con aquellas personas que actualmente viven de esta actividad.
Artículo 25: Sistema operativo de Recolección y Transporte. El sistema operativo, la zonificación de las áreas de recolección y transporte, los procedimientos y horarios que se adopten será determinada por el DEM, estableciéndose día y horarios conforme convenga al servicio y se interfiera lo mínimo posible con la actividad normal de la ciudad.
Artículo 26: Prohibición de disposición de los residuos en lugares no autorizados. Queda prohibida, por parte del personal de recolección y transporte, el traslado a lugares que no sean los establecidos por el DEM; la infracción a tal disposición se considera como falta grave y pasible de sanción.
CAPITULO V: DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 27: Abandono, vertido y/o eliminación de residuos. Queda prohibido el abandono, vertido y/o eliminación incontrolada, mezclas o diluciones, de cualquier tipo de residuos que imposibiliten su gestión de acuerdo con las prescripciones establecidas por esta ordenanza y su reglamentación, en la vía pública o lugares públicos, como así también el arrojo de los mismos en propiedades del municipio y/o de particulares, o la acumulación de ellos en espacios, de tal manera que por cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad pública.
Artículo 28: Quema de residuos o gestión no autorizada. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la presente ordenanza.
Artículo 29: Arrojar Residuos. Queda prohibido arrojar a las cunetas y/o desagües los residuos provenientes de la limpieza de las veredas, poda y/o de cualquier tipo, los que deberán ser colocados en bolsas de la misma manera que los residuos domiciliarios.
CAPITULO VI: REGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 30: Infracciones. Las infracciones serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento. b) Multa.
Artículo 31: Tipo y Grado de Sanción. A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
Artículo 32: Por infracciones a las normas establecidas precedentemente, corresponde la aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
a). Infracción al Art. 12. El que no dispusiere los RSU de manera selectiva conforme lo indica el art. 14 de la presente ordenanza será notificado mediante nota del error cometido. A la 3 notificación de error de separación de los residuos será sancionada la falta con multa que va desde 20 UF hasta 100 UF.
b). Infracción al Art. 17. El que dispusiere los residuos en la vía pública fuera de los días y horarios establecidos será pasible de una multa que va desde las 20 UF hasta 100 UF.
c). Infracción al Art. 18. El que no contare con cesto de basura en su propiedad para evitar la rotura de bolsas por animales y no dispusiere los residuos en él, será sancionado con multa que va desde las 20 UF hasta 100 UF. El presente inciso quedará supeditado para su aplicación hasta tanto el DEM cumplimiento con lo dispuesto en el art. 19.
d). Infracción al Art. 23. Aquellos que recolecten, remuevan y seleccionen residuos domiciliarios sin autorización expresa municipal serán multados por un monto que va desde 20 UF hasta 100 UF.
e) Infracción al Art. 21. El traslado de los residuos por parte del personal de recolección y transporte, como así también de terceros no autorizados, a lugares no habilitados para la disposición será pasible de sanción de multa que va desde las 20 UF hasta 100 UF.
f) Infracción al Art. 28. El que quemare a cielo abierto o trate de alguna manera no autorizada los residuos será sancionado con multa de 50 UF hasta 500 UF.
g) Infracción al Art. 29. El que arrojare a las cunetas y/o desagües los residuos provenientes de la limpieza de veredas, poda y/o de cualquier tipo serán sancionados con multa de 50 UF hasta 500 UF.
Artículo 33: Solidaridad: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecida en la presente.
Artículo 34: Reincidencia. En caso de reincidencia en cualquiera de estas acciones las multas previstas se elevarán al doble.
Artículo 35: Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 36: Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4443-C-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO