Ordenanza
Visto:
La petición formulada por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. -Movistar- y,
Considerando Que:
La misma consiste en la instalación de una estructura soporte de antenas (monoposte fast-side) de 30 metros de altura en un espacio de la planta que ocupa el Frigorífico Swift en la intersección de calles Lussenhoff y Saavedra de nuestra ciudad.
De acuerdo con la normativa vigente -Ordenanzas Nº 4404 y 4606- la zona está identificada como “Área Recreativa Norte”, en la cual está prohibido cualquier tipo de construcción, inclusive las antenas. Cabe destacar que en el mismo predio ya se encuentra emplazada una estructura similar (trasladada de Dean Funes y Francia), si bien su disposición fue autorizada con anterioridad a la sanción de las Ordenanzas citadas.
La peticionante fundamenta su pretensión en que la posición escogida es la óptima para mejorar la prestación del servicio (analizada en términos de cobertura, para alcanzar la mayor concentración de usuarios en la zona de influencia), imperativa dada la actual situación de funcionamiento del mismo.
La Dirección de Medio Ambiente del Municipio ha emitido dictamen favorable a la petición fundándose en que la construcción de la antena no implicaría un impacto visual ni de contaminación importante, dado que se trata de una zona no poblada y rodeada de árboles; asimismo, y teniendo en cuenta que las antenas pueden ser removidas con facilidad, y que no existe en el mediano plazo la necesidad de contar con el predio para la prosecución del proyecto de Área recreativa Norte, propicia que se otorgue a la solicitante el permiso necesario, con carácter excepcional, por el término de diez años, con el compromiso de su total destrucción y remoción al concluir dicho término.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., con carácter de excepción y por el plazo máximo de diez años, a la instalación de un estructura tipo monoposte fast-side de 30 metros de altura sobre cota cero, en un espacio ubicado en la parte posterior de la planta del Frigorífico Swift en su acceso por calle Lussenhoff a la altura de calle Saavedra.
Art.2.- Al concluir el término fijado en el artículo anterior, la empresa autorizada y/o la que la sucediere, deberá remover totalmente todas las instalaciones de la estructura y sus afines, sin necesidad de intimación y asumiendo todos sus costos y gastos.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3235-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO