Ordenanza

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VISTO:

                        La Ordenanza Nº 4776 sancionada oportunamente por el Concejo Municipal de la ciudad, y;

 

CONSIDERANDO QUE: 

                        La normativa citada modificó sendas disposiciones de las Ordenanzas Nº 43259/2013, 4382/2013 y 4678/2015, relativas a adquisiciones de equipos y ejecuciones de obras a financiarse con fondos provenientes de la ley 12.382, “Fondo de Obras Menores”, correspondientes al año 2013.

                        En su articulado fue autorizada al adquisición de dos tractores (art, 2  y art. 3, ítem 5, respectivamente, un minicargador compacto con complementos (art. 3, ítem 4) y una retropala (art. 3, ítem 3).

                        A los efectos de evitar dilaciones en los procedimientos de compra se sugiere el sistema de adquisición por concurso de precios y de acuerdo al pliego que se adjunta a sus efectos.

                        Con relación a la retropala, se ha presentado la oportunidad de adquirir a la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto una retroexcavadora usada, marca John Deere, modelo JDR 310, año 1999, que ha sido revisada por las áreas técnicas del Municipio, y la misma se encuentra en perfecto estado de conservación y uso.

                        Hay procedimientos para que el Estado se haga de bienes y servicios: contratación directa, licitación o concurso privado, licitación o concurso público, trámite simplificado, etc.

                        La elección de dichos procedimientos, así como de las modalidades del llamado, se determina, entre otros aspectos, por el monto estimado del contrato y las características de los bienes o servicios a contratar.

                        En todos los casos se deberán asegurar la libre competencia, la concurrencia e igualdad de oferentes, la legalidad, la publicidad y difusión de todo el proceso de contratación, la eficiencia, eficacia y transparencia de la contratación y el posterior control interno y externo de los procesos de contratación.

                        La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para la municipalidad, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

                        Entendemos por lo tanto que el sistema de concurso de precios puede prevalecer sobre la licitación pública cuando las condiciones del mercado ameriten su uso, por ejemplo en escenarios con amplia inflación, donde los tiempos no favorecen el mantenimiento de las ofertas.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al D.E.M. a la compra de los bienes oportunamente autorizados por Ordenanza Nº 4776 art. 2 y art. 3 intem 5, respectivamente, un mini cargador compacto con complementos (art.3 item 4) y una retro pala (art. 3 item 3) y una retroexcavadora usada, ésta última hasta la suma de $ 1.250.000.

 

Art.2.- A los efectos de la compra de los elementos señalados precedentemente, facúltase al D.E.M. a utilizar el pliego de condiciones para adquisición de bienes y servicios por concurso de precios que se acompaña como parte integrante de esta Ordenanza.

 

Art.3. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4435-C-08

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA