Ordenanza
Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 1897 del Código Civil dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años.…”. A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio...; tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”.
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal) verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva. En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono” corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio. Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Berutti Nº 596, partida municipal Nº 12426, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360549/0112-7, parte de la Chacra 81 del plano de mensura Nº 9871963, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la hoy Secretaría de Ambiente, Servicios y Espacios Públicos del Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento en limpieza e higiene desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto ha iniciado acciones judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente; se ha extendido sobre su deuda el Título Ejecutorio Nº 262/2007, con su consecuente apremio judicial, que tramita en el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, bajo el Nº 1776 del año 2007, caratulados “Municipalidad de Venado Tuerto c/ Stancich, Santiago y ot. s/Apremio, todo ello con infructuoso resultado.
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle Berutti 596 se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, los cuales se destinarán a “reserva municipal” pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, ubicado dentro de los límites del Municipio, el que se describe de la siguiente manera: parte de la Chacra 81, Manzana Catastral 000837, Lote 1, Partida Municipal 12426 y según el SCIT está en la Sección 04, , parcela 12, Partida Inmobiliaria 171300360569/0112 y según el plano duplicado 871-G.L, de fecha 22 de abril de 2016; se designa como LOTE “1” y tiene las siguientes medidas linderos y superficie a saber: mide por su frente al suroeste, lado “AB” 13,95 mts, por donde linda con calle Berutti; por su costado noroeste, lado “BC” 30,00 mts, por donde linda con Stanich Santiago; por su costado noreste, lado “CD” 13,95 mts, por donde linda con Artaza Carmen y por su costado sureste, lado “DA” que cierra la figura, 30,00 mts, por donde linda, con calle Chile; los ángulos en los vértices A-B-C-D son rectos; el Polígono “ABCDA”, “Lote 1”, encierra una superficie total de 418,50 m2.
Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T conforme con la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60 Decreto 10881/60/ Decreto Provincial 5050).
Art.3.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y al Servicio de Catastro e Información Territorial S.C.I.T - Regional Rosario a inscribir el plano duplicado, así como definitivo.
Art.4.- A sus efectos, transcríbase el texto del art. 3 de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el articulo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO