Ordenanza
Visto:
Las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva (OGI) respecto a la Tasa General Inmueble aplicada a terrenos baldíos; y,
Considerando Que:
En su art. 26 la OGI define que la Tasa General de Inmuebles (TGI) es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, realización y conservación de las obras públicas y todos los servicios complementarios que se presten en el ámbito del distrito de Venado Tuerto; servicios municipales necesarios para el funcionamiento de la ciudad; de aplicación en el área urbana y suburbana.
Luego, en el art. 44 establece que “el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para considerar como terreno baldío, (…) a los inmuebles que no cuentan con edificación y a aquellos cuya edificación se encuentre en manifiesto estado de deterioro o que no permita un uso racional de la misma”. Además, el art. 45 fija que “los propietarios y responsables de los baldíos que se encuentren ubicados en las zonas que establece el Anexo I y II del presente, estarán obligados a abonar, además de la tasa correspondiente por otros conceptos, la sobretasa al terreno baldío que determina la presente normativa”.
Según el art. 47 quedan exentos del pago del gravamen de sobretasa de baldío los siguientes inmuebles: “a) Los baldíos ubicados en el Sector 8 y 8A del plano que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I, cuya descripción escrita se encuentra en el Anexo II. b) Los baldíos sujetos a expropiación por causa de utilidad pública. c) Los baldíos cuyos propietarios ofrecieron su uso a la Municipalidad y ésta los aceptara. d) Los baldíos internos. e) Los baldíos no aptos para construir, situación que será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de parte interesada. f) Los baldíos cuya cota de nivel no responda al mínimo o sean anegadizos o estén contemplados en el Plan de Desarrollo Territorial. g) Los terrenos sin edificación habilitados como playa de estacionamiento de acuerdo a la Ordenanza Nº 1535/86, Art.7º, inc. h). h) Los terrenos sin edificación, destinados a alguna explotación comercial, que cuenten con la correspondiente habilitación municipal. i) Los terrenos colindantes y que conformen una unidad funcional de vivienda y/o actividad comercial, destinados a patio, jardín y/o entrada a su propiedad, playa de estacionamiento o depósito de mercaderías. j) Cuando el terreno baldío es la única propiedad de un contribuyente y está incluido en los Sectores 5, 6, 7 del Anexo I y II y no tengan más de 1500 m2.
Por otra parte, se establece que al momento de presentar planos de edificación ante la oficina que corresponda, se dejará sin efecto la aplicación de la sobretasa de baldío, de acuerdo a las disposiciones vigentes y conforme a los plazos de ejecución de obras. Incluso se beneficia a quienes tengan materializados los tapiales y la vereda, con un descuento del 50 % (cincuenta por ciento) de la sobretasa. Sin embargo, a pesar de haberse fijado esta sobre tasa siguen siendo numerosos los terrenos que permanecen sin urbanizar, en muchos casos producto de la especulación inmobiliaria.
El suelo sin urbanizar y/o edificar a través del tiempo va provocando discontinuidades en la trama urbana no deseadas generando un desaprovechamiento de la infraestructura instalada y costos adicionales en la provisión de la misma que debe ser solventada por toda la sociedad.
Como Poder Legislativo consideramos que es necesario promover y consolidar el sector productivo como uno de los ejes básicos del desarrollo económico y social de la ciudad, y a partir de ello avanzar en la concreción de ese objetivo dotando a la ciudad de una mayor disponibilidad de territorio destinado a las localizaciones productivas. En este sentido, en la ciudad de Rosario se creó un área de protección frutihortícola dentro del régimen de zonificaciones y se la incorporó área para el desarrollo de actividades frutihortícolas y viverísticas. Para esto se aplicaron incentivos promocionales por los cuales el Ejecutivo exceptuó del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) a aquellos terrenos cuyas actividades productivas se encuadren dentro de las mencionadas.
Consideramos pertinente a tal fin, la aplicación de una estrategia de similares características en nuestra ciudad. Además, creemos oportuno que la producción resultante de estas huertas urbanas sea destinada al Programa Compre Alimentos de Origen Local, el cual tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en la región, mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de stands, en lugar central de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen; incluso apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la industria alimenticia local.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- El Departamento Ejecutivo exceptuará del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) y Sobretasa a aquellos terrenos baldíos comprendidos dentro del ejido urbano correspondiente a la zonificación determinada por el Plan de Desarrollo Territorial identificada como Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7, Z8, Z9, Z91 y Z10, en el que desarrollen actividades frutihortícolas y/o viverísticas, y durante el lapso de tiempo en que dicha actividad persista.
Art.2.- En aplicación de la presente Ordenanza, se considerará actividad frutihortícolas y/o viverísticas a aquellas actividades que abarquen en su implementación como mínimo el 60 % de la superficie del terreno baldío.
Art.3.- En cumplimiento de la presente, el Departamento Ejecutivo realizará la apertura de un registro para que los propietarios de inmuebles abarcados en el art. 1 realicen la correspondiente inscripción y sean alcanzados por el beneficio de la eximición de la TGI.
Art.4.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios entre el municipio, los propietarios de los baldíos comprendidos en la presente y productores frutihortícolas y viveristas a fin de dar cumplimiento a la presente.
Art.5.- Será Autoridad de Aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que determine.
Art.6.- La Municipalidad de Venado Tuerto podrá instrumentar los mecanismos pertinentes a fin de que la producción obtenida en cumplimiento de la presente sea incluida en el Programa Compre Alimentos de Origen Local creado por Ordenanza Nº 4322, y/o en cualquier otro Programa relacionado que en el futuro se implemente.
Art.7.- El Departamento Ejecutivo instrumentará la aplicación del adicional fijado por el art. 45 de la Ordenanza General Impositiva durante el primer año fiscal posterior a la sanción de la presente Ordenanza a los terrenos baldíos cuyos titulares, habiendo realizado la inscripción planteada en el art. 2, luego no cumplimenten con el desarrollo de actividades frutihortícolas y/o viverísticas. El adicional se incrementará en un 50% en el segundo año fiscal de aplicación y en un 100% para los años sucesivos.
Art.8. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO