Ordenanza

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Visto:

                        La deuda existente con el Banco Integrado Departamental C.L. (hoy su quiebra); los gastos causídicos originados por los litigios en trámite, las Ordenanzas 4414/2013 y 4568/2014, y;

 

Considerando Que:

                        En la normativa citada el Concejo Municipal autorizó al Departamento Ejecutivo a entregar en pago y/o vender una cantidad de lotes baldíos de propiedad estatal que integran su dominio privado para proceder a la cancelación de la deuda originada con la referida entidad bancaria, (hoy su quiebra), con más sus accesorios (intereses, honorarios, gastos causídicos, etc.).

                        Las negociaciones que se están llevando adelante con el señor Síndico del proceso falencial en la búsqueda de una solución definitiva al diferendo han arrojado acercamientos significativos en pos de saldar una deuda histórica del Municipio. En consecuencia, dada la necesidad de proceder al pago de la deuda sin afectar el normal funcionamiento de la administración, es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal disponer la realización de cierta cantidad de terrenos para así contar con el dinero en efectivo y/o darlos en pago, a tales efectos; así como dar finiquito a la deuda originada en gastos causídicos.

                        Así las cosas, en primer término ha sido necesaria una rectificación en los valores venales que fueron aprobados en la normativa referenciada, habida cuenta de que los cálculos datan del mes de noviembre del año 2013 y luce obvia una actualización en función de nuevos valores de mercado. Asimismo, y dadas las exigencias del Plan de Desarrollo Territorial, es imperativo proveer a los gastos de infraestructura, los que de acuerdo con las diversas zonificaciones de los lotes varían tanto por su exigibilidad -por ejemplo, en Barrio Los Robles- como en relación a su factibilidad (redes de desagües cloacales y agua potable).

                        Se ha decidido, luego de previo debate e intercambio de pareceres con los propios Ediles, por un lado elaborar una Ordenanza a efectos de dar cumplimiento a la deuda, esto es capital e intereses, contraída con la Sindicatura Concursal del ex Banco Integrado Departamental C.L. (declarado en quiebra), y, a su vez, suscribir acuerdo transaccional con  la Sindicatura con aprobación del Concejo Municipal. Y otra norma para poder afrontar la deuda devenida de gastos causídicos, es decir los honorarios, aportes y gastos de profesionales intervinientes en las referidas causas a cargo del municipio conforme resoluciones judiciales; y, sujeto a negociaciones futuras con los diversos letrados, las que serán materia de convenios a ser suscriptos por el Departamento Ejecutivo, también condicionados a aprobación de este Cuerpo Deliberativo.

                        Por otra parte, se ha considerado adecuado la comercialización de las unidades inmuebles mediante el “sistema de venta con mejoramiento de oferta” y/o la posibilidad de utilizar los lotes en carácter de dación en pago.

                        Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Apruébese la individualización y venta y/o dación en pago de 32 (treinta y dos) lotes de propiedad del municipio, con sus respectivas cotizaciones de valor venal, que en Anexo I  se adjuntan y forman parte integrante de la presente Ordenanza, para aplicar a la cancelación de honorarios, aportes y gastos causídicos, en definitiva costas a cargo de la Municipalidad de Venado Tuerto emergente de: a)  los autos caratulados “Banco Integrado Departamental C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso Administrativo” (Expte. Nº 193/2004) - Sentencia Judicial Nº 485/08-; Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario, b) autos: “Sindicatura Banco Integrado Departamental C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Juicio Ejecutivo”, (Expte. Nº 1154/1998), Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Venado Tuerto.

 

Art.2.- Dispónese la dación en pago y/o la realización directa por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto de los lotes señalados en el art. 1 para cancelar las deudas referidas anteriormente conforme convenios a suscribir con los diversos acreedores, los cuales serán sujetos a aprobación del Concejo Municipal.

 

Art.3.- La realización de los lotes identificados en el Anexo I se efectuará bajo la modalidad o sistema de venta con mejoramiento de oferta según el procedimiento administrativo que  se acompaña, como parte integrante de la presente, como Anexo II.

 

Art.4.- Dese intervención a agentes inmobiliarios habilitados con el fin de darles participación en la venta de los lotes bajo la condición de que exceptúen a la Municipalidad del pago de todo tipo de gastos y comisión. La invitación a los mismos, así como los requisitos y modalidades que deberán cumplir para su efectiva intervención, se encuentran detallados en el Anexo II.

 

Art.5.- Una vez canceladas las obligaciones reseñadas en el art.1, el D.E.M. queda autorizado a desafectar el dinero en efectivo producido por las ventas y/o los lotes remanentes incluidos en los Anexos de la presente y proceder, Ordenanza mediante, a destinarlos a otros fines específicos.

 

Art.6.- En el término de 30 (treinta) días hábiles de concluidos los procesos de ventas, el D.E.M. elevará un informe al Concejo Municipal detallando el producido bruto de las ventas, gastos consumidos e importe remanente afectado al pago de los conceptos comprendidos en el art. 1.

 

Art.7.- El producido de la realización de los inmuebles individualizados en el art. 1 será afectado a la cancelación de las acreencias (costas judiciales) derivadas de los autos individualizados en el mismo. En caso de que pendiente aún de concertación y/o acuerdos con los profesionales intervinientes se hubieren iniciado las operaciones de venta, los fondos que se obtuvieren serán depositados en una cuenta bancaria especial a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza. 

 

Art.8.- Los ingresos que provengan del cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la cuenta presupuestaria “Venta de Lotes B.I.D. Nº 878/7” del Presupuesto General de Gastos y Recursos del año en curso.  

 

Art.9.- Los egresos originados en la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados, según corresponda, a las cuentas presupuestarias “Amortización Deuda Banco B.I.D. Nº 4024/8”, “Gastos de Escrituración Venta Lotes B.I.D. Nº 4020/8”, “Gastos de Mensuras Venta Lotes B.I.D. Nº 4021/8”, “Honorarios Judiciales Venta Lotes B.I.D. Nº 4022/8” y “Gastos de Infraestructura Venta Lotes B.I.D. Nº 4023/8” del Presupuesto General de Gastos y recursos del año en curso. 

 

Art.10.- Autorízase al D.E.M., en caso de ser necesario, a permitir una adecuación del Plan de Desarrollo Territorial (P.D.T.) conforme proyectos de mensura y reservas contenidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, según pautas y condiciones explicitadas en los considerados.      

 

Art.11.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la actualización de las cotizaciones del valor venal de los lotes referidos en el Anexo I, en caso de ser menester, previo dictamen favorable de la Comisión Municipal de Tierras.

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Art.12.- Dispónese que si resulta más conveniente y/o utilitaria la enajenación de alguno de los lotes comprendidos en el Mensaje Nº 026-I-2016, podrá reemplazarse por otro comprendido en el presente de similar valor venal. .

 

Art.13.-  Derógase toda otra normativa que se oponga a la presente.

 

Art.14.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4098-V-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA