Ordenanza
Visto:
La deuda existente con el ex Banco Integrado Departamental C.L., (hoy su Quiebra); las Ordenanzas 4414/2013 y 4568/2014; y
Considerando Que:
En la normativa citada, el Concejo Municipal autorizó al Departamento Ejecutivo a entregar en pago y/o vender una cantidad de lotes baldíos de propiedad estatal que integran su dominio privado para proceder a la cancelación de la deuda originada con la referida entidad bancaria, (hoy su quiebra), con más sus accesorios (intereses, honorarios, gastos causídicos, etc.).
Las negociaciones que se están llevando adelante con el señor Síndico del proceso falencial en la búsqueda de una solución definitiva al diferendo han arrojado acercamientos significativos, al punto que se han elaborado borradores de acuerdo que se presentarán ante este Cuerpo Legislativo para su análisis y aprobación, y proceder a saldar una deuda histórica del Municipio que conllevará, más allá de este hecho en sí, la posibilidad de mejorar la performance crediticia del mismo, en pos de encarar obras de infraestructura que resultarán en una mejor calidad de vida de los vecinos.
En consecuencia, dada la necesidad de proceder al pago de la deuda sin afectar el normal funcionamiento de la administración, es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal suscribir convenio de pago con la Sindicatura sujeto a aprobación de este Cuerpo Deliberativo, y disponer la realización de cierta cantidad de terrenos para así contar con el dinero en efectivo a tales efectos. Al respecto ya obran en poder de los Ediles borradores de dicho posible acuerdo transaccional.
Así las cosas, en primer término ha sido necesaria una rectificación en los valores venales que fueron aprobados en la normativa referenciada, habida cuenta de que los cálculos fueron efectuados al mes de noviembre del año 2013 y lucía obvia una actualización en función de nuevos valores de mercado. Asimismo, y dadas las exigencias del Plan de Desarrollo Territorial, es imperativo proveer a los gastos de infraestructura, los que de acuerdo con las diversas zonificaciones de los lotes varían tanto por su exigibilidad -por ejemplo, en Barrio Los Robles- como en relación a su factibilidad (redes de desagües cloacales y agua potable).
En otro orden de análisis, hoy se requieren más terrenos, además de los setenta y ocho terrenos descriptos en la Ordenanza Nº 4568/2014., atento la posibilidad de solucionar en forma integral la problemática de la deuda en cuestión en referencia a la totalidad de las causas en trámite con la Sindicatura, dos en sede judicial y una administrativa, no solo en cuanto a capital e intereses, sino abarcando además las costas (honorarios, aportes y todo gasto causídico) a cargo del municipio, emanado de ellas. Así, atento a la magnitud del compromiso, se han sucedido reuniones con este Cuerpo Deliberativo en función de poder dar finiquito a esta histórica deuda en forma total e integral, como se ha dicho, y se ha llegado a consensos en cuanto a elaborar dos normativas; una direccionada a saldar el capital e intereses reclamados por la Sindicatura Concursal BID, y otra respecto a costas y demás gastos causídicos. Y, sumando la posibilidad cierta de concluir con el pago de la deuda en forma anticipada afrontando una menor erogación en cuanto a intereses, es que el Departamento Ejecutivo Municipal ha puesto a consideración de este Cuerpo Legislativo para su análisis y aprobación, en caso de considerarlo menester, un Anexo I.b, incluyendo en el menú de posibilidades de venta el inmueble sito en la encrucijada de calles 9 de julio y Belgrano esquina Sudeste, y a priori dicha iniciativa ha sido evaluada en forma positiva.
Al respecto, resulta de suma importancia hacer un poco de historia sobre los avatares que se han sucedido sobre dicho predio. Así, el mismo pertenecía a una destacada familia de comerciantes de la ciudad, los Andueza, y sobre el mismo se erigía una construcción de época de gran importancia histórica y arquitectónica. En épocas del último gobierno de facto se decidió en un primer momento la expropiación (Decreto-Ordenanza Nº 950/1977), la que no llegó a corporizarse pues la familia Andueza (titular de “SUCAN” Sociedad en Comandita por Acciones, Industrial, Comercial, Financiera, e Inmobiliaria) procedió a vendérsela al Municipio, el que intentaba construir una suerte de “palacio municipal” con un costoso proyecto (Decreto Nº 123/1978 – Escritura Pública Nº 397, de fecha 24 de noviembre de 1978, pasada por ante la Esc. Eda V. Di Lena). De ello, como es sabido, solo se materializó lamentablemente la demolición de la imponente casona y un posterior juicio del Colegio de Ingenieros por los honorarios del proyecto trunco. Luego, recuperada la democracia, como es de público y notorio asumió la Intendencia la Unión Cívica Radical de la mano del Dr. Ernesto De Mattía, quien desechó la construcción de oficinas municipales en el terreno y propició la sanción de dos Ordenanzas aún vigentes, la Nº 1298/1984 y la Nº 1324/1984, las que posibilitan la venta del predio de 9 de Julio y Belgrano, previa subdivisión en lotes y por el sistema de subasta pública.
Hoy se considera, dado que no tiene un destino cierto y se encuentra enfrente de la plaza principal de la ciudad, su realización con otra modalidad (en bloque) con el comentado fin de contribuir al saneamiento de la más importante deuda pública municipal.
En tal convicción, se propone, asimismo, que se autoricen adecuaciones, de ser necesarias, al Plan de Desarrollo Territorial (PDT) en pos de dar curso favorable a un proyecto de edificación sustentable, ecológico, que provea a una mayor valorización de la tierra, a optimizarla y a su vez a embellecer el entorno natural. Ello teniendo en cuenta un conglomerado de pautas y condiciones, a saber: “…En virtud de las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 2-Macrocentro, según el Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad, en la cual se encuentra situado el terreno en cuestión, el mismo se regirá por las Condiciones particulares para la Zona 2 (Z2)- Macrocentro, Subsección 2 Art. IX.3 y sus anexos, estableciéndose las normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno, los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela, a la ocupación de la parcela, a la capacidad constructiva, al volumen y forma de la edificación, al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga, el régimen de usos y los parcelamientos.”
Ahora bien, atento a lo preceptuado en el Ítem 1.2.de este artículo, que dispone que “En las situaciones que por cuestiones de proyecto sea necesario establecer parámetros diferenciales, los mismos se estudiarán de manera particularizada”, en el presente caso se trata de contemplar la construcción de una edificación que contenga las características de sustentable, ecológico e inteligente, para lo cual se deberá considerar determinadas pautas tales como que sea eficiente energéticamente, que se utilicen energías respetuosas del medio ambiente y que contaminen lo menos posible, que se estructure de manera que se aproveche al máximo la luz solar, favoreciendo además la ventilación natural, que se utilicen en su construcción, en la medida de los posible, materiales reciclables y que tenga en consideración la arquitectura colindante a la zona en la que se emplazará, entre otras no menos importantes, que permitirán efectuar las modificaciones al Plan de Desarrollo Territorial en lo relativo a capacidad de edificación y niveles de altura.
En definitiva, de optarse por las alternativas planteadas en ambos Anexos (I y I.B.-), y, de ser exitosas las operaciones de compraventa a llevar adelante por el municipio, obviamente canceladas las obligaciones, pueden quedar desafectados varios lotes para ser vendidos y/o utilizados con otros fines, vg. planes de accesibilidad a la vivienda y/o provisión de infraestructura y servicios, previa sanción de la ordenanza respectiva. Pr otra parte, se ha considerado adecuado la comercialización de las unidades inmuebles mediante el “sistema de venta con mejoramiento de oferta”, dado que el mismo conlleva características plenas de transparencia y mayores posibilidades de acceso al programa.
Por último, como se ha explicado ut supra, con el objeto de optimizar el valor venal de la tierra es necesario excepcionalmente permitir una adecuación del Plan de Desarrollo Territorial conforme proyectos de mensura y reservas contenidos en los Anexos de la presente Ordenanza, y además permitir la actualización de los valores venales de las unidades, de ser necesario, atento el tiempo que deba utilizarse para su venta y las perspectivas inflacionarias.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Bustos, Vaccarini, Domínguez, Mastri, Downes y Paris; y por la negativa por los señores Concejales Vernetti, Chiarella y Rostom.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Apruébese la individualización y venta de 62 (sesenta y dos) lotes de propiedad del Municipio, con sus respectivas cotizaciones de valor venal, que en Anexo I.a. y Anexo I.b., 1, (un lote), se adjuntan y forman parte integrante de la presente ordenanza, para aplicar a la cancelación de la deuda, capital e intereses, emergente de: a) los autos caratulados “B.I.D. C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso Administrativo” (Expte. Nº 193/2004), - Sentencia Judicial Nº 485/08-; Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario; b) los autos caratulados “Sindicatura B.I.D. C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Juicio Ejecutivo”, (Expte. Nº 1154/1998), Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Venado Tuerto; y c) “Reclamo Administrativo - Postulación Constitucional ante Municipalidad de Venado Tuerto”, Expte. Administrativo Nº 119.911 y sus sucesivos Expedientes de Pronto Despacho (Nº 121.628 y siguientes).
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Art.2.- Dispónese la realización directa por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto de los lotes señalados en el art. 1 para cancelar en efectivo las deudas referidas anteriormente, conforme convenio de pago a suscribir con la Sindicatura Concursal Banco B.I.D. C.L. (s/quiebra), el cual quedará sujeto a aprobación del Concejo Municipal.
Art.3.- Dispónese que la realización de los lotes identificados en los Anexos se efectúe bajo la modalidad o Sistema de Venta con Mejoramiento de Oferta, según el procedimiento administrativo que se acompaña, como parte integrante de la presente, como Anexo II.
Art.4.- Dese intervención a agentes inmobiliarios habilitados con el fin de darles participación en la venta de los lotes bajo la condición de que exceptúen a la Municipalidad del pago de todo tipo de gastos y comisión. La invitación a los mismos, así como los requisitos y modalidades que deberán cumplir para su efectiva intervención, se encuentran detallados en el Anexo II.
Art.5.- Una vez canceladas las obligaciones reseñadas en el art.1, el D.E.M. queda autorizado a desafectar el dinero en efectivo producido por las ventas y/o los lotes remanentes incluidos en los Anexos de la presente y proceder, Ordenanza mediante, a destinarlos a otros fines específicos.
Art.6.- En el término de 30 (treinta) días hábiles de concluidos los procesos de ventas, el D.E.M. elevará un informe al Concejo Municipal detallando el producido bruto de las ventas, gastos consumidos e importe remanente afectado al pago de los conceptos comprendidos en el art.1.
Art.7.- El producido de la realización de los inmuebles individualizados en el art.1 será afectado a la cancelación de las acreencias en concepto de capital e intereses derivadas de los autos y el reclamo administrativo individualizados en el mismo. En caso de que pendiente aún de concertación u homologación judicial el acuerdo al que se arribare se hubiere dado inicio a las operaciones de venta, los fondos que se obtuvieren serán depositados en una cuenta bancaria especial a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art.8.- Los ingresos que provengan del cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la cuenta presupuestaria “Venta de Lotes B.I.D. Nº 878/7” del Presupuesto General de Gastos y Recursos del año en curso.
Art.9.- Los egresos originados en la ejecución de la presente ordenanza serán imputados, según corresponda, a las cuentas presupuestarias “Amortización Deuda Banco B.I.D. Nº 4024/8”, “Gastos de Escrituración Venta Lotes B.I.D. Nº 4020/8”, “Gastos de Mensuras Venta Lotes B.I.D. Nº 4021/8”, “Honorarios Judiciales Venta Lotes B.I.D. Nº 4022/8” y “Gastos de Infraestructura Venta Lotes B.I.D. Nº 4023/8” del Presupuesto General de Gastos y recursos del año en curso.
Art.10.- Autorícese al D.E.M. en caso de ser necesario a permitir una adecuación del Plan de Desarrollo Territorial (P.D.T.) conforme proyectos de mensura y reservas contenidos en los Anexos, y en especial respecto al lote señalado en el Anexo I.b. de la presente Ordenanza se establece que: “Para la factibilidad, evaluación y aprobación de los proyectos contemplados dentro del terreno propuesto, se aplicará el Plan de Desarrollo Territorial (P.D.T.) según Ordenanza Nº 4404/2013, autorizándose al D.E.M., en caso de ser necesario, a permitir la adecuación propuesta por el mismo en los Capítulos IX Punto 4, incisos 1.2 “Las situaciones que por cuestiones de proyecto sea necesario establecer parámetros diferenciales los mismos se estudiaran de manera particularizada”, y Capítulo IX Sección 3, Punto 18, incisos 3, 4, 5 y 6; “Disposiciones comunes a todas las zonas de Regulación General localizadas en las Áreas Urbanas”, según pautas y condiciones explicitadas en los Considerandos.
Art.11.- Autorícese al D.E.M. a proceder a la actualización de las cotizaciones del valor venal de los lotes referidos en los Anexos adjuntos, en caso de ser menester, previo dictamen favorable de la Comisión Municipal de Tierras.
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Art.12.- Dispónese que si resulta más conveniente y/o utilitaria la enajenación de alguno de los lotes comprendidos en el Mensaje Nº 027-I-2016, podrá reemplazarse por otro comprendido en el presente de similar valor venal.
Art.13.- Deróguese toda otra normativa que se oponga a la presente.
Art.14.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4098-V-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO