Ordenanza
Visto:
La necesidad local y regional de aportar al funcionamiento y normalización del sistema de salud y el abordaje integral de la situación en su conjunto; y,
Considerando Que:
Se propone la conformación de una mesa de planeamiento y acciones estratégicas en salud tanto para nuestra ciudad y la región ya que nuestra ciudad debe prestar servicio en una amplia zona de influencia.
Dicha mesa tiene como primer objetivo aunar fuerzas, criterios y desarrollar acciones comunes, para no solo soslayar la crisis institucional que tiene variados componentes, sino para diagramar una funcionalización en temas de salud donde se planifique, se trabaje sobre lo planificado y se lleven adelante en común acuerdo políticas o acciones que los vecinos de nuestra ciudad o región vean plasmado en el mejoramiento de la calidad de su atención. Estará integrada a través de sus representantes por todos los actores que conforman el sistema de salud municipal y provincial, representante del SAMCO, diferentes nosocomios privados, círculo médico, círculo de odontólogos, círculo de bioquímicos y representantes de las dos mutuales estatales, PAMI y IAPOS, representantes del sies 107, encofir y miembros de la Comisión de Salud del Concejo Municipal; y a disposición de los integrantes estará la posibilidad de convocar a diferentes actores.
En dicha mesa se tratarán temas bajo libro de actas y se elegirán bajo reglamento interno los coordinadores.
Las instituciones o peticiones que de ellas provengan serán canalizadas a través del Concejo Municipal, el cual podrá remitir a dicha mesa las problemáticas en temas de salud que de ese recito surjan, como así también a través de la banca ciudadana.
Dicha mesa pondrá énfasis en la coordinación y el funcionamiento de la salud pública y en la creación y planificación de una red prestacional de complejidad creciente y de composición público privada con epicentro en Venado Tuerto, que extienda su cobertura a todo el territorio del departamento General López. También coordinará la aplicación y la unión de criterios en cuanto a las políticas provinciales y nacionales que afecten al desarrollo de la salud local, como el traspaso del sistema de salud primario y de las leyes salud mental, salud sexual y reproductiva como para citarlas de ejemplos. Buscará consolidar un sistema único de información socio-demográfica, de monitoreo de la situación de salud y de vigilancia y control de enfermedades de la región como Sistema de “Inteligencia” compartido por Ministerio, las Secretarías de Salud Municipales y las entidades representativas del subsector privado, que resulte útil para la toma de decisiones en la asignación de los recursos del Sector Salud.
Podrá asimismo implementar programas de educación continua comunes para el personal de Salud Provincial, Municipal, Privados y de la Seguridad Social, y desarrollar encuentros para mejorar la coordinación y complementariedad de los servicios de alta complejidad y de emergencias, para garantizar una oferta racional, eficiente y de elevada calidad para toda la región.
Desde dicha mesa se podrán:
- elevar peticiones y reclamos con más contundencia al aunar fuerzas y criterios de una mesa conjunta de todos los actores de salud regional.
- tratar y aportar soluciones y coordinación al sistema de guardias y emergencia generales y específicas de nuestra ciudad.
- abordar temas como la diagramación de los servicios de ambulancia.
- tratar, evaluar, coordinar y mejorar al menos desde el reclamo y la organización la prestación de diversas obras sociales estatales, gremiales o privadas.
- tratar o abordar problemáticas sociales que atañen a la salud.
- discutir la división de roles de los distintos nosocomios y en virtud de ellos planificar direccionamientos y crecimiento, tanto en inversión como en especialización así de esta manera también tendremos un plan general en temas de salud.
Respecto de su conformación, serán miembros de esta mesa a través de sus representantes, la dirección del nodo V de salud, la dirección del Hospital Alejandro Gutiérrez, el SAMCO, la dirección de salud de la municipalidad de Venado Tuerto, un representante del área de bromatología de la ciudad, los representantes de PAMI y IAPOS, representantes del sies 107 y encofir, Círculo Medico, Círculo Odontológico, los Sanatorios San Martín, Castelli y Abel Beroiz y los representantes de la Comisión de Salud del Concejo Municipal. Esta mesa se reunirá ordinariamente de manera mensual, conformando libro de actas y de manera extraordinaria cuando la situación amerite a consideración de los miembros directivos o por pedido del Concejo Municipal.
Los coordinadores de la dicha mesa serán propuestos por asamblea y se renovarán los miembros cada año calendario. El lugar de reunión también será elegido por asamblea, y hasta tanto se defina el Concejo Municipal aportará su espacio físico.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase la Mesa de Coordinación, Planeamiento y Acciones Estratégicas en Salud para Venado Tuerto y la Región, la cual estará conformada a través de sus representantes por la Dirección del Nodo V de Salud, la Dirección del Hospital Alejandro Gutiérrez, el SAMCO local, la Dirección de Salud de la Municipalidad de Venado Tuerto, un representante del área de Bromatología de la ciudad, representantes de PAMI y IAPOS, representantes del SIES 107 y ENCOFIR, Círculo Medico, Círculo Odontológico, Círculo de Bioquímicos, los sanatorios San Martín, Castelli y Abel Beroiz y los representantes de la Comisión de Salud del Concejo Municipal.
Art.2.- La conformación de la mesa de coordinación de salud será potestad exclusiva del Concejo Municipal, quien convocará en forma pública y personalizada a todas las organizaciones e instituciones comprendidas en el art. 1 dentro de los 15 días de promulgada la presente.
Art.3.- Para integrar la mesa de coordinación de salud cada entidad participante deberá designar por escrito a un representante y un suplente. El Concejo Municipal será representado por los 3 concejales integrantes de la Comisión de Salud de dicho Cuerpo Legislativo.
Art.4.- Objetivos generales: La mesa de coordinación de salud tendrá como objetivos generales:
- Constituirse en un espacio participativo multisectorial de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas y planificación, para la implementación de las políticas y acciones de salud para nuestra ciudad y región.
- Aunar fuerzas, criterios y desarrollar acciones comunes, para no solo soslayar la crisis institucional que tiene variados componentes, sino para diagramar una funcionalización en temas de salud donde se planifique, se trabaje sobre lo planificado y se lleven adelante en común acuerdo políticas o acciones que los vecinos de nuestra ciudad o región vean plasmado en el mejoramiento de la calidad de su atención.
- Pondrá énfasis en la coordinación y el funcionamiento de la salud pública y en la creación y planificación de una RED PRESTACIONAL de complejidad creciente y de composición público privada, con epicentro en Venado Tuerto, que extienda su cobertura a todo el territorio del DGL.
- Buscará consolidar un sistema único de información socio-demográfica, de monitoreo de la situación de salud, y de vigilancia y control de enfermedades de la región como Sistema de “Inteligencia” compartido por Ministerio, las Secretarías de Salud Municipales, y las entidades representativas del subsector privado, que resulte útil para la toma de decisiones en la asignación de los recursos del Sector Salud.
- Coordinará la aplicación y la unión de criterios en cuanto a las políticas provinciales y nacionales que afecten al desarrollo de la salud local.
Art.5.- Objetivos Específicos:
- Coordinar el funcionamiento de las diversas instituciones relacionadas con la salud en general.
- Coordinar el funcionamiento y planificación de la red prestacional de salud público-privado en la región.
- Consolidar un sistema único de información socio-demográfica, de monitoreo de la situación de salud, y de vigilancia y control de enfermedades de la región como Sistema de “Inteligencia” compartido por Ministerio, las Secretarías de Salud Municipales, y las entidades representativas del subsector privado, que resulte útil para la toma de decisiones en la asignación de los recursos del Sector Salud.
- Reglamentación, discusión y puesta en práctica de las normativas vigentes o leyes que impliquen salud pública en general.
- Recibir y evaluar proyectos provenientes del Concejo Municipal o el DEM y emitir dictámenes.
- Recibir reclamos o peticiones de diversas organizaciones que se refieran a temas de salud pública o general.
- Debatir, elaborar y presentar un plan de acciones direccionados a las diversas instituciones. Se podrá discutir la división de roles de los distintos nosocomios y en virtud de ellos planificar las acciones y colaborar en el direccionamiento del crecimiento, tanto en inversión, especialización y en la elaboración de un plan de metas. De esta manera presentar un plan general a futuro en temas de salud para nuestra ciudad y región.
- Implementar Programas de Educación Continua comunes para el personal de Salud Provincial, Municipal, Privados y de la Seguridad Social.
- Desarrollar encuentros para mejorar la coordinación y complementariedad de los servicios de alta complejidad y de emergencias, para garantizar una oferta racional, eficiente y de elevada calidad para toda la región.
Art.6.- Capacidades y Facultades:
- La mesa de coordinación no podrá participar en las decisiones internas de las instituciones que lo conforman, así como tampoco podrá realizar actividades que signifiquen una competencia a los objetivos de las instituciones.
- La mesa de coordinación de salud estará capacitada para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del Estado, Entes mixtos, Cooperativas, y en general cualquier persona ideal, pública o mixta, que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con los fines de la mesa coordinadora, siendo esta enumeración meramente ejemplificadora y no taxativa.
Art.7.- De los miembros de la mesa:
Miembros Honorarios: serán miembros honorarios de la mesa de coordinación de salud los funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, del Poder Ejecutivo Provincial y aquellos que proponga y apruebe la mesa de coordinación.
Miembros Activos: Serán miembros activos aquellos representantes que están previamente establecido por la presente Ordenanza.
Miembros Adherentes: serán miembros adherentes todas las entidades que con relación o sin relación directa con la problemática general, puedan por su capacidad de intervención, aportar a proyectos puntuales a la mesa de coordinación. Esta situación abarca a toda institución que a pedido de la mesa de coordinación o por solicitud de las mismas se sumen a participar o adherir a la mesa.
Todos los miembros serán admitidos por resolución de la mesa de coordinación siempre que así lo decida.
Art.8.- Representación, Dirección y Administración
El espacio de decisión y concertación que constituye la mesa de coordinación se da en un plano de absoluta horizontalidad, donde tanto el coordinador como los demás miembros se encuentran en igualdad. En los casos en que no existan acuerdos se recurrirá, en última instancia, al voto o predominio de la mayoría. En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones plenarias de alguno de los delegados, la institución a la que pertenece podrá reemplazarlo.
Art.9.- La mesa de coordinación tendrá un Director o Coordinador Titular designado por asamblea entre los miembros convocados, y un Suplente que será el Presidente de la Comisión de Salud del Concejo Municipal. Serán funciones del Presidente, entre otras que determine la mesa de coordinación:
a) Fomentar la participación y opinión de todos los Miembros Activos.
b) Asegurar el consenso en las decisiones.
c) Programar y moderar las reuniones.
d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes.
e) Expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.
Art.10.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, la mesa de coordinación podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.
Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintinueve del mes de junio del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3336-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO