Ordenanza
Visto:
El artículo 34 de la Ordenanza Nº 4751 que regula la instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones e infraestructuras relacionadas, y;
Considerando Que:
El Departamento Ejecutivo Municipal debía presentar en un plazo no mayor a los siete (7) días de sancionada la Ordenanza mencionada un proyecto de adecuación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las tasas de habilitación y la tasa de control respectivas.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
I- DEL TRIBUTO
TASAS APLICABLES A EMPLAZAMIENTO Y HABILITACION DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES Y OTROS SERVICIOS
HECHO IMPONIBLE
Art.1.- Tasa de habilitación: Al momento de solicitud de factibilidad por el estudio y análisis de planos, demás documentación técnica, informes, técnicos o especiales que deban efectuarse para el otorgamiento de la factibilidad de ubicación y habilitación del emplazamiento de estructuras soporte (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad), de antenas de comunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y sus infraestructuras relacionadas, (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento, de acuerdo a los importes establecidos en el artículo 7 de la presente. Para renovar la habilitación, en un plazo que se establece en cinco años, estos OST deberán abonar nuevamente el monto de la tasa de habilitación, descripta en el artículo 7. En caso de instalaciones nuevas se aplicaran las tasas descriptas en el artículo 8 y en caso de instalaciones preexistentes lo descripto en el artículo 9.
Art.2.- Tasa de habilitación para compartición: Por el estudio y análisis de planos, demás documentación técnica, informes, técnicos o especiales que deban efectuarse para el otorgamiento de la factibilidad de ubicación y habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre estructuras soporte existentes (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad), previamente habilitadas a otro OST, de antenas de comunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador, de acuerdo a los importes establecidos en el artículo 10° de la presente. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar nuevamente el monto de la tasa de habilitación para compartición establecida en el artículo 10.
Art.3.- Tasa de Inspección y Verificación de estructuras soporte: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la seguridad, verificar el estado de conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte existentes (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad), previamente habilitadas a otro OST, de antenas de comunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que tengan habilitación municipal se abonarán los importes descriptos en losl artículos 11 y 12 de la presente ordenanza. Aquellas antenas y sus estructuras portantes que no cuenten con la correspondiente Habilitación Municipal, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza o desde la fecha de instalación de las mismas, según se acredite en forma fehaciente.
Art.4.- Tasa de Habilitación para nuevos OST. El monto de la Tasa de Habilitación para nuevos OST será la establecida en el artículo 8 de esta Ordenanza. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con estructuras soporte, (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad), de antenas de comunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y sus infraestructuras relacionadas, (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.
BASE IMPONIBLE
Art.5.- Por cada Estructura Soporte de Antenas por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de ubicación y habilitación, se abonará la tasa que se establezca a tal fin. Se entenderá por “Antena” a todo elemento irradiante de ondas ionizantes y por “Estructura soporte”, a toda estructura metálica, de hormigón y/o de cualquier otro elemento constructivo sobre las cuales se instalan y/o apoyan las “antenas”.
5.1.: Por cada estructura de soporte autorizada, se abonará una tasa anual por los servicios de inspección y verificación.
5.2.: Pago. El pago del tributo previsto en el presente Título se efectuará conforme a lo determinado en la presente ordenanza.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art.6.- Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de ubicación y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
II- DE LAS TARIFAS
TASAS APLICABLES A EMPLAZAMIENTO Y HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTROS SERVICIOS
Art.7.- Tasa de Habilitación: Fíjase para el pago de esta Tasa, por el emplazamiento de estructura soporte descriptas en el artículo 1°, en concepto de servicio del estudio y análisis de planos, demás documentación técnica, informes, técnicos o especiales que deban efectuarse para el otorgamiento de la factibilidad de ubicación y habilitación del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecidos en la presente ordenanza, un importe, por única vez, del siguiente valor: 9.000,(nueve mil) UTM.
Las adecuaciones técnicas complementarias y la instalación de equipos que requieran las estructuras soporte de antenas ya autorizadas no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.
7.1.- El pago de la Tasa prevista en el presente artículo reemplaza los derechos de construcción, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.
Art.8.- Tasa de Habilitación para nuevos OST: El monto de la Tasa de Habilitación para nuevos OST descriptos en el artículo 4 será un sesenta por ciento (60%) del monto que fije esta Ordenanza para la Tasa de Habilitación indicada en el artículo 1. El cobro de la tasa comporta la conformidad del municipio para emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios.
Art.9.- Tasa de Habilitación para OST preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el ejido municipal que:
Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberá sufragar la tasa prevista en este artículo, la cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda y sus equipos complementarios se considerarán sin más trámite autorizada y habilitada, pudiendo el contribuyente requerir al D.E.M. el comprobante que así corresponda.
Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de mano de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 7° en caso de cumplimentarse la documentación requerida en el artículo 8 de la Ordenanza N° 4751, quedando en consecuencia autorizada y habilitada sin más trámite. En caso de no cumplir con la presentación correspondiente la tasa de habilitación será 1,5, (uno coma cinco), veces la establecida en el artículo 7 de la presente, independiente de las multas y sanciones que le pudiera corresponder.
No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 7, en caso de cumplimentarse la documentación requerida en el artículo 8 de la Ordenanza N° 4751, quedando en consecuencia autorizada y habilitada sin más trámite. En caso de no cumplir con la presentación correspondiente la tasa de habilitación será 2 (dos) veces la establecida en el artículo 7 de la presente, independiente de las multas y sanciones que le pudiera corresponder. Corresponderá el pago de la tasa una vez realizada la pertinente inspección por parte del Municipio.
Art.10.- Tasa de Habilitación para compartición: A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el artículo 26 de la Ordenanza N° 4751, el monto de la Tasa de Habilitación de aquellos OST que quieran sumarse a un sitio existente, será del 60% (sesenta por ciento) de la Tasa de Habilitación establecida en el artículo 7.
Art.11.- Tasa de Inspección y Verificación de estructuras soporte: Por los servicios destinados a inspeccionar y/o verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará un importe anual con vencimiento el 10 de enero de cada año del siguiente valor: 10.000 (diez mil) UTM. Si la habilitación fuera en fecha posterior al 10 de enero, se ingresara el monto en el momento de la habilitación.
Art.12.- Tasa de Inspección y verificación para compartición: A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el artículo 26 de la Ordenanza N° 4751, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.
Art.13.- Multas: Establézcase una multa por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 4751 y/o presente en la Ordenanza, la cual será graduada por el Tribunal Municipal de Faltas, fijándose como importe mínimo 1.500 (un mil quinientas) UTM y máximo 30.000 (treinta mil) UTM por cada estructura en infracción.
Art.14.Fondo para el cuidado ambiental.- Créase un fondo para el cuidado ambiental el que se implementara a través de una cuenta especial así denominada a la que ingresaran el 20% de los fondos provenientes del pago de las tasas de habilitación, inspección y verificación anual prevista en este cuerpo normativo.
El presente artículo es votado por la afirmativa por los señores Concejales Bustos, Mastri, Vaccarini, Domínguez, Rostom, Paris y Downes; y por la negativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Chiarella y Vernetti.
Art.15.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintinueve del mes de junio del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3235-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO