Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4769/16 - DISPONE APROBAR EL TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA Nº 4740.-

Visto:

                        La necesidad de ordenar los artículos con algunas modificaciones de la Ordenanza N° 4740/2016, y;

 

Considerando:

                        Que es menester introducir ligeras modificaciones en diversos artículos de la Ordenanza N° 4740/2016.

                        Que además, por razones de correcta técnica legislativa, en la Ordenanza anterior el marco jurídico fundamental creado por la misma aparece en el artículo 9, cuando en realidad debería ser el artículo que le de origen a la Ordenanza regulatoria del llamado “CoCoSOR”.

                        Por esta razón es necesario disponer un texto ordenado de dicha norma sin que ello afecte ni su esencia ni el espíritu que fundamentó la misma.

                        Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Dispóngase el texto ordenando de la Ordenanza N° 4740/2016 conforme a la siguiente redacción:

“Art.1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales en Situación de Emergencia Hídrica (en adelante CoCoSOR), cuyas funciones serán las de participar en la planificación y el control de los aspectos técnicos y operativos referidos al sector rural del distrito de Venado Tuerto. El CoCoSOR podrá además participar en acciones destinadas a coordinar y ejecutar programas de capacitación relativos a los productores rurales, distintas misiones de representación, gestiones ante reparticiones públicas y/o privadas y actividades conexas. El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dictará el reglamento interno del CoCoSOR creado precedentemente.

 

Art.2.- Autorícese a la autoridad de aplicación que por vía reglamentaria determine el Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios individuales con los propietarios de inmuebles afectados por la crisis hídrica para concretar las obras de mantenimiento de caminos rurales y desagües que corresponden a sus fundos y a los proyectos de desagües pertinentes dentro de la jurisdicción del distrito de Venado Tuerto.

 

Art.3.- El monto de los convenios no podrá superar el 70% de lo emitido en concepto de capital dentro de la tasa de red vial, debiéndose presentar ante la autoridad de aplicación tres (3) presupuestos de los que ésta seleccionará el más conveniente a los intereses del CoCoSOR. En caso de deuda atrasada no se computaran los intereses dentro del 70% a canjear.

 

Art.4.- El propietario podrá aportar materiales, equipos y/u otros insumos y la autoridad de aplicación autorizará e imputará el pago de las facturas correspondientes emitidas a nombre del propietario o persona jurídica vinculada al establecimiento en cuestión, cuyos valores serán acreditados en la cuenta de quien realizó el aporte a los fines de compensar deudas por tasas de red vial, no pudiendo superar el valor total a compensar el 70% de la emisión anual en dicho concepto, o pagando el 100% de la tasa en el municipio, quien girará el 70% a una cuenta específica. Los fondos girados a dicha cuenta estarán discriminados según el aporte que realice cada contribuyente de cada zona según el Anexo que forma parte de esta Ordenanza.

 

Art.5.- Aquellos productores agropecuarios que presenten la tasa de red vial al día y expongan la voluntad de pago abonando el 30%, congelarán los intereses correspondientes al 70% restante hasta que se haya cumplimentado el total de los aportes en la obra vial presupuestada y acordada, obteniendo como comprobante un recibo provisorio. No se aplicará esta alternativa de pago de deudas tributarias respecto de aquellas que se encuentren en trámite de ejecución judicial o deuda.

 

Art.6.- Los ingresos disponibles en la cuenta especial del CoCoSOR dejarán de estar a disposición de éste una vez que caduque la vigencia de la normativa que lo rige el 1º de febrero del 2017.

 

Art.7.- Los convenios serán suscriptos por la autoridad de aplicación en nombre y representación de la Municipalidad de Venado Tuerto ad referendum del Concejo Municipal, el que en el término de diez (10) días de ingresados por Secretaría deberá ratificarlos y/u observarlos. Para el caso de vencimiento del plazo establecido precedentemente sin que el convenio haya sido tratado por parte del Concejo Municipal, la aprobación será automática.

 

Art.8.- La contratación de un técnico exclusivo para el seguimiento de las obras será considerada por el CoCoSOR en el caso que lo crea conveniente o necesario por sobre la tarea que realice el técnico designado por el Municipio.

 

Art.9.- La presente normativa tendrá una vigencia de ocho (8) meses a contar desde la fecha de promulgación de la misma, pudiendo ser prorrogada por idéntico período por autorización expresa del Concejo Municipal de Venado Tuerto.

 

Art.10.- Ratifíquese todos los actos administrativos realizados por el municipio por aplicación de la presente Ordenanza.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintinueve del mes de junio del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3600-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA