Ordenanza
ORDENANZA Nº 4752/16 - MODIFICA EL ART. 64 DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA Nº 3943.-
Visto:
La evolución de la relación entre los ingresos y los egresos totales de la Municipalidad de Venado Tuerto de los últimos años, tanto de los ingresos de jurisdicción propia como los de otras jurisdicciones, y;
Considerando Que:
Es objetivo prioritario continuar incrementando la cantidad y calidad de los servicios que presta el Municipio, así como el volumen de la obra pública ejecutada por administración, de modo de maximizar su rendimiento, así como concretar objetivos estratégicos cuya ejecución depende de la disponibilidad de ingresos propios o de la recepción de fondos de la Provincia o de la Nación.
La totalidad de los fondos recibidos de dichas jurisdicciones se afectan al financiamiento de la adquisición de bienes de capital, en su caso, así como a la compra de los insumos básicos para la obra pública.
Resulta impostergable incrementar los recursos propios para asegurar el financiamiento de la mano de obra afectada a la ejecución de la obra pública por administración.
Que si bien es cierto que se ha logrado incrementar la recaudación de jurisdicción propia con un incremento en la cobrabilidad de los principales tributos, fundamentalmente Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro de Inspección, no es menos cierto que cada vez resulta mas necesario incrementar los recursos a fin de financiar diversas áreas debido a la realidad económica actual, exigiendo una participación cada vez más activa del municipio, con una importante participación de recursos humanos y económicos, aún cuando algunos de ellos sean responsabilidad constitucional de otros niveles de gobierno, como la seguridad, la salud y la educación.
No obstante existir en nuestra jurisdicción una unidad tributaria de medición ajustable según un coeficiente, debe tenerse presente que el mismo se obtiene a partir de sólo tres variables de mercado, lo que la transforman en un valor de referencia que necesita ser revisado para adecuarlo a la realidad en general por lo que resulta adecuado acudir a la comparación de los valores con el comportamiento normativo que establecen el resto de los municipios para conceptos similares; por ejemplo la ciudad de Rosario tiene una alícuota general de D.R.E.I de 0,683% y en el caso de los bancos llega al 2,35%, valores a los que aspiramos acceder. Ello habida cuenta que la actividad financiera es la que más renta produce y no se compadece con la carga tributaria local.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 64 de la Ordenanza Nº 3943, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 64.- (Alícuotas y adicionales diferenciales) Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales, y de corresponder, con más la suma de los montos adicionales que expresamente se indiquen, y que configuran los tratamientos especiales que se detallan:
A) del 0,35% para las siguientes actividades, en tanto no tengan otro tratamiento específico en esta Ordenanza:
Las actividades industriales que se encuentren radicadas en jurisdicción del Municipio excepto por los ingresos que provengan de la venta de propia elaboración directamente al público consumidor.
Producción de semillas a partir de productos de producción propia, o de productos adquiridos a terceros, o productos de terceros.
Al importe determinado se le sumará un monto adicional cuyo valor surgirá de aplicar la suma de 0,80 UTM multiplicado por la totalidad de bolsas de semillas producidas en le jurisdicción municipal en el período fiscal considerado.
Las empresas que cumplan los requisitos siguientes gozarán de las reducciones de alícuota que en cada caso se detallan, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación a efectuarse oportunamente:
certifiquen exportaciones directas: 0,01%;
certifiquen normas medioambientales: 0,02%;
certifiquen tener más del 75% de proveedores locales: 0,02%;
certifiquen procesos de capacitación del personal: 0,005%;
certifiquen incorporación de personas con capacidades diferentes: 0,005%.
Las empresas y/o industrias existentes que en un plazo de 3 (tres) años no se hayan instalado en sus respectivos parques aprobados y/o zonas de uso conforme, habiendo sido notificadas en forma fehaciente de ello por el Departamento Ejecutivo Municipal, no gozarán de los beneficios ni de las reducciones de alícuota del presente inciso, abonando las tasas y derechos que le correspondieren con más de un 100% de incremento. Las multas ingresarán al Fondo de Desarrollo Productivo, el cual se reglamentará por Ordenanza.
Las empresas obligadas al pago de este tributo que acreditaren haber efectuado aportes en el marco del Programa Comprometerse creado por Ordenanza Nº 4583 podrán ser beneficiadas con la eximición de un porcentaje del monto a tributar, previa resolución fundada de la Secretaria de Hacienda, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
B) del 0,55% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:
Comercio e industria de artículos medicinales.
Comercios mayoristas en general (venta de comerciante a comerciante)
C) del 1,2% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:
1- Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas a tales consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles (inmobiliarias), en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, honorarios y/o comisiones por publicidad y propaganda o actividades similares, incluso la filmada o televisada. El encuadre de las actividades en todos los casos citados procederá cuando los contribuyentes o responsables posean la documentación respaldatoria que a criterio del Organismo Fiscal, acredite la naturaleza de la operatoria.
2- Agencias o empresas de turismo.
Intermediación y/o comercialización por mayor o menor de rifas.
Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares.
Comercio por menor de joyas, alhajas, fantasías, bijouterie, platería, orfebrería y relojes.
Comercialización de billetes de lotería, tarjetas de prode, quiniela y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
Comercio al por menor de peletería (natural y sintética).
Comercio de chatarra, rezagos y sobrantes de producción.
Institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de belleza y gimnasios.
Alquiler de video películas y video juegos (video club).
Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general. Prestación de servicio.
Alquiler de automotores sin chofer.
Alquiler de aeronaves.
Locación de más de cinco inmuebles de propiedad de un solo sujeto.
Locación de salones y/o servicios para fiestas.
Locación de servicios de televisión o de emisión de música y/o noticias por cable.
Locación de servicios de comunicación inalámbrica sea de llamadas para taxímetros, rurales y urbanos, con o sin aporte de equipo.
Servicio de información sobre créditos comerciales.
Servicio de investigación y/o vigilancia.
Servicio de locación de personal.
Servicio de guardería de animales.
Servicio de caballerías y “studs”.
Servicio de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores (Adic. Der. Ocup. Dom. Público).
Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía, e instrumentos de óptica no ortopédicos, revelado de fotografías y películas.
Salas destinadas a proyección de películas por el sistema de video-cassettes/discos.
Cines y teatros.
Locación de cajas de seguridad, tesoros y bóvedas para la guarda de valores.
Servicios de financiación a través de tarjetas de compras y créditos.
Compañías de capitalización, ahorro y préstamo.
Comercialización o financiación por el sistema de ahorro previo, compartido o círculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicación.
Compañías de seguros.
Empresas dedicadas a los servicios de publicidad, sea mediante propaganda fija o transitoria, y que la misma cuente con impacto visual en la vía pública.
D) del 5,0% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
Confiterías bailables, discotecas.
E) del 0,9% para:
Establecimientos de comercialización de artículos y servicios en general que en una misma unidad comercial ocupen un área total superior a los mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2), incluyendo depósitos, establecimientos y servicios adicionales con casa central en Venado Tuerto; o cadenas de establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas cuyos eslabones constituyan o pertenezcan a un mismo contribuyente o grupo económico y/o estén conformados por un conjunto de locales de ventas que se encuentren relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y explotación de rubros análogos y/o identidad de objeto económico, con casa central en la ciudad de Venado Tuerto. El contribuyente titular de un establecimiento de tales características, deberá tributar por todos sus ingresos aplicando la presente alícuota. Esta prevalecerá sobre cualquier otra menor prevista para actividades específicas.
F) del 1,5% para establecimientos de comercialización de artículos y servicios en general que en una misma unidad comercial ocupen un área total superior a los 1.200 m2 (un mil doscientos metros cuadrados), incluyendo depósitos, establecimientos y servicios adicionales, con casa central fuera de Venado Tuerto; o cadenas de establecimientos de venta minorista, o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas cuyos eslabones constituyan o pertenezcan a un mismo contribuyente o grupo económico y estén formados por un conjunto de locales de ventas que se encuentren relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten, y explotación de rubros análogos y/o identidad de objeto económico con casa central fuera de la ciudad de Venado Tuerto. El contribuyente titular de un establecimiento de tales características, deberá tributar por todos sus ingresos la presente alícuota. Esta prevalecerá sobre cualquier otra menor prevista para actividades específicas.
G) del 2,35% para entidades financieras, préstamos de dinero, descuentos de documentos y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones estén sujetas o no al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
H) del 1.5% para: entidades de préstamos de dinero, descuento de documentos y demás operaciones financieras efectuadas por Entidades Mutuales de Ayuda Económica
I) De lo recaudado en los incisos G y H de la presente Ordenanza, se ha de aplicar de manera específica para la renovación y/o adquisición de vehículos para el Trasporte Urbano de Pasajeros, hasta completar el equivalente a 300.000 UTM durante el período primer semestre de 2017.”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO