Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 2725 (Código de Faltas) y la necesidad de crear un programa de detección de droga en saliva a conductores de vehículos, y;
Considerando:
Que es necesaria la creación de un programa de detección de droga en saliva a conductores. La Secretaría de Lucha Contra las Adicciones de Entre Ríos (SELCA) está implementando con éxito un programa de similares características que tiene como finalidad “brindar herramientas que permitan prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en los diferentes ámbitos: educativo, laboral, deportivo, familiar y comunitario, y cultivar habilidades para mejorar la calidad de vida”. El programa para la detección de droga en saliva a conductores apunta a un trabajo conjunto preventivo para conductores que puedan estar bajo efectos de sustancias psicoactivas, y consiste en una serie de acciones preventivas para evitar originar riesgos a terceros. Este programa no criminaliza ni al consumidor ni al adicto.
Que diferentes especialistas y profesionales médicos indican que las consecuencias de estado de locura al volante producida por la droga son terribles, y que no son revisadas al momento del accidente porque las aseguradoras en aquellos accidentes donde estén presentes el alcohol y las drogas no cubren el siniestro. Los profesionales esgrimen que hay reactivos inmediatos que pueden dar la pauta si alguien está bajo los efectos de alguna droga, y sin embargo no se utilizan.
Que en el mercado existen nuevas tecnologías que permiten detectar el consumo de droga. Existe un aparato de medición capaz de detectar en minutos si alguien ha consumido alguna de las drogas más comunes, y en poco tiempo este dispositivo es capaz de emitir un informe sobre el consumo de drogas como anfetaminas, cannabis, metanfetaminas, cocaína, feniticina, morfina y éxtasis. Se logra detectar en tres minutos la presencia de drogas psicoactivas como marihuana y cocaína, siempre que éstas hayan sido consumidas con más de 20 minutos y hasta las 24 horas anteriores al momento del control. Vale recordar que tanto en legislaciones provinciales y en la ley nacional está prohibido en la vía pública conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
Que en nuestra ciudad padecemos cotidianamente una enorme cantidad de accidentes de tránsito con un gran número de víctimas mortales o con secuelas de por vida. Si bien en muchos casos la ingesta de alcohol está relacionada con los siniestros viales, debemos conocer a través de nuevos instrumentos si también existen casos relacionados con los narcóticos y estupefacientes, teniendo en cuenta que la posibilidad de que los conductores vean más afectados sus sentidos a la hora de conducir por narcóticos que por alcohol.
Que no existiría dificultad alguna para la Dirección de Tránsito municipal llevar a cabo esta tarea, debido a que los instrumentos para detectar y medir la presencia de estupefacientes en saliva es muy similar a los que hoy se utiliza para medir el alcohol.
Que como representantes de los ciudadanos de Venado Tuerto debemos instrumentar y generar todas las medidas posibles tendientes a disminuir la cantidad de accidentes de tránsito que tienen lugar en nuestra ciudad de manera cotidiana.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1.- Créase el Programa de Prevención y Detección de Consumo de Estupefacientes que afecten la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública.
Art.2.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, la cual deberá elaborar un Protocolo de Actuación en Prevención y Detección de Consumo de Estupefacientes que afecten la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública.
Art.3.- El Programa tendrá como objetivo principal: a) Educar y concientizar acerca de los riesgos al conducir habiendo consumido estupefacientes; b) Complementar los controles de alcoholemia con los controles correspondientes de detección de estupefacientes al momento de contar los métodos y elementos pertinentes a tales mediciones.
Art.4.- Realícense los controles de detección de droga a los conductores de vehículos mediante instrumentos reglamentados y aprobados por la Dirección Nacional de Comercio Interior y homologados por el INTI u otros institutos u organismos autorizados por la misma, que permitan detectar la presencia de droga en el organismo conforme lo establecido en la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y resoluciones complementarias. Estos controles se realizarán al efectuarse los operativos para control de alcoholemia en conductores. Los dispositivos usados para la detección de droga se entregarán al conductor del vehículo luego de ser utilizados. A los 120 (ciento veinte) días de su implementación, se elevarán a este Cuerpo legislativo las conclusiones acerca de los resultados obtenidos para su evaluación.
Art.5.- En caso de detectarse el uso de estupefacientes, aplíquense las mismas sanciones determinadas en el Código Municipal de Faltas para los conductores que estén excedidos en el nivel de alcohol, y notifíquese a las fuerzas de seguridad que estén participando en el momento de los operativos de control vehicular.
Art.6.- Quedará estrictamente prohibida la remisión de la información obrante a cualquier otro organismo público o privado.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO