Ordenanza
ORDENANZA Nº 4738/16 - DISPONE ADHERIR A LA MVT A LA LEY NACIONAL Nº 26892 "BULLYING".-
Visto:
La ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas y las situaciones conflictivas que padecen las escuelas de la ciudad, y;
Considerando:
Que si bien la problemática social referida al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo, o lo que vulgarmente se denomina con el anglicismo “bullying”, existente desde hace tiempo en las instituciones educativas de la ciudad, los niveles de violencia actuales son muy superiores a los existentes en años precedentes.
Que la Ley Nº 26.892 tiene como principios orientadores los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.
Que es necesaria la promoción y el fortalecimiento de prácticas de prevención y tratamiento institucionales de situaciones de violencia en las instituciones educativas de la ciudad de Venado Tuerto.
Que es imperioso concientizar sobre los efectos del bullying sobre los niños y adolescente en edad escolar que lo padecen.
Que existe la necesidad de desarrollar estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas e impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.
Que es necesario promover el fortalecimiento de los equipos especializados para el acompañamiento a la comunidad educativa entre la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.
Que la Ley Nº 26.892 busca establecer mecanismos para que en las instituciones santafecinas se defienda la no discriminación y el no hostigamiento físico ni psicológico. La mencionada ley permite generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa.
Que la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas atiende a asegurar el derecho a una relación pacífica, libre de violencia física y psicológica en las escuelas y colegios, es decir, atiende a una cuestión de relevancia para las instituciones educativas de Venado Tuerto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Adhiérase a la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas sancionada el 11 de Septiembre de 2013 y promulgada el 1º de Octubre del mismo año por el Honorable Congreso de la Nación.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3932-I-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO