Ordenanza

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Visto:

                        La complejidad de la práctica de la tracción a sangre que involucra asuntos no sólo vinculados con la protección animal de los caballos, sino también con la inclusión social, la dignidad de los trabajadores, el trabajo infantil, la movilidad y seguridad vial, entre otros aspectos fundamentales; y,

                       

Considerando Que:

                        No existe en nuestra ciudad un marco legal vigente que regule dicha actividad, siendo necesario contar con una normativa en este sentido.

                        El trabajo que implica la utilización de la tracción a sangre constituye una problemática que requiere de un abordaje interdisciplinario ya que confluyen aspectos de tipo socioeconómico, ambiental y jurídico. La integración social debe ser una prioridad para evitar casos de marginación y discriminación.

                        Es necesario promover la dignidad laboral de las personas cuya fuente de trabajo se traduce en actividades de recolección, separación y acopio de residuos sólidos para su posterior venta (conocidos vulgarmente “carreros”, ”carreteleros”, “cartoneros”) y otros trabajos tales como los designados "areneros", "ladrilleros", repartidores de productos varios y otros que puedan existir que, aunque realicen otras actividades, lo hagan utilizando a esos fines vehículos de tracción a sangre humana o animal.

                        Culturalmente esta práctica acarrea la participación de menores en el trabajo familiar para contribuir al ingreso económico, contrariando de esta manera a la Declaración Universal de los Derechos del Niño declarada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1989 y que adquiere rango constitucional con la reforma de 1994.

                        Los equinos, como todos los animales, son seres vivos y con capacidad de sentir, de diferenciar el placer del sufrimiento, y el tratarlos y considerarlos como meras cosas no solo contradice el conocimiento científico sino también los valores éticos que debemos hacia ellos. Como tales, los animales merecen ser cuidados y respetados, por lo que es imperioso reemplazar a los caballos por otros medios de tracción motora a causa del sufrimiento que les provoca ésta práctica, ya que es responsabilidad de los seres humanos evitar el sufrimiento de los animales.

                        No se trata de erradicación, sino de sustitución de medios de transporte para hacer más eficiente esta actividad económica.

                        Los carros impulsados por caballos además de obstaculizar el tránsito, han sido y son aún, vehículos involucrados en accidentes viales evitables, debido a la ausencia de un sistema de seguridad con el que cuentan otros vehículos (frenos, luces, seguro contra accidentes, etc.)

                        En muchas ciudades del mundo en general, y de América Latina en particular, la tracción a sangre ya fue abolida. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires lanzó en mayo de 2011 el programa “Basta de TaS” (Basta de Tracción a Sangre, hoy bajo el nombre de “AcerTas”), desarrollado e impulsado por la Asociación Animalista “Libera! Argentina” y la Fundación Franz Weber, en donde se traduce una reivindicación genuina del movimiento animalista, sin que esa aplicación afecte a las familias que viven de la TAS sino que, por lo contrario, les ayude a mantener una vida más digna con políticas inclusivas y transformadoras de la realidad familiar que todavía padecen muchas de esas familias.

                        Dicho programa ha sido declarado de interés nacional por la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación; declarado de interés federal por el Consejo Federal de Medioambiente (Cofema), como así también en numerosas ciudades y provincias argentinas, entre ellas: Tucumán, Chaco, San Juan, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe.

                        Una de las primeras experiencias argentinas en prohibir esta práctica fue Río Cuarto, en el sur cordobés. La ciudad innovó en el 2010 ofreciendo a los ciudadanos dedicados a la recolección un motovehículo diseñado por una escuela local y denominado “zootropo”. En los años siguientes la iniciativa se contagió en Córdoba capital, y en otras ciudades del país como Rosario (Santa Fe, año 2010); Paraná (Entre Ríos, octubre de 2013), Bahía Blanca (sur bonaerense, agosto de 2014) y hasta en Tucumán (a finales de 2014).

                        Recientemente la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCyS) presentó un proyecto de ley en la Cámara Baja, que propone suprimir la tracción a sangre de todo el territorio de la provincia. Dicha propuesta será tratada en Comisiones.

                        En el ámbito de Venado Tuerto no pareciera existir actualmente prácticas de este tipo, pero una legislación vigente redundaría en un beneficio inmediato para un eventual caso, pudiendo llevar adelante un plan integral para hacer factible el proceso de reconversión que propone este texto.

                        Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente

           

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase el Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre en todo el ámbito de nuestra ciudad.

 

Art.2.- Son sujetos de la presente ordenanza todos los recolectores de residuos sólidos, reciclables o reutilizables (conocidos vulgarmente “carreros”, ”carreteleros”, “cartoneros”) y los demás trabajadores tales como "areneros", "ladrilleros", repartidores de productos varios y otros que puedan existir que, aunque realicen otras actividades, lo hagan utilizando a esos fines vehículos de tracción a sangre humana o animal.

           

Art.3.- Créase el Registro Único Permanente de Vehículos de Tracción a Sangre con el objeto de establecer un mecanismo que determine la población de equinos utilizados para diferentes trabajos que circulan por la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.4.- El Registro creado por el art. 2 de la presente deberá especificar:

  1. Datos del propietario, tenedor o responsable del equino;
  2. Datos de la persona que circula en el carro;
  3. Características del vehículo utilizado;
  4. Características del animal usado en el acarreo (edad, sexo, peso, estado de salud y otros);
  5. Tipo de material recolectado, y frecuencia y horario en que el caballo es usado como animal de tiro;
  6. Más una extensa y minuciosa entrevista para conocer todos los datos familiares y personales de los trabajadores.

El listado precedente no posee carácter taxativo, por lo que quedará a criterio de la Secretaría de Desarrollo Social anexar otros requisitos que considere necesarios y/o pertinentes, aunque no podrán ser menos comprensivos que los detallados ut supra.

 

Art.5.- La Secretaría de Desarrollo Social evaluará la situación socio-económica de las personas y familia registradas con el objeto de elaborar un informe que acredite las condiciones de vida en que se encuentran y que se elevará al Departamento Ejecutivo a fin de promover su inclusión laboral en los diversos programas de la órbita municipal, provincial o nacional, como así también en los emprendimientos del área privada. Esta información deberá ser considerada para la elaboración de futuras políticas públicas suplementarias a la presente ordenanza.

 

Art.6.- Bríndese atención veterinaria gratuita para los animales registrados en el Registro Único Permanente de Vehículos de Tracción a Sangre.

 

Art.7.- Créese la Autoridad Coordinadora para la Estrategia de Reemplazo de la Tracción a Sangre (A.C.E.R.T.A.S) en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, teniendo por objeto regularizar la situación laboral de los trabajadores contemplados en el Registro Único Permanente de Vehículos de Tracción a Sangre, promoviendo la sustitución y consecuente abolición de dicha práctica. Dicha Autoridad Coordinadora estará integrada por representantes de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación de la municipalidad de nuestra ciudad.

 

Art.8.- En cumplimiento del art. 7, gestiónense las acciones tendientes a implementar el mecanismo de sustitución de los caballos por otros medios que ofrezcan una alternativa laboral superadora (motocargas, zootropos, etc), de forma paulatina, efectuando una prueba piloto con aquellos carreros que de forma voluntaria hayan expresado su deseo de participar en él, y/o a través de creación de otros programas productivos vinculados a la actividad de recolección o afines. Los vehículos de tracción motora (VTM) deberán ser entregados en comodato de forma voluntaria a quienes se encuentren debidamente registrados de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza y manifiesten su deseo de la sustitución descripta. La autoridad de aplicación definirá la prioridad de los casos a sustituir.

 

Art.9.- Una vez verificada la eficacia de los Vehículos de Tracción Motora por medio de la prueba piloto, se procederá a concluir con la sustitución total de los vehículos de TaS incorporando la posibilidad de ofrecer publicidad en los vehículos motores a instituciones privadas que quieran promocionarse a través de este medio.

 

Art.10.- Adhiérase a la Red Internacional A.C.E.R.T.A.S (campaña latinoamericana) para el permanente intercambio de experiencias y acciones que apunten a mejorar la eficacia y eficiencia de la política pública en cuestión.

 

Art.11.- Determínese como límite un período de dos años para el reemplazo completo y definitivo de los vehículos a tracción a sangre animal. Finalizado el período de transición, entra en plena vigencia la abolición definitiva de la tracción a sangre animal, que implica la prohibición total de la circulación de animales de tiro dentro del ejido municipal.

 

Art.12.- De las condiciones habilitantes para la circulación:

            Hasta la completa abolición de la tracción a sangre en la ciudad de Venado Tuerto, y de acuerdo a los plazos estipulados en la presente, se prohíbe la circulación de carros que no cumplan con los siguientes requisitos:

a) De las condiciones de los equinos:

Los animales deben estar correctamente herrados y  sanos (no deben presentar síntomas de desnutrición, heridas, ni enfermedades crónicas, infecciosas, contagiosas y/u otras de cualquier tipo que los inhabilite para circular);

Asimismo, no podrá circular ninguna hembra embarazada, cualquiera sea la etapa de preñez en que se encuentre;

Los equinos deberán acreditar las condiciones de porte y peso necesario para ser utilizados como animales de tiro, que será establecido una vez dictado el decreto reglamentario de la presente;

Ningún caballo podrá ser obligado a trotar ni a galopar durante el acarreo;

Sólo podrán circular caballos comprendidos dentro del rango de 3 (tres) a los 15 (quince) años de edad inclusive.

b) De las condiciones de los carros:

Los carros deben estar provistos de al menos señalización visible con elementos o pintura fluorescente;

El conjunto rodante del carro (ruedas y ejes) debe encontrarse en condiciones óptimas de funcionamiento de modo que facilite el normal desplazamiento del mismo, y limite el esfuerzo del equino;

La carga, que incluye además el peso de las personas transportadas, no debe exceder la capacidad de tiro del animal, y que su distribución no signifique un esfuerzo excesivo en ambos sentidos verticales sobre las varas del carro;  

Las dimensiones del carro deben ser acordes al porte del animal;

El carro debe portar la identificación (chapa patente) otorgada por quien corresponda durante el registro mencionado en la presente;

De las condiciones de los carreros:

El conductor y/o usuario del carro debe ser mayor de 18;

Su conductor y/o usuario debe portar la Libreta Sanitaria del animal, firmada y sellada por veterinarios matriculados (preferentemente especializados en equinos) designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. La renovación de la misma se realizará cada seis meses y su costo será afrontado por el municipio;

El conductor y/o usuario del carro deberá contar con el permiso o licencia de conducir, otorgado por la autoridad competente en el marco del registro mencionado en la presente.

c) De otras obligaciones de los carreros:

Proveer diariamente al animal de alimento y agua en cantidad y calidad según las características propias de sexo, edad, talla y peso del animal;

Solicitar la atención veterinaria municipal cuando sea necesario;

No dejar suelto al animal en la vía pública;

No hacer trabajar al equino cuando se registren altas temperaturas en horarios tales como el mediodía y siesta durante el período estival;

 

Art.13.- Se prohíbe el uso de cualquier elemento para azuzar, maltratar o castigar de cualquier manera al animal.

 

Art.14.- Los caballos que sean retirados a los carreros a causa del incumplimiento de la presente ordenanza y/o por violación a la Ley Nacional N° 14.346 (Derecho de los Animales), y también aquellos que se recuperen por la implementación efectiva del reemplazo, serán recogidos y trasladados por medios adecuados provistos por el municipio, para finalmente ser reinsertados en un espacio que deberá contar con todo lo necesario (instalaciones, equipamiento y utilería) para su adecuada permanencia y atención veterinaria.

Para lo antedicho, el Poder Ejecutivo está facultado a firmar convenios de colaboración con personas físicas y/o jurídicas de la sociedad civil legalmente reconocidas a fin de que supervisen las adopciones de los equinos otorgadas por contrato a personas físicas o jurídicas en pos de la dignidad de los animales y velando por la integridad sensible del equino y lo establecido por este u otro documento legislativo.

Queda prohibido todo sacrificio tendiente a la elaboración de alimentos y cualquier otro aprovechamiento económico, así como cualquier forma de confinamiento, ya sea para investigación médica o veterinaria en que los equinos puedan ser víctimas de un peor pasar.

 

Art.15.- Créase la partida presupuestaria con los fondos necesarios para la aplicación de la presente, pudiendo el DEM gestionar la financiación necesaria para implementación del presente Programa.

 

Art.16.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA