Ordenanza

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Visto:

                        La necesidad de continuar avanzando en la reforma de la Ordenanza Nº 1869 y sus modificatorias con el objetivo de equiparar la legislación aplicable con otros institutos municipales de previsión de la Provincia de Santa Fe; y,

 

Considerando Que:

                        La relación entre la cantidad de personas activas (1.277 entre el D.E.M., el Concejo Municipal y el IMPSVT) y personas pasivas (611) es de 2,09 al mes de enero de 2016.

                        La relación más importante desde el punto de vista financiero entre el monto de los haberes brutos remunerativos de activos ($ 12.766.867,18) y de haberes brutos de pasivos ($ 5.418.829,00) es de 2,35 al mes de enero de 2016.

                        En el corriente año mejorará esta última como consecuencia del incremento escalonado del 1% al 1,25% en enero, al 1,50% en febrero, al 1,75% en marzo y al 2% en abril del adicional por antigüedad al generar mayores aportes.

                        Aún cuando lo expuesto reducirá el actual déficit del IMPSVT, resulta necesario para lograr el equilibrio financiero equiparar con los otros institutos municipales de previsión de la Provincia de Santa Fe el aporte personal de los activos, elevándolo del actual 11% al 14% en oportunidad de las paritarias 2016, a fin de reducir el impacto en los haberes netos de los activos y el aporte patronal del actual 15% al 18%. Asimismo, debemos equiparar las condiciones para acceder al beneficio de la jubilación por edad avanzada, siendo actualmente las exigencias según el art. 40 de la Ordenanza vigente sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera su sexo, y diez (10) años de servicios computables, otorgándose según el art. 60 el 80% del monto correspondiente a la jubilación ordinaria, cuando en la mayoría de las otras cajas el porcentaje del beneficio es significativamente menor y es mayor la cantidad de años de servicios computables exigidos.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el inc. b del art. 11 de la Ordenanza Nº 1869 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b.- Con el aporte mensual del trece por ciento a partir de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2016 y del catorce por ciento a partir de los haberes correspondientes al mes de Julio de 2016 y meses siguientes, sobre las remuneraciones del personal en actividad a que refiere el art.3ro., cualquiera sea su denominación, aún cuando se las impute como no contributivas.”

 

Art.2.- Modifíquese el inc. h del art. 11 de la Ordenanza Nº 1869 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “h.- Con la contribución patronal equivalente al dieciocho (18) por ciento, a partir de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2016, del total de las remuneraciones de los afiliados, cualquiera sea su denominación, aún cuando se las impute como no contributivas.”

 

Art.3.- Modifíquese el art. 40 de la Ordenanza Nº 1869 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A partir del 1º de enero de 2017, la jubilación por edad avanzada se acordará a los afiliados que acreditaren los siguientes extremos: a.- La edad de sesenta y cinco (65) años, cualquiera fuera su sexo. b.- Quince (15) años de servicios computables, con una prestación de por lo menos cinco (5) años, durante el período de ocho inmediatamente anterior al cese en la actividad.

 

Art.4.- Modifíquese el art. 60 de la Ordenanza Nº 1869 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto de la jubilación por edad avanzada se determinará en base al setenta (70) por ciento del monto correspondiente a la jubilación ordinaria, más una bonificación del uno (1) por ciento por cada año completo de servicios que excediere de quince.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 05-C-87

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA