Ordenanza
ORDENANZA Nº 4723/16 - SUSPENDE LA APLICACION DEL AUMENTO PREVISTO POR LA CEVT DEL 33%.-
Visto:
La situación generada a partir del aumento de la tarifa de provisión de energía entre usuarios del servicio y la concesionaria Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto el día jueves 18 de febrero de 2016 informó a este Cuerpo Legislativo, al DEM y al periodismo la necesidad de adecuar la tarifa de energía eléctrica a los usuarios del servicio.
Que según se informó, los incrementos finales en la tarifa rondarían de acuerdo a los consumos entre un 30% y un 300%.
Que la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto es concesionaria del servicio público que oportunamente le fuera concedido por la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que la concesionaria fija de manera unilateral el costo final del servicio, entendiendo esto como una atribución propia del Consejo de Administración.
Que no escapa a este Cuerpo Legislativo la importancia que tiene en este caso el incremento proyectado, toda vez que impacta de manera directa y profunda en la economía familiar, comercial e industrial de los vecinos.
Que el Estado, pese haber concesionado el servicio, mantiene inalterable el rol de control sobre toda la cadena de la prestación, esto es, desde la generación hasta la distribución final. El servicio público de provisión de energía eléctrica, prestado directamente a través de la gestión que se encomienda a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, no elimina las funciones, deberes y responsabilidades que la Municipalidad, como poder concedente, tiene en la regulación y el control del mismo.
Que todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración para que pueda satisfacer las necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. La prestación no debe perseguir principalmente fines de lucro, y siempre se antepone el interés colectivo de los vecinos a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Que el servicio de provisión de energía eléctrica debe prestarse sobre la base de la universalidad, solidaridad, igualdad de oportunidades y justicia social.
Que la garantía constitucional de control de calidad y eficacia del servicio, en este caso el concesionado a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, supone la verificación permanente del poder concedente para que sea brindado en condiciones de continuidad, igualdad, obligatoriedad y regularidad, es decir, que su prestación se debe realizar con la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado Municipal.
Que este Concejo Municipal resalta como rasgo fundamental de la concesión del servicio público de electricidad el mantenimiento de la titularidad, lo cual significa que frente a las necesidades que presente la prestación del servicio la administración conserva el derecho y el deber de introducir las adecuaciones y modificaciones necesarias según sean las exigencias del interés público comprometido.
Que en uso de este derecho de raigambre constitucional, de ningún modo puede suponerse que las reglas establecidas al otorgarse la concesión a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto pueda mantenerse inalterables, atento a que el devenir ordinario de los hechos requieren corregir las regulaciones contractuales y reglamentarias, para adecuar la prestación de los servicios públicos y de la tarifa a las exigencias del momento.
Que este poder estatal debe efectuar, de ser menester, las adecuaciones en las condiciones originalmente pactadas que permitan reflejar las modificaciones habidas en la calidad técnica en los costos del servicio a su cargo y en la remuneración que perciben.
Que no escapa, además, que la concesionaria adquiere de la Empresa Provincial de la Energía fluido eléctrico que, a su vez, vende a sus asociados, por lo que el traslado de los mayores costos responden a parámetros técnicos-administrativos que deben ser adecuadamente contemplados.
Que además de lo antes dicho, este Concejo Municipal interpreta el malestar de los vecinos no en la calidad de la prestación, que sin duda es buena, sino en el alto costo final de la misma.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ordénese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto la suspensión de manera preventiva de los aumentos tarifarios del consumo de energía eléctrica, como así también los aumentos que en tal sentido se hubiesen aplicado de forma anticipada, por el término de sesenta días hábiles administrativos.
Art.2.- Ordénese una auditoría externa para que informe en el plazo de sesenta días hábiles administrativos a contar de la promulgación de la presente la composición técnica y financiera del servicio concesionado, e invítese a participar de la auditoria mencionada en el artículo anterior a la Liga de Defensa del Consumidor y a la OMIC, a través de sus respectivos delegados técnicos.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO