Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4722/16 - MODIFICA EL ART. 15 DE LA ORDENANZA Nº 4082.-

Visto:

                        La necesidad de modificar la Ordenanza de Comisiones Vecinales, posibilitando una mayor participación de los vecinos en las elecciones; y,

 

Considerando:

                        Que en la actualidad se llevan adelante las elecciones vecinales cada dos años.

                        Que se debe adecuar todas las elecciones en padrones provisorios, padrones definitivos, periodos de tachas, etc.

                        Que es complicado desagregar el padrón nacional que es la base de los padrones provisorios vecinales.

                        Que se presentan reclamos de mucha gente que vive en el barrio hace tiempo y no se encuentra empadronada, y que el entrecruzamiento de datos entre el padrón nacional, el censo y el empadronamiento trae consigo errores involuntarios de carga.

                        Que es necesaria mayor transparencia y accesibilidad a los vecinos para integrar listas y emitir sufragios.

                        Que el mecanismo adecuado sería votar con el domicilio que figura en el DNI.

                        Que el presidente de mesa, junto con los fiscales, tendría una carpeta anexa donde firmarían los vecinos que ya hubieran emitido su voto para evitar dobles emisiones.

                        Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art. 15 de la Ordenanza Nº 4082, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art.15.- Al momento de emitir el sufragio, el vecino presentará su DNI donde consta el domicilio que podrá votar en dicho barrio. Si en el DNI figura zona rural, podrá suplirlo con un recibo de alquiler, boleto de compra o factura de un servicio, y podrá alcanzar a hijos, cónyuge y padres que vivan en la misma vivienda.

Cada mesa electoral que esté abierta deberá contar con un plano del barrio en el que conste sus límites y altura por calle.

Al momento de sufragar el presidente de mesa y los fiscales armarán el padrón de las personas que han sufragado, evitando así la posibilidad del doble voto.

Al momento de realizar y comenzar el recuento de votos debe coincidir la cantidad de sobres con el padrón de votantes que realizó el presidente.

Las dudas surgidas de la presente Ordenanza se consultarán y realizarán mediante un reglamento realizado por la Junta Electoral.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2594-V-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA