Ordenanza

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Visto:

                        El fallo Nº 551 dictado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario en los autos caratulados “HELACOR S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. Nº 142/2011); y,

 

Considerando Que:

                        El citado decisorio ha declarado procedente el recurso interpuesto por la firma Helacor S.A. persiguiendo la declaración de ilegitimidad y consecuente inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4 y 6 de la Ordenanza Nº 4033 dictada por este Concejo Municipal en fecha 31/08/2011, y que el mismo condena en costas a la recurrida Municipalidad de Venado Tuerto.

                        El fallo precitado se encuentra firme y hace cosa juzgada sobre la cuestión planteada.

                        A fin de evitar futuros posibles reclamos por daños y perjuicios y/o reclamos por lucro cesante en contra de la Municipalidad de Venado Tuerto, con las disvaliosas consecuencias que ello ocasionaría al erario público en el pago de indemnizaciones y costas, y en miras a la responsabilidad de los señores Concejales y funcionarios públicos de bregar por los intereses de la ciudad, resulta menester proceder a la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Nº 4003 oportunamente sancionada.

                        Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Procédase a la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Nº 4003.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 391-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA