Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4657/15 - MODIFICA LA ORDENANZA Nº 4643.-

Visto:

                        La necesidad de poder incluir el 70% de la totalidad de la contribución en concepto de tasa vial como excepción para aquellos contribuyentes con impuestos al día y acortar los plazos de ejecución; y,

 

Considerando Que: 

                        Respecto de la Ordenanza Nº 4643, surge la necesidad de modificar el límite del monto de los convenios para grander contribuyentes.

                        También urge por la situación el acortamiento del plazo para la suscripción de los convenios.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 4643, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art.2.- El monto de los convenios no podrá superar el valor autorizado para compras directas según la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y su Ordenanza respectiva, debiéndose presentar ante la autoridad de aplicación tres (3) presupuestos, de los cuales se seleccionará el más conveniente a los intereses municipales. En el caso de encontrarse con la tasa vial al día, el contribuyente podrá utilizar el 70% del total de la tasa de red vial.

 

Art.3.- Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza Nº 4643, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art.3.- El propietario podrá aportar materiales, equipos y/u otros insumos y la autoridad de aplicación autorizará e imputará el pago de las facturas correspondientes emitidas a favor del titular de la partida inmobiliaria previa firma del convenio individual y adjuntando los recibos que corroboren el pago de la misma. Dichos valores serán acreditados en la cuenta de quien realizó el aporte a los fines de compensar deudas por tasas de red vial, no pudiendo superar el valor total a compensar el 70% (setenta por ciento) de la emisión anual en dicho concepto. No se aplicará esta alternativa de pago de deudas tributarias respecto de aquellas que se encuentren en trámite de ejecución judicial.

 

Art.2.- Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nº 4643, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art.4.- Los convenios serán suscriptos por la autoridad de aplicación en nombre y representación de la Municipalidad de Venado Tuerto ad referéndum del Concejo Municipal, el que en el término de cinco (5) días de ingresados por Secretaría deberá ratificarlos y/u observarlos. Para el caso de vencimiento del plazo establecido precedentemente sin que el convenio haya sido tratado por parte del Concejo Municipal, la aprobación será automática.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3600-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA