Ordenanza
ORDENANZA Nº 4652/15 - DECLARA A LA CIUDAD DE VENADO TUERTO "TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA".
Visto:
La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y personas, como así también las falencias en el cumplimiento de la Ordenanza Nº 4208 y la importancia de declarar a la ciudad de Venado Tuerto “Territorio Libre de Pirotecnia”; y,
Considerando:
Que la utilización de este tipo de productos tiene un impacto negativo sobre el ambiente, animales y personas.
Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios, y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestra ciudad.
Que prohibiendo la pirotecnia evitaríamos la gran cantidad de accidentes en niños y adolescentes, ya sea debido al mal uso o por desperfecto de fábrica.
Que hay personas mayores y público en general que no comparten esta forma de festejo y padecen los ruidos y trastornos permanentes, convirtiendo Venado Tuerto en una ciudad con poca calidad de vida y falta de solidaridad.
Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, y genera trastornos en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.
Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado de menores, y que sólo el no uso de la pirotecnia ya lo aleja de la peligrosidad de la misma.
Que Venado Tuerto puede tener una fecha anual, fin de año, aniversario u otra, que sea una fiesta celebrada con gran espectáculo de fuegos artificiales, siempre manipulado por personal especializado y en lugar apropiado.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Aldasoro, Rostom, Paris, Díaz Vélez y Vernetti; y por la negativa por los señores Concejales Had, Vaccarini, Bustos y Mastri.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declárese a la ciudad de Venado Tuerto “Territorio Libre de Pirotecnia”.
Art.2.- En cumplimiento del art. 1, prohíbase en Venado Tuerto la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, e incluye cohetes, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala y cualquier otro elemento de carácter pirotécnico que produzca combustión.
Art.3.- Exceptúase de la prohibición del uso de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas, debiendo contar con la presencia de Bomberos Voluntarios, SIES 107 y siempre que se usen fuegos artificios de baja sonoridad.
Art.4.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología, el medio ambiente y una mejor convivencia social.
Art.5.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza serán las Direcciones de Industria y Comercio y de Inspección General, y la Subsecretaría de Convivencia Ciudadana.
Art.6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
1. Multa, que podrá oscilar entre 100 UF y 500 UF. Podrán suplir el valor de la multa realizando tareas comunitarias designadas por el DEM, priorizando en el área de salud animal.
2. Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilará entre 500 UF y 1.000 UF, y la clausura se ordenara por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días.
Art.7.- Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones del art. 7.
Art.8.- Remítase copia al Nodo V Venado Tuerto y a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia a fin que evalúen la posibilidad de dictar una norma en este sentido que involucre a toda la provincia de Santa Fe.
Art.10.- Deróguese la Ordenanza Nº 4208.
Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día dos del mes de setiembre del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 512-C-92
- Derogada: NO
- Vetada: NO