Ordenanza

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Visto:

                        La Ordenanza Nº 4628 que autorizó la celebración de un contrato entre el Departamento Ejecutivo y la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos (C.E.V.T.) para la ejecución de obras de alumbrado público correspondientes al período 2014 en el marco de las pautas establecidas por la Ordenanza Nº 3801; y,

                  

Considerando Que: 

                        Conforme con las disposiciones vigentes, la C.E.V.T. presentó ante la Autoridad de Aplicación un detalle de los montos efectivamente recaudados y los invertidos. La Autoridad de Aplicación ha emitido un despacho concluyendo que considera conveniente dar por aprobadas las actuaciones de la entidad relativas al cumplimiento del Plan de Alumbrado Público ejecutado durante el período, así como del saldo negativo de $ 2.128.695,00 resultante de aprobar inversiones para una recaudación de 18 meses, que se contrastan con la recaudación de 12 meses correspondiente al periodo 2014. Asimismo, al ser aprobado dicho saldo, el valor de $ 2.128.695,00 debe trasladarse en concepto de menores inversiones para el período 2015.

                        El convenio específico referido establecía que el plan se financiaría con una contribución para obras de alumbrado público establecida en el 3,4% del consumo de energía eléctrica y cargo fijo para distintas categorías de usuarios del servicio que la norma enumera, a percibir por la C.E.V.T. por el período de vigencia del contrato -tal lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3801 que fija el marco para los convenios particulares-, y con un tope máximo para la categoría Grandes Potencias, determinado en la suma de $ 650, de acuerdo con la ultima Ordenanza aprobada. Dicho tope debería modificarse a partir del 1º de enero de 2016, teniendo en consideración un periodo de actualización, o sea de 32,83%, llevando el mismo a la cifra de $ 863.

                        En razón de que la C.E.V.T. ha continuado percibiendo tal contribución, corresponde aplicar los montos respectivos al nuevo plan de obras a ejecutar correspondiente al período 2015, actualmente en estudio para su posterior aprobación por este Cuerpo Deliberante.

                        Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Apruébanse las actuaciones de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos (C.E.V.T.) en todo lo relativo a la ejecución del Plan de Alumbrado Público para el período 2012/2013, en cumplimiento de las Ordenanzas Nº 3801, 4013 y 4628.

 

Art.2.- Dispónese la aplicación del saldo excedente de $ 2.128.695,00 a la inversión a realizar para el siguiente proyecto de obra de alumbrado público correspondiente al período 2015.

 

Art.3.- Asígnese la contribución especial para ejecución de obras de alumbrado público percibida desde el 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 al plan de obras período 2015.

 

Art.4.- Autorícese a la C.E.V.T. la continuidad de la percepción del tributo referido en el artículo precedente para aplicar al proyecto de obra correspondiente al período 2015.

 

Art.5.- Fíjase en la suma de $ 863 el tope máximo para la categoría “Grandes Potencias” a partir del 1º de enero de 2016.

 

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día dos del mes de setiembre del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3957-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA