Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4632/15 - DISPONE CREAR EL SISTEMA DE PADRINAZGOS DE ESPACIOS CULTURALES.-

Visto:  

                        La necesita de aportar a la difusión de la cultura y encontrar en el sector privado un aporte a los espacios y talleres de cultura; y,

 

Considerando:

                        Que es muy necesaria la colaboración del sector privado a través de un padrinazgo para los diferentes espacios de cultura, talleres municipales y bibliotecas populares.

                        Que la demanda de colaboración con el sector de cultura es muy alta y la sociedad necesita cada vez más de la difusión y el aporte a los diversos espacios culturales.

                        Que se podría buscar adeptos para apadrinar espacios de cultura, talleres y bibliotecas populares.

                        Que sería una manera de sumar recursos y liberar otros para que la municipalidad pueda impulsar otros sectores independientes.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase en jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto el sistema de padrinazgo de espacios culturales.

 

Art.2.- Autorícese al DEM a celebrar convenio de colaboración con persona física y/o jurídica, excluidos partido políticos y órdenes religiosas, cuyo objetivo sea la difusión de la cultura en todas sus expresiones, aportando en conservación de espacios físicos, mantenimiento y soporte de talleres culturales o bibliotecas populares o barriales.

 

Art.3.- Dichos convenios de colaboración establecerán como obligación principal para aquellas personas que los suscriban tomar a su cargo y/o abonar la suma que la Municipalidad determine como costo para el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, difusión del espacio cultural o biblioteca que les fuera asignado. A cambio de ello, la Municipalidad le otorgará el título honorífico de Padrino del o de los espacios respectivos y el derecho a colocar en ellos una placa o cartel y difusión publicitaria en eventos organizados en los que se hará expresa mención del nombre de la persona o personas apadrinadora/s. 

 

Art.4.- Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad. 


Art.5.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las dependencias municipales que entenderán en el plan de tareas que estarán a cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones técnicas los convenios de colaboración. 

 

Art.6.- La supervisión de la ejecución de tareas estará a cargo de las reparticiones municipales pertinentes. 


Art.7.- Para la celebración de los convenios de colaboración, el Departamento Ejecutivo, a través de la oficina que corresponda, articulará con los diferentes espacios culturales las necesidades y prioridades respecto a cada actividad, disponiendo y direccionando especificaciones técnicas. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgare convenientes.

 

Art.8.- Los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo tendrán un plazo de duración mínimo de seis meses y máximo de dos años, pudiendo renovarse a su término. El plazo de duración de los convenios dependerá de la magnitud de la intervención y proyecto a desarrollar.


Art.9.- La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre los de espacios de cultura, talleres o bibliotecas que les sean asignados exclusivamente los enumerados en el art. 3 de la presente y aquellos que necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso podrán crear condiciones limitativas para el público en general. 


Art.10.- El Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y demás características de los letreros que hace mención el art. 3 de la presente, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Publicidad y debiendo dichas disposiciones integrar en cada caso los convenios de colaboración suscriptos. 


Art.11.- A los fines del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo pondrá especial cuidado en asegurar que no se violente la estética ni la funcionalidad de los espacios culturales, así como en asegurar la igualdad de trato de todos los padrinos. 


Art.12.- El Departamento Ejecutivo elevará anualmente un informe al Concejo Municipal referido a la marcha de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las responsabilidades asumidas.

 

Art.13.- Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, realce, propuestas de dichos espacios culturales, bibliotecas o talleres. Asimismo se podrá aceptar un padrinazgo compartido por dos o más padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar fehacientemente cual es la responsabilidad de cada padrino y pudiendo ejecutarse el padrinazgo en forma sucesiva por plazos no menores a seis meses por cada padrino, o bien en forma conjunta en los términos fijados en el art. 10 de la presente Ordenanza. 

 

Art.14.- La persona física o jurídica que suscriban un convenio de colaboración con la Municipalidad de Venado Tuerto en el marco de la presente ordenanza, asumen únicamente la responsabilidad por el personal que contratase a su cargo y riesgo, quedando liberada de responsabilidad por daños que pudieren sufrir en el ámbito que apadrinan, personas y/o cosas por caso fortuito y fuerza mayor. 


Art.15.- La Municipalidad de Venado Tuerto dispondrá un espacio para dar a publicidad la nómina de empresas o instituciones que apadrinan espacios culturales, talleres o bibliotecas. En la publicación se deberá hacer mención la razón social de la empresa o institución, nombre del espacio que tiene a su cargo y el período en el cual debe ejercer dicho padrinazgo. 

 

Art.16.- Durante el ejercicio del padrinazgo, tanto la empresa/institución como la Municipalidad de Venado Tuerto podrán ejercer de pleno derecho la rescisión del convenio, debiendo notificar a la contraparte, mediante un medio fehaciente, con una antelación no menor a los 15 días. 

 

Art.17.- El Departamento Ejecutivo dará a conocer públicamente la institución del presente régimen de padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor número de interesados. A tal efecto realizará todos los años o al vencimiento de cada convenio un llamamiento general a través de una publicación de edictos que garantice la igualdad de oportunidades para participar de esta colaboración.

Art.18.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintinueve del mes de julio del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4150-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA