Ordenanza
ORDENANZA Nº 4629/15 - Dispone la aplicación del programa propietario responsable.
Visto:
La necesidad de un marco normativo para abordar la situación de construcciones y/o terrenos en estado de abandono en el ámbito de la municipalidad de Venado Tuerto; y,
Considerando Que:
Conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su art. 41 inciso 24, es atribución del Intendente “Velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, especialmente la limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes malsanos, la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando aquéllas que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales a la salud, sin perjuicio de las demás penas que correspondan; la propagación de la vacuna, el aseo y mejora de los mercados, tambos, caballerizas, mataderos y corrales; la conservación y reglamentación de cementerios, y en general, la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, comprendiéndose entre ellas las visitas domiciliarias”. Además, en el inciso 7 del mismo artículo se establece que el Intendente puede “Imponer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos por infracción a las Ordenanzas, Decretos, Reglamentaciones o Resoluciones legalmente dictadas. Cuando la Ordenanza, Reglamento o Resolución no cumplida importase una obligación de hacer la obra, ésta se verificará a costo del infractor, inhibiéndolo hasta la reintegración del importe gastado; pero cuando se tratase de una obligación prohibitiva y la obligación consistiese en la no ejecución de una obra, ésta será destruida y repuestas las cosas a su estado primitivo a expensas también del infractor, procediéndose siempre administrativamente y dejando a salvo el derecho del interesado para recurrir ante los tribunales por las acciones que pudiera tener (…)”.
El Código de Faltas Municipal, el cual se aplica a todo tipo de faltas, infracciones y/o contravenciones, entre ellas las que hacen al “bienestar y tranquilidad”, abarca en tal sentido la presencia de malezas y/o residuos en terrenos baldíos o veredas y casas abandonadas con libre acceso.
A pesar de contar con estas herramientas, es evidente al recorrer distintos barrios de la ciudad que hay vecinos que con su accionar desaprensivo perjudican la salud e higiene de toda la comunidad, dejando que terrenos de su propiedad se transformen en baldíos, se llenen de malezas, basura y roedores, sin tener en cuenta que son los responsables directos de su limpieza y mantenimiento. Esta situación perturba a muchos venadenses, puesto que además de representar un riesgo para la salud de los vecinos e ir en detrimento de la estética de la ciudad, estos terrenos y construcciones atentan contra la seguridad puesto que se erigen como “aguantaderos” de delincuentes e incluso como depósitos temporales de lo robado.
En este sentido, como Concejo Municipal creemos oportuno evaluar mecanismos que permitan revertir estos focos de riesgo. A tal fin, es necesario clarificar los criterios que deben tenerse en cuenta en relación al mantenimiento y la conservación de los terrenos que no tienen edificación alguna o que tienen sus obras paralizadas, determinando las responsabilidades que caben a los actores involucrados en el cuidado y la higiene de los mismos y estableciendo pautas de control y de intervención específicas.
Para esto proponemos la aplicación de un programa que establezca la figura del “Propietario Responsable”, un marco normativo que ha implementado otras municipalidades en conjunto con las áreas de tránsito y con los proveedores de energía y servicios, propiciando la puesta en valor de terrenos que son abandonados y presentan riesgos para la comunidad.
Por medio de este programa se controlarían e inspeccionarían las responsabilidades de los propietarios de predios con o sin construcciones, intimando a los mismos a realizar el correspondiente mantenimiento (cercados, desratizados, fumigados y con veredas para la circulación peatonal), y de verificarse la falta de cumplimiento de dichas obligaciones y finalizados los plazos de intimaciones, el Municipio iniciará las tareas de limpieza, cercado, mantenimiento y reparación de aceras a cuenta de los dueños, costos que deberán abonar conjuntamente con las sanciones que se prevén por incumplimiento.
De esta manera, no solo se profundiza en la inspección municipal, sino que también se implementan mecanismos superadores que más allá del control colaboran en la reducción de estos focos de riesgo para los vecinos de la ciudad, pudiendo incluso incluir a las inmobiliarias ubicadas en la ciudad por medio de convenios de cooperación a fin de implementar la presente.
Consideramos que el Municipio, como responsable primario de las actividades de limpieza de la ciudad, debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Establézcase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto la aplicación del programa “Propietario Responsable”, por medio del cual se fija la obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos, inmuebles derruidos o semiderruidos, construcciones paralizadas y casas abandonadas, libres de malezas, basuras, residuos y de cualquier materia que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad pública.
Art.2.- Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, de forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Departamento Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Art.3.- Queda prohibido descargar y/o introducir en terrenos baldíos, calles y otros lugares que no sea el específicamente designado a tal fin por la Municipalidad: residuos, materiales y otros objetos que afecten la estética del lugar, o constituyan un peligro real o potencial para la seguridad pública, el saneamiento ambiental y la higiene.
Art.4.- Comprobada la infracción pertinente, se debe notificar al propietario o cualquier otra persona jurídica prevista en el art. 2 de la presente Ordenanza para que en el plazo de quince (15) días corridos a partir de la notificación proceda a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a su costo y cargo.
Art.5.- Si el responsable no hubiera cumplido con las obligaciones a su cargo en el plazo establecido en el art. 4, el inspector del área interviniente labrará el acta de infracción correspondiente y girará las actuaciones dentro de las 24 horas al Tribunal Municipal de Faltas a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Código de Faltas vigente.
Art.6.- Simultáneamente, la Secretaría de Servicios Públicos procederá a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el predio y comunicará a la Secretaría de Hacienda dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal los gastos que se hubieran irrogado a fin de que los mismos se incluyen en la ficha catastral del inmueble, haciéndose constar en los informes y certificados que soliciten los interesados. Asimismo, la Secretaría de Hacienda notificará al responsable los gastos efectuados por el Municipio, los cuales deberán ser abonados en un plazo máximo de 5 días hábiles. Caso contrario, las actuaciones serán remitidas al área de Legal y Técnica General a fin de que por la vía que corresponda persiga el cobro de lo adeudado.
Art.7.- El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad en cumplimiento de lo establecido en el art. 4 será a costa del propietario o responsables mencionados en el art. 2 de la presente Ordenanza.
Art.8.- Para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5, y con el fin de garantizar el derecho a la propiedad de los titulares de los inmuebles objeto de esta Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal deberá solicitar con carácter previo al ingreso al inmueble la correspondiente autorización judicial. En los casos que se tratase de lotes baldíos, casas y obras abandonadas sin el correspondiente cerco reglamentario, la Secretaría de Servicios Públicos procederá a realizar los trabajos consignados en la presente sin previa autorización judicial. En los casos de imposibilidad de acceso, el Tribunal de Faltas agotará las vías y el acto administrativo correspondiente.
Art.9.- En caso de riesgo y/o peligro inminente a juicio del área técnica respectiva, el Departamento Ejecutivo prescindirá de la instancia de la intimación prevista en el art. 4 de la presente Ordenanza y se procederá a la ejecución de los trabajos.
Art.10.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de colaboración y/o participación con inmobiliarias de la ciudad a fin de aplicar lo normado por la presente.
Art.11.- Casos de Excepción. En caso de infracciones que se produzcan en áreas con familias en estado de vulnerabilidad social, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá condonar la multa por infracción y el gasto que resulte de la higienización y/o desinfección de los terrenos baldíos, siempre que el responsable acredite ser propietario de ese único inmueble y un estudio socioeconómico demuestre su incapacidad de pago de los gastos pertinentes.
Art.12.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día ocho del mes de julio del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2519-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO