Ordenanza

Starter Section

Visto:

                        El Convenio de Colaboración y Gestión de Urbanizaciones de Interés Social suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que fuera ratificado por la Ordenanza Nº 4349/2013; y,

 

Considerando Que: 

                        El mismo ha sido firmado en el convencimiento recíproco de las partes de establecer y desarrollar relaciones de cooperación que promuevan el acceso al suelo urbanizado y a la vivienda digna, la mejora de la calidad de vida de la población y el derecho a un ambiente sano para el desarrollo humano, con destino a sectores que hoy encuentran dificultades en materia de hábitat y vivienda.

                        En el marco del Programa “Mi Tierra, Mi Casa” ejecutado por la Provincia de Santa Fe, se han identificado distintas localizaciones dentro de los límites de la ciudad de propiedad del Municipio factibles de urbanizar, de aproximadamente 155 lotes en una primera etapa.

                        Se ejecutarán las obras de infraestructura que son requeridas conforme con las normativas locales vigentes, para las cuales la Provincia realizará los aportes financieros para que el Municipio los aplique a esos fines, en el marco del programa de administración municipal, avalado con garantía de coparticipación.

                        Conforme con el presupuesto calculado al mes de agosto del año 2013 -cuyo detalle integra el Convenio de marras-, su costo asciende a la suma de $ 5.505.209,02 (pesos cinco millones quinientos cinco mil doscientos nueve con 2 ctvs.) según el siguiente detalle:

CUADRO N° 1 – CUADRO 1 – CREDITO PROGRAMA MI TIERRA MI CASA

– Ordenanza 4349/2013

ITEMS DE OBRA

CONVENIO DE 152 LOTES

Cordón Cuneta con mejorado (*)

$ 2.776.572,00

Desagües Pluviales

$ 537,000,00

Red de Cloacas

$ 945.088,66

Red de Agua

$ 306.548,36

Electricidad y AP

$ 940.000,00

Totales

$ 5.505.209,02

 

                        El plazo de devolución del préstamo será de 10 (diez) años, con una tasa fija en pesos del 6% (seis por ciento) anual sobre saldos; la transferencia de los fondos operará contra la acreditación, por parte del Municipio, del contrato refrendado entre éste y la empresa contratista de obra, o bien por la constancia de su ejecución por administración municipal.

                        Actualizadas las obras y sus costos, arrojan un presupuesto de $ 12.600.249,69 (pesos doce millones seiscientos mil doscientos cuarenta y nueve con 55/100) distribuidos según el siguiente cuadro:

 

CUADRO N° 1A - PROGRAMA MI TIERRA MI CASA

PRESUPUESTO TOTAL

ITEMS DE OBRA

CONVENIO DE 152 LOTES

VECINOS ADICIONALES

SUBTOTAL PROGRAMA

Cordón Cuneta con mejorado (*)

$ 1.487.107,74

$ 3.194.373,55

$ 4.681.481,29

Desagües Pluviales

$ 0,00

$ 0,00

$ 3.303.632,40

Red de Cloacas

$ 980.921,88

$ 1.006.735,62

$ 1.987.657,50

Red de Agua

$ 535.506,54

$ 1.250.689,63

$ 1.786.196,17

Electricidad y AP

$ 841.282,19

$ 0,00

$ 841.282,19

Totales

$ 3.844.818,36

$ 5.451.798,79

$ 12.600.249,55

 

                        El proyecto aprobado por la Ordenanza N° 4349/2013 no incluye los programas PROCREAR III y IV ubicados en:

Reserva 142 B  sobre calle Matassi entre Runciman y Juan B. Justo,

Reserva 169  sobre calle Caparrós entre San Lorenzo y Pavón.

                         Las infraestructuras para dichas reservas arrojan un presupuesto de $ 1.765.632,69 (pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y dos con 69/100) distribuidos según el siguiente cuadro:

 

CUADRO N° 1B - PROGRAMA COMPLEMENTARIO

ITEMS DE OBRA

PROCREAR III y IV

VECINOS ADICIONALES

SUBTOTAL PROGRAMA

Cordón Cuneta con mejorado (*)

$ 75.097,28

$ 581.810,22

$ 656.907,50

Desagües Pluviales

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

Red de Cloacas

$ 131.062,88

$ 234.533,58

$ 365.596,46

Red de Agua

$ 69.190,37

$ 593.580,55

$ 662.770,92

Electricidad y AP

$ 80.357,81

$ 0,00

$ 80.357,81

Totales

$ 355.708,34

$ 1.409.924,35

$ 1.765.632,69

 

                        Por ende, el presupuesto total de los dos programas de urbanización descriptos alcanza la cifra de $ 14.365.882,24 (pesos catorce millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos mil con 24/100) según el siguiente detalle:

 

CUADRO N° 1 – PRESUPUESTO TOTAL

ITEMS DE OBRA

CONVENIO DE 152 LOTES

PROCREAR III y IV

SUBTOTAL PROGRAMA

Cordón Cuneta con mejorado (*)

$ 4.681.481,29

$ 656.907,50

$ 5.338.388,79

Desagües Pluviales

$ 3.303.632,40

$ 0,00

$ 3.303.632,40

Red de Cloacas

$ 1.987.657,50

$ 365.596,46

$ 2.353.253,96

Red de Agua

$ 1.786.196,17

$ 662.770,92

$ 2.448.967,09

Electricidad y AP

$ 841.282,19

$ 80.357,81

$ 921.640,00

Totales

$ 12.600.249,55

$ 1.765.632,69

$ 14.365.882,24

 

                        Las obras enunciadas no sólo afectan a los primeros 155 lotes del Convenio con la Provincia de Santa Fe, -los cuales, como resultado de las mensuras correspondientes se transformaron en 152 lotes-, sino que, además, dichas infraestructuras alcanzan a 19 lotes de los programas Procrear III y IV y lotes adicionales que se verán beneficiados por el recorrido de las mismas, según el siguiente detalle:

 

CUADRO N° 2 – CANTIDAD DE LOTES AFECTADOS

ITEMS DE OBRA

CONVENIO DE 152 LOTES

ADICIONAL CONVENIO 152 LOTES

PROCREAR III y IV

ADICIONAL PROCREAR III y IV

TOTAL

Cordón Cuneta con mejorado (*)

142

269

19

62

492

Desagües Pluviales

0

0

0

0

0

Red de Cloacas

152

156

19

34

361

Red de Agua

152

335

19

162

668

Electricidad y AP

152

0

19

0

171

(*) Hay 10 lotes que tienen cordón cuenta

                        Teniendo en cuenta estas premisas el costo promedio por tipo de infraestructura y total de cada uno de los lotes afectados al programa es el siguiente, considerando que el siguiente esquema de costos de obras no tiene incluido el costo de los desagües pluviales.

 

CUADRO N° 3 – COSTO PROMEDIO DE INFRAESTRUCTURA POR LOTE (Sin desagües pluviales)

ITEMS DE OBRA

SUBTOTAL PROGRAMA

TOTAL LOTES AFECTADOS

COSTO PROMEDIO POR LOTE

Cordón Cuneta con mejorado

$ 5.338.388,79

492

$ 10.850,38

Desagües Pluviales

$ 3.303.632,40

0

$ 0,00

Red de Cloacas

$ 2.353.253,96

361

$ 6.518,71

Red de Agua

$ 2.448.967,09

668

$ 3.554,38

Electricidad y AP

$ 921.640,00

171

$ 5.389,71

Totales

$ 14.365.882,24

 

$ 26.313,18

 

                        Atento a ello, el financiamiento que se propone para la ejecución de las obras es el siguiente:

  • Crédito otorgado por la Provincia en el marco del Programa Mi Tierra – Mi Casa – Ordenanza N° 4349/2013, por la cifra de $ 5.505.209,02;
  • Contribución de Mejoras (Cordón Cuneta, Agua Potable y Red de Cloacas), según ordenanzas vigentes, por la suma de $ 7.620.197,89;
  • Fondo de Saneamiento (Ordenanza N° 3991/2011);
  • Fondo Municipal de Tierras (Ordenanza N° 4306/2013), por la suma de $ 1.360.364,76.

 

FINANCIAMIENTO - PROGRAMA MI TIERRA MI CASA

ITEMS DE OBRA

CREDITO MI TIERRA MI CASA

CONTRIBUCION DE MEJORAS

FONDO DE SANEAMIENTO

FONDO MUNICIPAL DE TIERRAS

TOTAL A FINANCIAR

C. Cuneta con Mejorado

$ 2.610.498,40

$ 3.627.723,53

$ 0,00

$ 1.556.740,64

$ 4.681.481,29

Desagües

$ 537.000,00

 

$ 0,00

$ 2.766.632,40

$ 3.303.632,40

Red de Cloacas

$ 980.921,88

$ 1.526.448,00

-$ 519.712,38

$ 0,00

$ 1.987.657,50

Red de Agua

$ 535.506,54

$ 1.189.548,75

$ 61.140,88

$ 0,00

$ 1.786.196,17

Electricidad y AP

$ 841.282,19

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 841.282,19

Totales

$ 5.505.209,02

$ 6.343.720,28

-$ 458.571,51

$ 1.209.891,76

$ 12.600.249,55

 

FINANCIAMIENTO - PROGRAMA COMPLEMENTARIO

ITEMS DE OBRA

CREDITO

CONTRIBUCION DE MEJORAS

FONDO DE SANEAMIENTO

FONDO MUNICIPAL DE TIERRAS

SUB TOTALES

C. Cuneta con Mejorado

$ 0,00

$ 586.792,31

$ 0,00

$ 70.115,19

$ 656.907,50

Desagües

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

Red de Cloacas

$ 0,00

$ 262.668,00

$ 102.928,46

$ 0,00

$ 365.596,46

Red de Agua

$ 0,00

$ 427.017,50

$ 235.753,42

$ 0,00

$ 662.770,92

Electricidad y AP

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 80.357,81

$ 80.357,81

Totales

$ 0,00

$ 1.276.477,81

$ 338.681,88

$ 150.473,00

$ 1.765.632,69

 

                        El mecanismo de contratación con las cooperativas prestadoras de servicios de la ciudad (CEVT y COS) se resolvió por medio de convenios específicos de obra, cuyos pagos se realizarán por medio de certificados de obra; a su vez, los créditos cedidos a las cooperativas serán tomados como adelantos de financiación, atendiendo a que los montos serán devueltos a la Municipalidad en los mismos términos que el crédito otorgado por la Provincia al Municipio.

                        El Fondo de Saneamiento de la COS y el Fondo Municipal de Tierras se utilizarán para el financiamiento de las obras; la Contribución de Mejoras percibida de los lotes involucrados según las ordenanzas vigentes estará afectada a dichos fondos, con el fin de recuperar el dinero y abonar el crédito tomado por la Municipalidad.

                        Las obras afectadas al presente programa serán declaradas de interés público y pago obligatorio y a los vecinos involucrados se les cobrará el valor de las Contribuciones de Mejoras vigentes, salvo las obras de electricidad y alumbrado público.

                        Con fecha 6 de marzo de 2015, el Municipio le solicitó a la Provincia una adenda por la suma resultante entre el monto aprobado en el crédito original y la actualización propuesta, por la cantidad complementaria de $ 7.095.040,35, la cual se encuentra en trámite y con firmes posibilidades de ser aprobada.

                        Los montos asignados a las obras de marras, tanto en ingresos como en egresos, fueron incorporados en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el presente año, Ordenanza Nº 4582/14.

                        La ejecución de las obras dio comienzo en el mes de abril por parte de la CEVT y en marzo del corriente año por parte de la COS, y actualmente comenzarán a desarrollarse las otras obras involucradas.

                        Esta Administración entiende que es razonable utilizar el crédito otorgado por la provincia en beneficio de los contribuyentes involucrados en el programa original en forma directa, pero que a su vez es una excelente herramienta para continuar con obras de cloacas en el mismo sector de la ciudad o en otros que el Municipio crea conveniente, tal cual lo describe el párrafo siguiente.

                        Existen otros antecedentes más concretos referidos a este tema, aprobados por el Concejo Municipal, tales como las Ordenanzas Nº 3313/2005, 3423/2006, 3455/2006, entre otras, que constituyen con las contribuciones de mejoras abonadas por los vecinos frentistas un fondo de obra pública destinado a financiar obras de la ciudad, en este caso de cloacas y cordón cuneta con mejorado, o bien a ser utilizadas para terminar las que fueron contratadas oportunamente, por medio de este convenio.

                        Para su validez, y por imperativo legal, es necesaria la ratificación por parte de este Cuerpo Deliberante de los convenios formalizados con las cooperativas oportunamente, así como del proyecto contenido en el presente.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ratifíquese el convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto (CEVT) (ANEXO I) en el marco del Convenio de Colaboración y Gestión de Urbanizaciones de Interés Social suscripto entre este Departamento Ejecutivo Municipal, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que fuera ratificado por la Ordenanza Nº 4349/2013) por la suma total de $ 962.640,00 (pesos novecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta con 00/100), para la ejecución de las obras de líneas de media tensión y Alumbrado Público, según el siguiente detalle:

                 a) Programa Mi Tierra Mi Casa (152 lotes) = $ 841.282,19

                 b) Procrear III y IV (19 lotes) =  $ 80.357,81

 

Art.2.- Ratifíquese el convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Obras Sanitarias (COS) (ANEXO II) en el marco del Convenio de Colaboración y Gestión de Urbanizaciones de Interés Social suscripto entre este Departamento Ejecutivo Municipal y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que fuera ratificado por la Ordenanza Nº 4349/2013 por la suma total de $ 4.802.221,05 (pesos cuatro millones ochocientos dos mil doscientos veintiuno con 05/100), para la ejecución de las obras de cloacas y agua potable, según el siguiente detalle:

                      a) Programa Mi Tierra Mi Casa (152 lotes) = $ 3.773.853,67 (*)

                      b) Procrear III y IV (19 lotes) =  $ 1.028.367,38 (*)

      (*) Incluye lotes complementarios según cuadro N°2

 

Art.3.- Apruébanse las obras de cordón cuneta con mejorado y de desagües pluviales (ANEXO III) a ejecutar en el marco del Convenio de Colaboración y Gestión de Urbanizaciones de Interés Social suscripto entre este Departamento Ejecutivo Municipal y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que fuera ratificado por la Ordenanza Nº 4349/2013 por la suma total de $ 8.642.021,19 (pesos ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil veintiuno con 19/100), para la ejecución de las obras de cordón cuneta con mejorado y de desagües pluviales, según el siguiente detalle:

                          a) Programa Mi Tierra Mi Casa (152 lotes) = $ 7.985.113,69

                          b) Procrear III y IV (19 lotes) =  $ 656.907,50

            (*) Incluye lotes complementarios según Cuadro N°2

 

Art.4.- Declárese de interés público y pago obligatorio las obras que alcanzan a los lotes descriptos en el Cuadro N° 2; a ejecutar en el marco del Convenio de Colaboración y Gestión de Urbanizaciones de Interés Social suscripto entre este Departamento Ejecutivo Municipal y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que fuera ratificado por la Ordenanza Nº 4349/2013, descripto en los anexos a la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo a lo prescripto por las normativas vigentes y al contrato de concesión de agua y cloacas de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.5.- Cédase a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto -CEVT-, en su carácter de concesionaria del servicio de electricidad y alumbrado público, la administración, uso y usufructo de la obra ejecutada en virtud del contrato de concesión vigente.

            Autorízase a la misma Cooperativa el cobro de la obra de energía eléctrica y alumbrado público por la suma de $ 5.389,71 (pesos cinco mil trescientos ochenta y nueve con 71/100), por cada lote alcanzado por las obras mencionadas descriptos en el cuadro N° 2. A esos efectos, suscríbanse entre las partes los correspondientes acuerdos de cesión de uso y derechos de percepción de contribución de mejoras.

 

Art.6.- Créase en el ámbito presupuestario de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto -CEVT- el Fondo Solidario de Obras Eléctricas y Alumbrado Público con los ingresos que provinieren de la Contribución de Mejoras descripta, los que serán imputados y contabilizados en partida presupuestaria aparte, debiendo la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión referido efectuar su control por períodos trimestrales. Para su constitución, el Departamento Ejecutivo deberá remitir el detalle de los inmuebles afectados por la presente obra de Energía Eléctrica de Baja Tensión y Alumbrado Público, metros de frente respectivos y el monto resultante de la referida Contribución de Mejoras. Dicho Fondo será revisado por la Autoridad de Aplicación y deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

 

Art.7.- Cédase a la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en su carácter de concesionaria del servicio, la administración, uso y usufructo de la obras ejecutadas en virtud del convenio ratificado en el art. 1, en los términos del punto 5.2.1 del Capítulo 5, “Régimen de Bienes”, del Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad de Venado Tuerto.

            Autorízase a la misma Cooperativa el cobro de la contribución de mejoras que de ellas resultare, en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes en materia de cloacas y conforme con las disposiciones del art. 35 del Capítulo 8 y concordantes del Anexo III del contrato referido, “Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe”. A esos efectos, suscríbanse entre las partes los correspondientes contratos de cesión de uso, los derechos de percepción de contribución de mejoras que se encuentran descriptos en el convenio anexo.

 

Art.8.- Incorpórense los ingresos de la Contribución de Mejoras autorizada en el artículo anterior al Fondo Solidario de Saneamiento creado por la Ordenanza N° 3991/2011, los que serán imputados y contabilizados en partida presupuestaria aparte, debiendo la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión referido efectuar su control por períodos trimestrales. Para su constitución, el Departamento Ejecutivo deberá remitir el detalle de los inmuebles afectados por la presente obra de cloacas, metros de frente respectivos y el monto resultante de la contribución de mejoras. Dicho Fondo será revisado por la Autoridad de Aplicación y deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

 

Art.9.- Los fondos mencionados en los arts. 6 y 8 de la presente normativa serán utilizados:

  • Para financiar y culminar las obras a ejecutar en el marco del presente programa en el supuesto de ocurrir redeterminaciones de precios o bien modificaciones de proyecto que lleven a la Municipalidad a solventar sumas superiores a las acordadas en los convenios respectivos;
  • Culminadas y aprobadas las anteriores en perfecto estado de funcionamiento, el remanente deberá ser utilizado para la ampliación de obras de electricidad, alumbrado público, agua potable, cloacas y cordón cuneta en otros sectores de la ciudad, previa autorización de obra y presupuestos por parte de la Autoridad de Aplicación y el Concejo Municipal.

 

Art.10.- El Municipio podrá disponer de los fondos recaudados por el Fondo Municipal de Tierras, creado por la Ordenanza N° 4306/2013, en las cantidades establecidas en los convenios respectivos, en el caso de atrasos de las partidas giradas por la provincia o bien para culminar las obras de referencia.

 

Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de julio del año dos mil quince.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA