Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 4374 que estableció el monto de las tarifas a abonar en concepto de “Estacionamiento Medido” de la ciudad por parte de los usuarios, y;
Considerando:
Que en los fundamentos de la decisión se hace referencia a la conveniencia de vincular ese valor a una unidad polinómica de características similares a la adoptada para la determinación de la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.), que se actualizaría anualmente en los meses de octubre o noviembre de cada año.
Que no obstante ello, tal manifestación no fue plasmada en la parte dispositiva de la normativa, y, en consecuencia, han quedado fijados los precios en pesos.
Que comprobada eficazmente la utilidad de establecer valores en Unidades Tributarias Municipales, y habida cuenta de que desde la fecha de sanción de la Ordenanza citada en noviembre de 2013 no ha habido modificaciones, resulta adecuado plasmar la decisión en el articulado.
Que el Cuerpo de Concejales comparte el criterio del DEM en el sentido de actualizar de manera automática el valor de las tarjetas de estacionamiento de una hora, de media hora y de quince minutos de acuerdo al valor de la U.T.M., y de aproximar su valor en menos y números redondos para facilitar el trabajo de los permisionarios, lo cual deberá ser expresamente previsto al efecto.
Que el valor actual de la U.T.M. es de $ 4,62 de acuerdo a la Ordenanza Nº 4548; por lo tanto, la tarjeta de sesenta minutos costará $ 10,00, la tarjeta de treinta minutos costará $ 5,00, y la tarjeta de quince minutos costará $ 3,00 a partir de los diez días hábiles de la fecha a promulgación de la presente.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 5 de la Ordenanza Nº 2374 (T.O. Ordenanza Nº 3821), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las tarjetas a expenderse serán de tres tipos: a) De una hora de duración; b) De media hora de duración; y c) De quince minutos de duración. Su valor de venta al público será de 2,20 U.T.M, de 1,10 U.T.M. y de 0,55 U.T.M. respectivamente”.
Art.2.- Dispóngase que los valores establecidos en el artículo precedente comenzarán a regir a los diez días hábiles de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Art.3.- Mándese que en los casos en que el monto de la tarjeta a pagar por el usuario del sistema no sea en pesos enteros, se autoriza al D.E.M. a fijar el mismo en su monto inferior.
Art.4.- Deróguese la Ordenanza Nº 4374.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintinueve del mes de abril del año dos mil quince.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 1858-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO