Ordenanza
ORDENANZA Nº 4583/14 - Dispone crear en Venado Tuerto el programa "comprometerse".-
Visto:
La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) inherente a la empresa que en la actualidad se ha convertido en una nueva forma de gestión y de hacer negocios, en la cual la empresa apunta a que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, reconociendo por un lado los intereses de los distintos grupos con los que se relaciona y, buscando por el otro, la preservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las generaciones futuras, y;
Considerando Que:
Para una empresa ser socialmente responsable significa, en una primera aproximación, integrarse a la comunidad. Esta inversión, bien entendida y aplicada, fortalece la reputación y promueve un ambiente positivo para el desarrollo del negocio.
La Responsabilidad Social Empresarial debe sustentarse en los valores expresados por la empresa y debe ser plasmada en un conjunto integral de políticas, prácticas y programas a lo largo de sus operaciones para institucionalizarla.
En los últimos años la adopción paulatina en las normativas internas de los países de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ha ido colectivizando internacionalmente la idea de un Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuya vigencia depende de las prácticas respetuosas de los principios allí reconocidos en cada uno de los países miembros, pero no solo por parte de los Estados sino de todos los actores que lo conforman.
En el año 2011 la Comunidad Económica Europea sienta su posición en el denominado “Libro Verde” sobre el fomento de la responsabilidad social de las empresas en base a asociaciones profundas entre los agentes que desempeñan un papel activo, aprovechando experiencias, aumentando la transparencia y alentando practicas innovadoras. Antes, en 1999, se suscribió el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, una iniciativa internacional propuesta por los países miembros de O.N.U. Actualmente cuenta con cien redes locales que actúan localmente y ejercen de intermediarias entre la sede central sita en Nueva York y el propio país.
La Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas (ASEPAM) fue constituida en el año 2004 con el objetivo, entre otros, de apoyar, promover y difundir la incorporación de los principios del Pacto Mundial en la visión estratégica de las empresas españolas y en sus prácticas de funcionamiento.
El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria mediante la cual las organizaciones adheridas se comprometen a promover la consecución de los diez principios del Pacto Mundial mediante sus actividades y operaciones. Estos principios abarcan cuatro grandes áreas: Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Anticorrupción:
Derechos Humanos:
- Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel internacional.
- No ser cómplice de abusos de los derechos humanos.
- Normas Laborales:
- Apoyar los principios de la libertad de asociación y el reconocimiento de los derechos a la negociación colectiva.
- Eliminar todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio.
- Abolir cualquier forma de trabajo infantil.
- Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Medio Ambiente:
- 7. Apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales.
- 8. Promover una mayor responsabilidad ambiental.
- 9. Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inocuas para el medio ambiente.
- Anticorrupción:
- 10. Actuar contra todas las formas de corrupción, incluyendo la extorsión y el soborno.
La adhesión voluntaria al Pacto Mundial implica la publicación anual de un “Informe de Progreso” en el que se comunican aquellas actuaciones que se han llevado a cabo en relación a los diez principios reseñados, junto con los resultados obtenidos y los objetivos futuros a corto y medio plazo. Las organizaciones activas son aquellas que anualmente publican el informe de progreso, mientras que aquellas que no lo publican pasan a ser consideradas “no informantes” y, tras dos años, son declaradas inactivas.
Hasta el año 2010 el estándar más relacionado con la sostenibilidad fue la ISO 14001/2004, que establece las directrices para la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental. En 2010 se publicó la Guía ISO 26000 sobre Responsabilidad Social. El objetivo de esta guía es la de ayudar a las organizaciones a contribuir al desarrollo sostenible mediante el establecimiento de una serie de principios y recomendaciones para la integración de la RSE en la gestión de las organizaciones, independientemente de su tamaño o ubicación. La guía ISO 26000/2010, a diferencia del resto de los estándares ISO, no es certificable. Se estructura en siete capítulos y dos anexos, proporcionando una serie de orientaciones para el cumplimiento de los principios de la RSE., la participación de los grupos de interés y las materias fundamentales de la responsabilidad social y sus asuntos relacionados, (gobernanza, derechos humanos, prácticas laborales, medio ambiente, prácticas justas de operación, asuntos de consumidores, y participación activa y desarrollo de las comunidades).
Es necesario incentivar que en nuestra ciudad un número importante de empresas se comprometan con dichos principios y ejerzan una labor de promoción en el ámbito privado de los mismos, convocando y capacitando a otros sobre la importancia de su puesta en marcha hacia el interior de las empresas y su relación con la comunidad. Para ello resulta oportuno impulsar ámbitos de promoción de dichas prácticas desde el mismo Estado en interrelación y cogestión con el sector privado antes mencionado, pues implica reafirmar el compromiso que el gobierno local tiene con los principios de solidaridad y equidad, así como crear instancias a través de las cuales se potencie la contribución a un desarrollo sostenible.
La responsabilidad social no solo es atinente a la empresa, sino que también debemos delimitar qué representa esto en el ámbito estatal y, más específicamente, en el espectro comunal.
La magnitud y vertiginosidad de las transformaciones globales han provocado una agudización de los niveles de desigualdad social que se manifiesta en el crecimiento de situaciones problemáticas para la fortaleza de las sociedades; como ejemplo se puede mencionar la marginalidad o el desempleo, producto de importantes diferencias de la distribución de la riqueza que generan malestar y convulsión social por parte de los grupos excluidos.
Los cambios substanciales producidos en el modelo productivo, han establecido una desarticulación entre las dimensiones económicas y sociales. Observando la proporción de este escenario, se requiere un trabajo orientado a buscar nuevas oportunidades de igualdad que provoquen un movimiento positivo y proactivo de los segmentos sociales.
Una tarea de este tipo requiere gestiones que proyecten y planifiquen estratégicamente con norte temporal lejano estableciendo políticas de Estado y no de gobierno.
La responsabilidad social en el ámbito municipal supone, en la actual situación, ensayar diversas respuestas. Dichas soluciones solo tendrán factibilidad y validación social si se trabaja inter-institucionalmente para vincular a todos los actores comunitarios socialmente responsables en la construcción de una sociedad mejor. En este contexto, el Estado Municipal debe permitir la identificación de las particularidades locales y de los actores de la vida pública comunal. Esto habilitará la definición, representativa y participativa, de las prioridades estratégicas que posibiliten construir respuestas eficaces a los desafíos que plantea el escenario actual. De esta manera, la Responsabilidad Social Municipal así entendida supone crear y liderar los ámbitos de participación y discusión que permitan la búsqueda conjunta y consensuada de soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social local. Dichas soluciones comunes adquirirán diferentes formatos según el estado del clima social imperante. Así, en épocas de convulsión será necesario cubrir necesidades básicas; en tiempos de paz social se deberá potenciar el perfil productivo propio de cada realidad comunal.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase en la ciudad de Venado Tuerto el Programa “COMPROMETERSE”, basado en los conceptos de Responsabilidad Social Ambiental y Empresarial, cuya finalidad será la de promocionar y difundir los principios de la Responsabilidad Social Empresaria en el marco del Pacto Global de las Naciones Unidas.
Art.2.- El objeto de la implementación del Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresarial es promover un comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la ciudad. Accesoriamente, su objeto incluye promover la mejora progresiva de la calidad de la gestión de la administración municipal.
Art.3.- Declárese la necesidad pública de contar con la colaboración y asistencia de las empresas privadas y/o concesionadas de la ciudad en pos de revertir las asimetrías sociales que se producen en la misma.
DE LAS EMPRESAS
Art.4.- Comprométase a todas las empresas que desarrollen actividades económicas de cualquier tipo en la ciudad a establecer acuerdos con las autoridades del Estado Municipal, los que serán plasmados a través de un convenio compromiso de actuación ética que asegure que el desarrollo de sus negocios será positivo, como así también la abstención de realizar acciones que generen consecuencias desfavorables para los habitantes en el plano social, económico y ambiental.
COMPROMISOS BILATERALES DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOCIAL EMPRESARIA.
Art.5. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con las empresas los términos de los “compromisos de actuación ética”, los que en cada caso deberán adecuarse al tipo de actividad desarrollada en la ciudad. Asimismo, por vía reglamentaria podrán diagramarse los presupuestos mínimos que se establecerán para las actividades económicas, especialmente para las de menor cuantía.
Art.6.- El Estado Municipal dará a publicidad mediante su página web el contenido de los convenios o acuerdos -“compromisos de actuación ética”-, como así también los alcances de los Programas Municipales de Responsabilidad Social Ambiental y el grado de cumplimiento de las empresas adherentes. Asimismo publicará el listado de empresas que cumplen con su compromiso en todos los eventos sociales, culturales y deportivos de concurrencia masiva realizados en dependencias municipales y/o auspiciados por la misma.
Art.7.- Para la concesión y/o renovación de los servicios públicos concesionados por el Municipio será requisito obligatorio a establecer en los pliegos licitatorios y/o en cualquier otra forma jurídica que adopte la concesión, que las empresas oferentes se inscriban en algún Programa de Responsabilidad Social Empresaria.
Art.8.- No podrán formar parte del Programa “COMPROMETERSE” aquellas empresas que al momento de realizar la solicitud de inclusión en el mismo mantuvieren deudas con el Estado Municipal o se encontraren incumpliendo normativas municipales, provinciales o nacionales pertinentes a su actividad. La Autoridad de Aplicación deberá constatar el cumplimiento de la normativa municipal y la ausencia de dichas deudas, y deberá evacuar toda duda razonable, frente a denuncia o de oficio, en relación al cumplimiento del resto de la normativa señalada.
DE LOS PROYECTOS
Art.9.- Los sujetos comprendidos en el artículo tercero podrán adherir activamente a uno o varios de los Programas Municipales de Responsabilidad Social Ambiental Empresaria, y/o presentar sus propios proyectos. Dichos Programas podrán ser definidos por vía reglamentaría de acuerdo a las necesidades comunitarias que priorice el Municipio en las áreas de Desarrollo Humano, Urbanismo, Medio Ambiente, Identidad Cultural, Educación, Salud Pública, Familia y Valores Humanos, Deportes, Integración de Personas con Necesidades Especiales, Defensa del Consumidor, Economía Local, Cooperativismo, Seguridad Pública y Prevención del Delito, entre otros.
Art.10.- Créase el “Registro de Proyectos de Responsabilidad Social Ambiental Empresaria” (RSAE), que tendrá por finalidad promover una mejor interacción de los sectores empresariales con las organizaciones de la comunidad, instituciones, grupos con tareas comunitarias, establecimientos educativos públicos o instituciones con trabajo comunitario sin fines de lucro en general, que permita difundir sus iniciativas en términos de igualdad de oportunidades para acceder al apoyo, cogestión y/o financiación en términos de inversión social por parte de las empresas.
Art.11.- El funcionamiento y asignación de funciones del Registro de Proyectos de Responsabilidad Social Ambiental Empresaria (RSAE) corresponderá a la Autoridad de Aplicación, la que dispondrá las formalidades y requisitos para su presentación, proporcionará el asesoramiento técnico necesario y elaborará un instructivo a tales fines. Dicho Registro deberá ser actualizado periódicamente, previendo mecanismos de difusión adecuados para el conocimiento de la presente, tanto para empresas como para las organizaciones de la sociedad civil.
Art.12.- La selección por parte de las empresas de proyectos que obren en el Registro de Proyectos de Responsabilidad Social Ambiental Empresarial (RSAE) no es obligatoria, pudiendo las mismas presentar a los fines de la premiación el desarrollo de proyectos que consideren pertinentes.
DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
Art.13.- El municipio y las empresas, a través de los convenios mencionados en el artículo 4, podrán establecer los aportes, donaciones y/o diversas formas de financiamiento que se utilizarán para la ejecución de los proyectos de RSAE.
Art.14.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, el municipio podrá establecer algún tipo de tasa o contribución que permita el financiamiento y ejecución de los proyectos de RSAE.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.15.- La Secretaría de Coordinación de Gabinete del Municipio, o el órgano que legalmente la reemplazare o substituyere en sus funciones, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. En cuanto se refiere al Capítulo “De los Proyectos” comprendido en los artículos 9 a 12 de esta norma, cada resolución de la misma deberá contar con dictamen previo, obligatorio y fundado del plenario unificado del Consejo Consultivo Social (Ordenanza N° 3851) y del Consejo Consultivo Ambiental (Ordenanza N° 3877). Asimismo, a los fines de la presente Ordenanza los citados organismos deberán funcionar en forma unificada, dictando al respecto su propio reglamento interno de funcionamiento, y han de admitir en su conformación la integración de las empresas participantes del programa que deseen incorporarse. Podrán además dictar las disposiciones complementarias que consideren pertinentes a los fines de la consecución de los objetivos propuestos en la norma.
Art.16.- La Autoridad de Aplicación publicará anualmente un informe en el que dará cuenta de la situación de las empresas comprendidas en el artículo 2 en relación a la RSAE. En él, sin perjuicio de referir a la situación general, deberá particularizarse lo atinente a las empresas de mayor relevancia económica, identificándolas y señalando logros y falencias o retrocesos en relación a la RSAE, así como grado de participación y colaboración con acciones propuestas por la autoridad de aplicación. El informe tenderá a ponderar los progresos en relación a RSAE, así como a valorar el cumplimiento de los aspectos propuestos por el Municipio y los beneficios para la sociedad.
Art.17.- La Autoridad de Aplicación considerará, a fin de ponderar el quehacer de las empresas en relación a la RSAE, indicadores que permitan la objetiva evaluación y valoración de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las mismas con su comportamiento.
Art.18.- La elaboración del informe de responsabilidad social y ambiental empresaria será auditado y verificado por el personal dispuesto por la autoridad de aplicación para la implementación del “Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria”. Podrá, si lo considera necesario, contratar entidades externas independientes para este trabajo.
Art.19.- La Autoridad de Aplicación deberá, además de lo establecido en los artículos anteriores, adoptar acciones tendientes a fomentar y facilitar la adopción de políticas de RSAE, así como sugerir y canalizar iniciativas tendientes a tal fin. Entre otras, podrá llevar adelante las siguientes acciones:
- Convocar mensualmente al plenario unificado de los Consejos Consultivos Ambiental y Social.
- Dar difusión de esta Ordenanza, en particular al sector empresario de la ciudad;
- Realizar un diagnóstico de la situación de la RSAE en Venado Tuerto;
- Tomar contacto con los directivos de las empresas comprendidas en el artículo 3 y organizaciones de la sociedad civil;
- Elaborar, considerando las particularidades de la ciudad, estudios o informes que señalen acciones posibles de RSAE;
- Realizar solicitudes o sugerencias a empresas, sin que tengan carácter obligatorio,
- Promover o coordinar ámbitos de discusión de acciones de RSAE, a fin de facilitar la adopción de las acciones pertinentes;
- Capacitar a su personal de modo adecuado en relación a la temática de la Responsabilidad Social Ambiental Empresaria, en general, y sobre esta ordenanza, en particular.
Art.21.- El Plenario Unificado de los Consejos Consultivos Social y Ambiental previsto en el artículo 15° está facultado para:
- Establecer los criterios de selección de proyectos, cronograma de trabajo y pautas de funcionamiento;
- Organizar jornadas y/o conferencias y/o foros a los fines de difundir la temática de la Responsabilidad Social Ambiental Empresaria (RSAE) en la ciudad, pudiendo convocar para tales fines a personalidades y expertos que considere pertinentes, como así también adoptar modalidades coparticipativas para las mismas;
- Implementar instancias de capacitación dirigidas a empresarios, gerentes, personal de empresas, organizaciones sociales; como así también espacios de consulta y asesoramiento para empresas, foros de discusión y toda otra actividad formativa que se considere pertinente y contribuya a la difusión de las actividades que fomente la Responsabilidad Social Ambiental Empresaria;
- Realizar actividades de promoción y difusión de la Responsabilidad Social Ambiental Empresaria dirigidas a la comunidad.
DEL PREMIO “COMPROMETERSE”
Art.22.- Institúyase en la Municipalidad de Venado Tuerto el Premio “Comprometerse” en el marco del programa “Responsabilidad Social Empresaria”, que tendrá por objetivo reconocer a aquellas empresas y/o entidades empresariales que promuevan el desarrollo social y la mejora de la calidad de vida, tanto de su personal como de la comunidad en general.
Art.23.- La Autoridad de Aplicación, en concurso con el Plenario Unificado de los Consejos Consultivo Social y Ambiental, podrá establecer a su vez menciones especiales en honor al mérito empresario.
Art.24.- La empresa o las empresas premiadas recibirán una certificación que la/s acredite como “Empresa Socialmente Responsable”. Dicha distinción se otorgará en un acto público que se llevará a cabo anualmente en el recinto del Concejo Municipal.
Art.25.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal de Venado Tuerto, a través del Consejo Consultivo, estudiarán la factibilidad de otorgar a las empresas que acrediten la certificación de “Empresa Socialmente Responsable” el apoyo para la ejecución de alguno/s de los proyectos del registro de proyectos de organizaciones sociales (debidamente certificado) por el Consejo Consultivo.
Art.26.- Se autoriza al D.E.M. a otorgar como beneficio fiscal a cada empresa que anualmente sea certificada por ser considerada “Empresa Socialmente Responsable” una reducción consistente en hasta un veinte por ciento (20%) en el pago de tasas y contribuciones municipales a establecer por vía reglamentaria.
Art.27.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veinticuatro del mes de diciembre del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3902-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO