Ordenanza

Starter Section

ORDENANZA Nº 4566/14 - Dispone implementar el programa venta de lotes a empleados municipales.-

Visto:

                        Los reiterados pedidos del Sindicato Único de Obreros y Empleados Municipales, relativos a la posibilidad de poner a disposición, para su adquisición por parte de trabajadores municipales, de lotes baldíos de propiedad del Estado Municipal de su dominio privado; y,

 

Considerando Que:

                        El Estado Municipal, en apoyo a los fines sociales y la satisfacción de cantidades de familias que, de esta manera, podrán acceder a un techo propio, ha resuelto poner a disposición de los beneficiarios -en tanto cumplan los requisitos exigidos en la presente- lotes fiscales para su enajenación conforme con el procedimiento que se establece en esta normativa, cuyo pago será asumido por los beneficiarios -trabajadores municipales-, con la consiguiente y previa aprobación del Concejo Municipal. En tal convicción, se ha diseñado un programa denominado Venta de Tierra a Empleados Municipales que ha sido puesto a consideración de la Comisión Municipal de Tierras, la cual, por unanimidad de sus integrantes, ha emitido opinión favorable al planteo.

                        El referido programa deberá utilizar el prototipo de vivienda universal y evolutivo previsto por la Dirección de Hábitat, o bien otro de similares características aprobado por ésta.

                        El aporte municipal para aquellas familias de empleados municipales que no poseen lote propio permitirá su compra conjuntamente con la ejecución de infraestructura.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Impleméntese en la ciudad de Venado Tuerto el Programa “Venta de Lotes a Empleados Municipales”, modalidad lote e infraestructura, para el personal dependiente del Municipio de Venado Tuerto que carezca de vivienda y/o inmueble de su propiedad.

 

Art.2.- Apruébese la afectación de los lotes detallados en el Anexo I para poner a disposición de ciudadanos beneficiarios del Programa implementado en el artículo 1.

 

Art.3.- El presente Programa se adjudicará de manera directa bajo la modalidad de registro y sorteo de ubicación siguiendo lineamientos similares a los utilizados para el programa Procrear Bicentenario, aprobado por la Ordenanza Nº 4420.

 

Art.4.- La Comisión Municipal de Tierras fijará para cada lote un valor base, conforme con sus propias consideraciones, pudiendo recabar informes de un corredor inmobiliario o martillero local, quien deberá aplicar la técnica comparativa de mercado según normas del BCRA. Las valuaciones deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, previamente a la apertura del Registro de Aspirantes.

 

Art.5.- El valor de la venta de la tierra, en las condiciones del artículo precedente, incluirá las mejoras pactadas, la subdivisión de mensuras y los gastos de escrituración.

 

Art.6.- La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones serán a cargo del comprador, así como los gastos de escrituración y de constitución de gravamen hipotecario, en su caso.

 

Art.7.- Para proceder a su enajenación se conformará un Registro de Aspirantes administrado por la Dirección de Hábitat del Municipio, para cuya conformación el Departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a empleados municipales que no cuenten con vivienda propia ni ningún inmueble registrado a su nombre o de su grupo familiar. Dicho acto se difundirá en los medios locales al simple efecto de que se presenten a empadronar todas las personas que puedan aspirar a ser beneficiarias del programa.

 

Art.8.- No podrá acceder a la tierra pública el personal político, ascendientes y/o descendientes de cualquier grado, colaterales en segundo grado y parientes por afinidad en primer grado, de integrantes del Departamento Ejecutivo hasta la categoría de Subsecretario incluido, o del Concejo Municipal.

 

Art.9.- A los fines de la inscripción en el Registro, los aspirantes a ser beneficiarios de la adjudicación y venta de las fracciones de terreno dispuesta en esta ordenanza deberán reunir los requisitos siguientes:

  • Conformar un grupo familiar;
  • Residencia mínima en la ciudad de 5 (cinco) años inmediatos anteriores a la inscripción, acreditada fehacientemente con copia del DNI;
  • Pertenecer a la planta permanente del Municipio, o estar contratado bajo la modalidad prevista en el art. 8 de la Ley Provincial Nº 9286;
  • Carecer de embargos sobre los haberes, o algún otro tipo de descuento sobre los mismos;
  • Formalizar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada en la que consignen los datos detallados del grupo familiar conviviente, declaración expresa y formal de que ninguno de ellos posee inmuebles propios; ni ningún bien cuya enajenación le permita solucionar su problema habitacional por otros medios, así como la expresa autorización de que el monto de la cuota resultante -en caso de acceder a la modalidad de pago en cuotas- será descontada automáticamente de su recibo de haberes.

 

Art.10.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer las medidas pertinentes para verificar los datos consignados en las Declaraciones Juradas y podrá excluir del Registro de Aspirantes a las personas que hubiesen omitido o falseado la información consignada en éstas, mediante resolución fundada en la que se determine el o los datos omitidos o falseados y la prueba de que se vale para comprobar esa infracción.

 

Art.11.- Los padrones definitivos serán exhibidos públicamente a fin de transparentar el proceso y a efectos de impedir que alguno de los interesados falsee los datos. De comprobarse el falseamiento, el postulante automáticamente quedará excluido del mismo y de futuros programas de tierra y/o vivienda que se implementen en la localidad, ya sean nacionales, provinciales y/o municipales.

 

Art.12.- En caso de que la demanda de lotes supere la oferta disponible, se realizará un sorteo para definir los beneficiarios titulares y suplentes. Tomando como base el Padrón General de Inscriptos se asignará a cada solicitante un número correlativo de acuerdo a su ubicación por orden alfabético y posteriormente se realizará el sorteo, extrayendo las bolillas que determinarán el listado de titulares y suplentes y el orden de prioridad de estos últimos.

            La prioridad en el caso de los suplentes tiene importancia ya que en caso de que alguno de los titulares desistiese o renunciase, ingresará el primer suplente sorteado y así en forma correlativa a medida que se produzcan más renuncias o desistimientos.

            Quienes no resulten beneficiarios y queden excluidos de la presente venta, podrán participar de próximos sorteos que se realicen para operatorias similares.

 

Art.13.- Una vez realizado el sorteo de beneficiarios (si este fuera necesario), se realizará el sorteo de ubicación. Para ello se definirán previamente los lotes que integran la presente oferta y se le asignará un número identificatorio a cada uno, así como se otorgó previamente un número a cada integrante del padrón, de acuerdo a su ubicación alfabética en el mismo.

El sorteo se realizará con la participación de un escribano público y personal de la Dirección Municipal de Hábitat, extrayendo en forma alternada las bolillas del beneficiario y la del lote correspondiente. El acto será público, en lugar y fecha a determinar. El listado de lotes forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

 

Art.14.- A los fines de la pre-adjudicación, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de la Comisión Municipal de Tierras, dictará un Decreto con los datos de los pre-adjudicatarios, de los lotes y de toda otra información complementaria y/o de interés. Publicará el mismo por el término de 3 (tres) días en un diario local y habilitará un Registro de Impugnaciones a las pre-adjudicaciones realizadas en la Dirección de Hábitat de la Municipalidad.

            Dicho Registro permanecerá abierto durante 5 (cinco) días contados a partir del último día de la publicación, para que los ciudadanos puedan presentar ante el Departamento Ejecutivo los reclamos por las pre-adjudicaciones realizadas. Todo reclamo deberá ser presentado por escrito con los datos completos del reclamante y detalle de los hechos y/o derechos en que se funde el mismo, debiendo aportar todos los documentos que se encontraren en su poder, o con indicación de su ubicación. Las pre-adjudicaciones que hubieren sido impugnadas serán resueltas por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad en un término de 5 (cinco) días hábiles, dictando el Departamento Ejecutivo el respectivo acto administrativo.

 

Art.15.- Superado el plazo de la publicación y sin que mediaren objeciones al respecto, dichas familias alcanzarán el rango de beneficiarias de la adjudicación y posterior venta de las fracciones de terreno de acuerdo con el nuevo régimen establecido en esta Ordenanza.

 

Art.16.- Las pre-adjudicaciones que no hubieren sido observadas en los plazos establecidos en el artículo precedente, o las que habiendo sido observadas hubieran sido resueltas favorablemente, estarán habilitadas para, acto administrativo del Departamento Ejecutivo mediante, adquirir el carácter de adjudicación. Los respectivos decretos serán remitidos al Concejo Municipal para su ratificación.

 

Art.17.- Una vez firme la adjudicación, se notificará a cada familia beneficiaria, la que, en el término improrrogable de 30 (treinta) días de promulgada la ordenanza ratificatoria del decreto de adjudicación, deberá presentarse ante la Dirección de Hábitat del Municipio, a los fines de la suscripción de la documentación que corresponda, según la modalidad de adquisición de cada caso particular. Si vencido dicho término la familia beneficiaria no se presentase a esos efectos, perderá automáticamente todo derecho que presuma sobre el lote adjudicado y quedará inhabilitada por 5 (cinco) años para presentarse a ofrecimientos públicos o ser adjudicataria de tierra fiscal o viviendas en cualquier otra modalidad que se imponga.

 

Art.18.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y posterior venta de las fracciones de terreno de lotes que quedaran vacantes por renuncia expresa o tácita del beneficiario titular, a los suplentes del sorteo correspondiente, respetando estrictamente el orden establecido.

 

Art.19.- Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de pre-adjudicación o adjudicación. En el Decreto de Adjudicación se dejará constancia de que será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por el mismo.

 

Art.20.- La violación de la prohibición establecida en el artículo precedente será sancionada con la caducidad de los derechos sobre el terreno objeto de la venta y la imposición de una multa de 1.000 (un mil) a 5.000 (cinco mil) UTM, más la inhibición de poder participar por 5 (cinco) años de ofrecimientos públicos de tierras fiscales, regímenes especiales de adjudicación directa o de programas de vivienda nacionales, provinciales o municipales.

 

Art.21.- La adjudicación de los terrenos municipales involucrados en el presente Programa es de carácter subjetivo y no podrán venderse, transferirse, arrendarse o cambiarse el destino para el cual fuera solicitado. Toda trasgresión al presente artículo dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor actualizado del predio, que deberá ser abonada por el adquirente en los términos que fije la Municipalidad.

 

Art.22.- Las enajenaciones y adquisiciones que no se formalicen conforme con el procedimiento que establece esta ordenanza serán nulas. En consecuencia, si alguna operación no cumpliese con los procedimientos establecidos en la presente, se anula la adquisición del derecho, no pudiendo alguna parte interesada reclamar derechos adquiridos.

 

Art.23.- Quienes resulten beneficiarios de la adjudicación y venta de fracciones de terreno de acuerdo con el régimen de esta ordenanza, deberán suscribir con la Municipalidad un boleto de compraventa que deberá contener, además de las cláusulas económicas propias de este régimen, los gastos de escritura e hipoteca, de corresponder, la forma de pago y la infraestructura pactada, así como las demás obligaciones que para el caso se estipulen en la presente y en su reglamentación.

            Las condiciones que se obliga a cumplir el beneficiario, bajo pena de resolución del contrato, son las siguientes:

  • Construir en la fracción de terreno adjudicada una vivienda con destino a uso familiar;
  • Fijar el plazo estimado para la construcción de la vivienda;
  • Establecer las características de la vivienda, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento de Edificación y el Plan de Desarrollo Territorial vigentes;
  • Presentar el plano de obra de la vivienda a construir, para ser aprobado por la Dirección de Obras Privadas y del Colegio Profesional respectivo;
  • La obligación de pago de los impuestos y/o tasas retributivas que se devenguen a partir de ese momento.

 

Art.24.- El adjudicatario asume la obligación de edificar conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial y en el Reglamento de Edificación.

            El incumplimiento de esta obligación será sancionada con el pago de tasas progresivas, que deberán ser reglamentadas expresamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. En este caso particular se deberá utilizar, el prototipo de vivienda universal y evolutivo previsto por la Resolución DPVyU 115/2013.

 

Art.25.- La posesión de la fracción de terreno adjudicada se otorgará una vez formalizada la escritura y/o boleto correspondiente.

 

Art.26.- En virtud de que la normativa del Plan de Desarrollo Territorial, exige para un lote que se encuentre ubicado en zona urbana, la ejecución de la infraestructura (cordón cuneta, agua potable, cloacas, energía eléctrica, alumbrado público y arbolado), su costo y financiación, se pactarán con el adjudicatario del lote de acuerdo con la ubicación del mismo y el respectivo cronograma de obras previsto por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, en el marco del crédito otorgado por la provincia de Santa Fe, aprobado por Ordenanza Nº 4349.

 

Art.27.- La Dirección de Hábitat llevará un Registro de Infractores donde constarán los datos completos de aquellas personas que hubieren cometido infracciones a esta ordenanza particular y a las normas que en su consecuencia se dictaren. Asimismo deberá constar la fecha y tipo de sanción impuesta y todo otro dato que se estime sirva para un seguimiento acabado del infractor y la facilidad de su detección ante cualquier ofrecimiento de características similares al presente.

 

Art.28.- No estarán habilitados para ser pre-adjudicatarios, adjudicatarios u oferentes de tierras fiscales para cualquier uso los usurpadores y ocupantes de tierras fiscales sin autorización municipal o quienes hayan cedido derechos de pre-adjudicación o adjudicación, hasta haber cumplido con la sanción impuesta.

 

Art.29.- Al momento de presentar la documentación requerida en el artículo 9, el aspirante deberá consignar la modalidad de pago elegida, de alguna de las alternativas establecidas en el artículo siguiente.

            Todos los lotes podrán ser financiados hasta en un plazo máximo de 10 (diez) años y las cuotas resultantes se ajustarán conforme con la variación salarial que experimente el titular beneficiario. Los beneficiarios podrán optar por realizar un anticipo en efectivo que servirá, a opción del beneficiario, para disminuir el saldo final y mantener el plazo de financiación o bien, para reducir dicho plazo.

            La Secretaría de Hacienda fiscalizará el cumplimiento de los pagos y emitirá una constancia de Libre Deuda de Tierras Fiscales, en original y duplicado al percibir el total del precio fijado para la venta, el original para el beneficiario y el duplicado para ser anexado al respectivo expediente.

 

Art.30.- Las formas de pago aplicables a esta modalidad son las siguientes:

  • Al contado, con 10% (diez por ciento) de descuento a la firma del boleto de compraventa;
  • 50% (cincuenta por ciento) a la firma del boleto de compraventa y 50% (cincuenta por ciento) al momento del otorgamiento de la  escritura, con 5% (cinco por ciento) de descuento;
  • En cuotas, hasta un plazo máximo de 10 (diez) años, con una tasa fija del 6 % (seis por ciento) anual.

 

Art.31.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá otorgar el instrumento público traslativo de dominio a los beneficiarios, luego de abonada la totalidad del precio de venta o al constituirse gravamen hipotecario, cuando se hayan cumplimentado los requisitos emergentes de la adjudicación. El pago de la escritura traslativa de dominio corresponderá a las partes en proporción de ley. En caso de instrumentarse una escritura hipotecaria por saldo de precio, el valor de la misma también revestirá la misma proporción.

 

Art.32.- La Autoridad de Aplicación del régimen establecido en la presente Ordenanza es la Comisión Municipal de Tierras, pudiendo ésta delegar en las oficinas municipales correspondientes la recepción de documentación y gestiones y  trámites inherentes al cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

            La Autoridad de Aplicación tendrá facultades para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica del presente régimen.

 

Art.33.- Los fondos ingresados a las arcas del Municipio en concepto de pago por la compra de terrenos municipales será acreditado en el Fondo Municipal de Tierras y con destino al pago del crédito tomado,  infraestructuras, mensuras y escrituras

 

Art.34.- Las erogaciones que demande la ejecución de las disposiciones de esta normativa serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Art.35- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 811-C-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA