Ordenanza

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Visto:

                        La necesidad de incrementar el volumen de la obra pública destinada a lograr la igualdad de oportunidades de toda la población con independencia de su domicilio, extendiendo las redes de gas, emisarios para desagües, pavimento asfáltico, de hormigón y cordón cuneta, y;

                       

Considerando Que:

                        Todas las obras son ejecutadas por administración, lo que implica un mayor nivel de obras con economía de costos al utilizar mano de obra municipal, con el consiguiente esfuerzo financiero afectando recursos de libre disponibilidad al pago de dicha mano de obra local.

                        Es objetivo prioritario continuar incrementando la cantidad y calidad de los servicios que presta el municipio, así como concretar objetivos estratégicos cuya ejecución depende de la disponibilidad de ingresos propios o de la recepción de fondos de la Provincia o de la Nación.

                        La totalidad de los fondos recibidos de otras jurisdicciones se afectan al financiamiento de la adquisición de bienes de capital, en su caso, así como a la compra de los insumos básicos para la obra pública, como el hormigón en el caso de la pavimentación urbana.

                        Los ingresos corrientes permiten financiar áreas con una importante participación de recursos humanos, aún cuando algunos de ellos sean responsabilidad constitucional de otros niveles de gobierno, como la seguridad, la salud y la educación.

                        En las dos últimas décadas se ha logrado reducir significativamente el endeudamiento del municipio, que superaba un ejercicio anual presupuestario, a menos de dos meses de recaudación, resolviendo favorablemente en instancias judiciales los principales pasivos relacionados con el ex - Banco Integrado Departamental.

                        La Municipalidad de Venado Tuerto cumple holgadamente con lo establecido en la Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal en su Art. 21, primer párrafo, al cual adhirió la Provincia de Santa Fe en la Ley 12.402 y la Municipalidad de Venado Tuerto en la Ordenanza Nº 3.350, “en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el 15% (quince por ciento) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.”, siendo esa relación conforme el Balance Consolidado de la Municipalidad de Venado Tuerto con el Instituto Municipal de Venado Tuerto al 31.12.2013 presentado en el Concejo Municipal de Venado Tuerto con fecha 29 de Abril de 2014 del 1,30% (uno con treinta por ciento), así como lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1364/2001.

                        Se ha logrado incrementar la recaudación de jurisdicción propia, con un incremento en la cobrabilidad de los principales tributos, fundamentalmente Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro de Inspección, éste último con una evolución incluso superior a la de AFIP-DGI en I.V.A.

                        Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, ha mejorado sensiblemente el índice de distribución de la coparticipación secundaria a su máximo histórico en el año 2013.

                        Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo ha estimado adecuado la concertación con entidades bancarias y/o mutualistas de préstamos de dinero, para proveer fondos suficientes que permitan continuar la ejecución de obra pública -en el caso, pavimento-

                        A tales efectos, se ha confeccionado un plan de pavimentación teniendo en consideración distintas situaciones que, por diversos motivos no han podido ejecutarse, tales como: planes con fondos provenientes de la Nación que han sido reemplazados por otros de características no aplicables al caso -pavimento asfáltico-  comprometidos ante los vecinos frentistas- o bien aquellos financiados por la provincia de Santa Fe conjuntamente con el Municipio que no se ejecutaron. O asimismo otros en los que, no obstante haberse reunido los requisitos exigidos por las normativas vigentes respecto de los porcentajes del Registro de Oposición, los vecinos no han efectuado aún los aportes necesarios para dar curso a la ejecución de las obras. En tal caso, y de ser aprobado el presente proyecto, será necesaria la declaración de interés público y pago obligatorio, posterior a su realización, para que el Municipio pueda percibir la correspondiente Contribución de Mejoras.

                        Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Comunicación es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Vernetti, Aldasoro, Had, Bustos, Vaccarini y Mastri; y por la negativa por los señores Concejales Paris y Rostom.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar el otorgamiento de préstamos de hasta $ 15.000.000 (pesos quince millones) con destino a financiar la ejecución de obra pública por administración con personal municipal, afectando en garantía de los montos resultantes la cesión total o parcial de la recaudación en concepto de cobro de cualquier Tasa o Derecho que se perciba de uno o más de los grandes contribuyentes del Municipio; o la afectación de los fondos de coparticipación provinciales y/o nacionales, disponiéndose, en su caso, la retención automática de los mismos sin necesidad de notificación judicial y/o extrajudicial alguna por parte de la Contaduría y Tesorería General de la Provincia de Santa Fe y/o de la Nación, respectivamente, y/o por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. ante el supuesto de incumplimiento de las obligaciones a asumir por parte del Municipio.

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberá sujetarse la operatoria, de las que deberá darse noticia al Concejo Municipal.

 

Art.3.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos y/o contratos con el/las entidades o contribuyentes que resulten seleccionados para la implementación de las operaciones que se realicen en virtud de la presente Ordenanza.

 

Art.4.- La obra pública a ejecutar con la financiación autorizada consiste en:

  • La ejecución de 16 cuadras de pavimento de hormigón, más 20 bocacalles, remanente sin ejecutar del Plan 28 Cuadras, autorizado por la ordenanza respectiva, por haber sido reemplazado por otro plan nacional, cuyas características no resultan aplicables a las cuadras en cuestión;
  • La ejecución de 12 cuadras de pavimento de hormigón, más 11 bocacalles, remanente sin ejecutar del Plan Obras Menores 2011, autorizado por la ordenanza respectiva, y cuyo costo debe ser afrontado por el Municipio de sus Rentas Generales.

 

Art.5.- Con los recursos que provengan de las respectivas Contribuciones de Mejoras y pago de los servicios de la deuda contraída, créase un Fondo Específico de Pavimentación con cuyo producido se ejecutarán 24 cuadras de pavimento de hormigón, respecto de las cuales no se han efectuado los aportes suficientes para dar inicio a su realización y los desagües pluviales correspondientes a las cuadras involucradas en los artículos 4 y 5.

 

Art.6.- El excedente, si lo hubiere, será destinado a afrontar los costos de ejecución de emisarios de hormigón armado en otros sectores de la ciudad, previa autorización del Concejo Municipal.

 

Art.7.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra y los servicios de la deuda contraídos.

 

Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

  

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil catorce.   


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2422-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA