Ordenanza

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Visto:

                        La situación de endeudamiento y morosidad de muchos contribuyentes para con la Municipalidad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando Que: 

                        Cotidianamente se presentan por ante la Secretaría de Hacienda contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio originadas por distintos conceptos, tales como tasas, derechos u otras obligaciones fiscales, y que por diversos motivos, razones y/o circunstancias propias de cada contribuyente no han sido debida y oportunamente abonadas, a los efectos de intentar sanear la situación generada.

                        La aplicación estricta de los intereses y multas correspondientes tornan excesivamente onerosa la obligación, hecho que, en la práctica, la vuelve de cumplimiento imposible. 

                        Es intención del Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar los medios y/o mecanismos que faciliten y/o propicien el cumplimiento de uno de sus principales deberes de su condición de ciudadano, cual es proveer al sostenimiento del Estado mediante el pago de todas y cada una de las obligaciones o cargas tributarias que se hubieren generado.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ordenanza a suscribir convenios individuales de pago para con los contribuyentes que deseen cancelar cualquier tipo de deudas que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pago en tasas, impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y/o multas, inclusive aquellas que se encontraren sometidas a gestión judicial de cobro, y con la sola excepción de aquellas deudas previstas en el art. 3 de la presente ordenanza y que se encontrarán sometidas al régimen de pago allí establecido. El contribuyente podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago, a saber:

                        a) al contado y en efectivo se efectuará una quita de hasta el 30% (treinta por ciento) del total adeudado, dependiendo la disminución del estudio de cada caso concreto;

                        b) plan de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con una quita de hasta el 20% (veinte por ciento) del total adeudado, dependiendo la disminución del estudio de cada caso concreto. A los convenios que surgieren por la modalidad de pago dispuesta en el punto b) deberán aplicársele los intereses respectivos y por el plazo de financiación que solicitaren, conforme lo establece la Ordenanza Nº 3943.                          

 

Art.2.- Dispónese que los beneficios establecidos en el artículo anterior se aplicarán por las deudas registradas hasta el día 31 de diciembre del año 2013.

 

Art.3.- Exclúyese del plan de pago establecido en el art. 1 de esta ordenanza a todas aquellas deudas originadas en la contribución de mejoras por “Pavimento 400 Cuadras”, respecto de las que se aplicará el siguiente régimen:

                        a) El importe de deuda se calculará conforme el valor económico actual de la unidad de pavimentación (m2) según lo fija la Ordenanza Nº 4025, el cual deberá ser multiplicado por los metros resultantes de la propiedad y/o inmueble afectado por la contribución de mejoras oportunamente realizada.

                        b) Para aquellos contribuyentes que hubieren abonado en forma parcial tal obligación, deberá calcularse el porcentaje de pago oportunamente efectuado en relación a la totalidad de la deuda en aquel momento vigente, y una vez obtenido el porcentual de deuda pendiente de pago -que deberá coincidir con el porcentual en metros cuadrados de pavimento- se procederá al cálculo del importe de la deuda a cancelarse conforme el criterio expuesto en el párrafo precedente, vale decir, el porcentual faltante de pago en metros cuadrados de pavimento multiplicado por el valor económico del mismo al día de la fecha.

                        c) En ambos supuestos los contribuyentes podrán optar por abonar los importes de deuda recalculados conforme el procedimiento mencionado al contado y en efectivo y/o mediante plan de pago hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; y para este último supuesto, con más el interés respectivo de acuerdo al plazo de financiación solicitado, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 3943. 

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

  

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil catorce.  


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA