Ordenanza
Ordenanza Nº 4513/14 - Crea el registro D.A.M.A. (Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas).-
Visto:
La necesidad de proveer de asistencia inmediata a mujeres que denuncian agresiones y que cuentan con una medida cautelar de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento para su agresor; y,
Considerando:
Que este proyecto procura la conexión entre un sistema similar a los botones de pánico personales, el municipio y las fuerzas de seguridad, de manera que cuando una mujer active el dispositivo se envíe una alerta al 911 para despachar un móvil policial.
Que este Proyecto de Ordenanza prevé un dispositivo que también contará con una grabadora que se activará al momento de pulsar el botón anti-pánico.
Que a menudo, los diferentes casos y hechos de violencia graves se suceden una vez que la mujer ha formalizado la denuncia y la justicia dicta la exclusión del hogar de pareja o cónyuge.
Que en 2011, aproximadamente cada 31 horas una mujer fue asesinada en Argentina.
Que se registraron unas 22 muertes entre enero y octubre de 2012 en Santa Fe, de esta manera nuestra provincia quedó segunda en cantidad de mujeres asesinadas en el país durante ese año. En ese lapso unas 195 mujeres fueron asesinadas en el país, según información relevada por fuentes periodísticas.
Que durante el pasado año, la provincia con mayor cantidad de asesinatos fue Buenos Aires con 59, mientras que Santa Fe la siguió con 22 mujeres asesinadas.
Que la mayoría de las víctimas que sufren violencia física son jóvenes cuyas edades oscilan entre 15 a 34 años.
Que según las estadísticas, las mujeres corren más riesgo de ser asesinadas en sus propias casas que en un intento de robo en la vía pública.
Que recientemente un caso de violencia de género se sucedió en nuestra ciudad, teniendo amplia difusión mediática debido al nivel de violencia y las graves consecuencias físicas que sufrió la víctima.
Que este tipo de hechos repudiables requiere la intervención activa de todos los estamentos del Estado, tanto en la prevención de este tipo de acontecimientos como en la atención de aquellos casos que lamentablemente ya ocurrieron.
Que el dispositivo de alerta permite una comunicación fluida entre las mujeres y el municipio basada en la interacción tecnológica que asistirá a aquellos casos graves registrados en nuestra ciudad. Existe como antecedente la reciente implementación del mencionado sistema con buenos resultados en los municipios de Rosario (Santa Fe), Pergamino, Bahía Blanca y Tigre (Buenos Aires), entre otros.
Que la atención y asistencia a las víctimas de violencia requiere de respuestas urgentes ante los pedidos de ayuda, y es indispensable contar con apoyo que esté disponible a toda hora y todos los días del año.
Que una intervención adecuada ante un hecho de violencia de género en tiempo y forma puede salvar vidas.
Que existe la necesidad de coordinar esfuerzos y articular acciones locales concretas a través de políticas públicas municipales para promover formas modernas, rápidas y adecuadas para la atención a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, destinadas a evitar consecuencias indeseables.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase en el ámbito municipal de Venado Tuerto el Registro DAMA con el fin de dar respuesta a aquellas mujeres que hayan formalizado una denuncia por agresiones de hombres que hayan sido separados del hogar por sentencia judicial.
Art.2.- Defínase DAMA al “Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas”, cuyo fin es evitar toda acción u omisión surgida del matrimonio ó unión de hecho, sean convivientes ó no, que arriesga ó daña la integridad corporal de la mujer. El dispositivo referido tiene una fisonomía similar al pulsador de la alarma de un vehículo y funciona a modo de botón anti-pánico, emitiendo una alerta al activarse.
Art.3.- Son requisitos para la inscripción a dicho registro y la obtención de un dispositivo de alerta:
a) Haber obtenido una Resolución Judicial de Exclusión de Hogar y/o Prohibición de Acercamiento.
b) Presentar copia de la Resolución Judicial, los datos particulares del caso, y los datos identificatorios del agresor y la víctima de agresión.
c) Haber fijado domicilio en Venado Tuerto.
Art.4.- El dispositivo de alerta deberá contar con conexión directa al Sistema Coordinado de Atención Telefónica de Emergencia 911, adoptando éste la tecnología necesaria para anexar a su red de monitoreo la detección del geo-posicionamiento de la víctima al momento de emitir una alerta, debiendo disponerse el envío inmediato de personal policial al lugar.
Art.5.- Cada dispositivo contará con un grabador que se activará de manera automática al pulsarlo.
Art.6.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de los Dispositivos de Alerta para Mujeres Agredidas (DAMA), que serán de distribución gratuita para las mujeres inscriptas en el Registro citado en el art. 1, pudiendo solicitarlo en aquellas dependencias municipales que se designen para tal fin.
Art.7.- Autorícese al DEM la firma de los protocolos y/o convenios necesarios para la aplicación de la presente.
Art.8.- Autorícese al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias que den reflejo al cumplimiento de los propósitos de la presente.
Art.9.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2527-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO