Ordenanza

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Ordenanza Nº 4503/14 - Modifica el art. 2 de la ordenanza Nº 4124.-

Visto:

El Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI) dependiente del Ministerio de Economía de la provincia de Santa Fe, mediante el cual se otorgan préstamos a municipalidades y comunas en el marco de la operatoria de financiamiento a municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones, creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y,

 

Considerando Que:

Por las Leyes Nº 10.264, 11.301 y 11.913 se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR”, “P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR” y PRODISM “Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR”.

Por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia implementó el Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento de proyectos de similares características a los ya ejecutados en el marco de los citados programas con financiamiento externo.

Las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio, que forma parte del citado decreto, resultan muy beneficiosas para los intereses de este Municipio. En dicho contexto, oportunamente surgió la posibilidad de adquirir equipamiento destinado al aseo urbano de nuestra ciudad, concretamente un chasis camión y un equipo recolector compactador de residuos.

Previamente a la suscripción del convenio, es necesario que tanto el proyecto físico objeto de aquél como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados por medio de una Ordenanza.

Como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma la Municipalidad mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondieren a este Municipio, como así también autorizar la retención de los mismos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.

Todo lo expuesto fue autorizado en la Ordenanza Nº 4124 sancionada por este Concejo Municipal en fecha 6 de junio de 2012. No obstante haber cumplimentado el Municipio con las exigencias, aún no fueron percibidos los fondos, que estimados a mayo de 2012 ascendían a la suma de $ 594.000.

Es por ello que ante el compromiso verbal de que los mismos estarían disponibles a la brevedad, se han recabado presupuestos actualizados a la fecha para la adquisición de la maquinaria descripta, resultando imprescindible la adecuación de la normativa que autoriza la operatoria.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus atribuciones y facultades, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Reemplácese el art. 2 de la Ordenanza Nº 4124 por el siguiente texto: “Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo aprobado en el artículo anterior, por un monto estimativo de proyecto de $ 948.638 (pesos novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y seis) estimado al mes de agosto de 2014, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resultare del proceso de contratación.”

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3957-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA