Ordenanza

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Visto:

La imperiosa necesidad de implementar políticas públicas que coadyuven a combatir la trata de personas y la explotación sexual, y;

 

Considerando Que:

La trata de personas es un delito cometido en general por verdaderas organizaciones criminales de gran magnitud con poderío económico asimilable al narcotráfico y al tráfico de armas.

El delito de trata de personas configura en nuestros tiempos un atentado contra la dignidad humana y una violación grave de los derechos humanos, tales como a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad.

La temática ha adquirido una gravedad y relevancia tal que amerita que desde todos los estamentos del poder político, no sólo desde los Estados nacional y provincial, sino también desde los gobiernos locales, deban arbitrarse todos los medios posibles para combatir este mal, que si bien no es nuevo ni tampoco producto de las sociedades modernas, en la actualidad es considerado uno de los pilares en la lucha por la recuperación de la dignidad de las personas y la igualdad de sus derechos. Reconocidos autores se refieren a las prácticas delictuales en cuestión como “la esclavitud del siglo XXI”.

En tal sentido, la República Argentina, mediante Ley Nº 25.632, ha ratificado los tratados internacionales que regulan la materia, a saber: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, asumiendo, por tanto, obligaciones en cuanto al delito de marras y la consecuente asistencia a las víctimas.

En ese orden, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.364, cuyo objeto es prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así como disponer los mecanismos necesarios para la asistencia de las víctimas, además de imponer severas sanciones penales ante la comisión de tal delito -agravadas para el supuesto de niñas o adolescentes-, efectuándose las modificaciones pertinentes en el Código Penal.

Más cerca, se ha promulgado una modificación a la Ley Nº 26.364 que introduce reformas sustanciales, esto es, la Ley Nº 26.842 en cuanto a redefinición del concepto de trata; al consentimiento de la víctima como no eximente de responsabilidad penal, el endurecimiento de las penas; la tipificación de nuevas modalidades de explotación (dando coherencia al Código Penal en relación a las figuras base del delito de trata de personas); avances en cuanto a la asistencia a la víctimas; creación de un Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas, (Nº 145); una mayor institucionalidad y federalismo a través de la creación de nuevos organismos, como el Consejo Federal y el Comité Ejecutivo para la lucha contras la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, entre otras. Así, produjo una redefinición del concepto de Trata de Personas (art. 1, Ley Nº 26.842), entendiéndose por tal “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas, a).- cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b).- cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c).- cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d).- cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e).- cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f).- cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegitima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por las víctimas de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, participes, cooperadores o instigadores. Es decir que, reforma mediante, el consentimiento dado por la víctima no constituirá causal de eximición de responsabilidad penal. Se eliminan así los medios comisitos que requerían probar la falta de asentimiento de la víctima, ya sea en casos de trata, como proxenetismo y rufianismo.

Se adecuan así las normas nacionales a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, especialmente al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la prostitución ajena (UN, 1949, ratificado por Argentina), así como la Convención por la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (UN, 1979).

En lo referido a Modalidades de Explotación se incorporó en el artículo 140 del Código Penal (delito de servidumbre), la esclavitud, el trabajo forzado y el matrimonio servil, con penas de reclusión o prisión de 4 a 15 años. Es de hacer notar que a partir de la Ley Nº 26.364, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, así como divisiones especiales en cada una de las fuerzas de seguridad federales para la prevención e investigación del delito. Y, según estadísticas de los organismos oficiales, se supera continuamente el número de víctimas de este delito rescatadas, año tras año.

El caso más notorio alcanzado por la ley, por su repercusión nacional, es sin dudas el de Marita Verón, por el que se enjuició y condenó a personas involucradas en una red de trata en los Tribunales de la ciudad de Tucumán, por el incesante impulso de su madre, Susana Trimarco, quien luego de una década en la búsqueda de su hija, se ha transformado en un ejemplo de lucha por los derechos humanos, amén de haber sido la principal impulsora de la ley que tipifica el delito federal de trata y de su modificatoria. En el orden provincial santafesino se ha rediseñado la División Unidad Especial de Apoyo y Coordinación para la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de la Policía, que pasó a denominarse “Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas”, que depende operativamente en forma directa del Ministro de Seguridad y administrativamente del Jefe de Policía de la provincia. Y finalmente, en junio de 2013 se promulgó la Ley Provincial 13.339, cuyo objeto es la adopción de medidas destinadas a prevenir, detectar y combatir el delito de trata de personas.

Asimismo, cabe citar como importante precedente el caso de la provincia de Córdoba, que sancionó una ley por la que se prohíbe en su territorio bajo cualquier forma, modalidad o denominación, a las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne en los que se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no consentimiento para ello las personas explotadas, disponiendo además la inmediata clausura de los locales existentes e incorporando duras sanciones a su Código de Faltas, entre otras disposiciones relevantes. Otras provincias optaron por la misma solución.

Es por ello, que pese a la acotada esfera de atribuciones en la materia otorgada por nuestro ordenamiento normativo, el Departamento Ejecutivo Municipal considera que no puede permanecer ajeno a esta problemática. Muy por el contrario, las circunstancias exigen voluntades firmes que impulsen actitudes encaminadas decididamente a encarar este flagelo desde todas sus aristas, en pos de proteger desde el Estado local a aquellos de sus miembros más vulnerables, para que puedan ejercer sus derechos ciudadanos en la más plena y absoluta libertad.

Por ello, se propone considerar de “Orden público y Política de Estado Municipal la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual y la contención de sus víctimas”. Así, se establecerá la prohibición de habilitación de establecimientos, cualquiera fuere su denominación, que permitan a sus titulares lucrar por la actividad sexual de terceros; se intensificarán programas interdisciplinarios para la prevención y lucha contra el delito de trata y explotación sexual y el tratamiento y contención de la víctima; se realizarán campañas de difusión y concientización y todo otro tipo de medidas y paliativos que en la esfera de las atribuciones constitucionales de nuestro gobierno local, fueren menester y de legal aplicación.

Cabe asimismo, y para evitar equívocos, efectuar una breve reflexión acerca del ejercicio del Trabajo Sexual Comercial (TSC), que conforme con la definición de la Organización Mundial de la Salud, (OMS-1989), se trata de “toda actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien”. Actividad que, de acuerdo con nuestro régimen legal vigente, no constituye un acto antijurídico; en otras palabras, no tiene naturaleza delictual. Y obviamente, no es por ello objeto de la norma que se proyecta, la que como se ha señalado reiteradamente, apunta a colaborar en la prevención y combate del delito de trata de personas y explotación sexual y ayudar a sus víctimas a superar las consecuencias disvaliosas producidas por el accionar delictual.

Por último, se reafirma la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de continuar y profundizar las políticas que se llevan adelante hoy en torno a la cuestión, que tienen que ver fundamentalmente con el abordaje interdisciplinario de la misma. Así, a la atención integral que brinda la Dirección de Salud, por medio de de los distintos programas en vigencia, -por ejemplo “Prevensida”, “Tratamiento 2.0.”, “Espacio Amigable”, se suman los equipos socio-sanitarios de los Centros Comunitarios de cada barrio, compuestos por gabinetes interdisciplinarios en los que confluyen distintos profesionales, tales como trabajadoras sociales, médicos de diversas especialidades y psicólogos, que abordan las distintas situaciones, respetando los derechos de identidad.

Así, en cumplimiento de los ejes de intervención planteados por la Ordenanza Nº 3815 se ha conformado con instituciones gubernamentales y no gubernamentales una mesa de trabajo en pos de desarrollar estrategias de prevención y capacitación para el abordaje de situaciones concretas en caso de víctimas de trata y explotación sexual.

Asimismo, el “Programa de Género y Familia” creado en dependencias de la Dirección de Acción Social, cuenta con distintas herramientas tales como el “Programa de Acompañante Comunitario”, personas capacitadas que cumplen la función de acompañar y orientar a personas que atraviesan dificultades, sirviendo de nexo con los equipos socio-sanitarios que trabajan en cada barrio, o el “Refugio de Mujeres Víctimas de Violencia”, que sirve de alojamiento transitorio de emergencia para alojar mujeres que han sufrido violencia y/o trata y/o explotación sexual, con un abordaje interdisciplinario de profesionales en articulación con el Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárase como Política Pública Municipal de la ciudad de Venado Tuerto la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual en cualquier forma que éstas adoptaren, así como la Asistencia de sus Víctimas.

 

Art.2.- Prohíbese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza en todo el territorio de la ciudad de Venado Tuerto la habilitación de cabarets, whiskerías y, en general, de todas las casas o locales de características similares que, bajo cualquier forma o denominación, con acceso abierto o restringido, permitan que sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, hayan éstos prestado o no su consentimiento para ello.

 

Art.3.- Dispónese que las habilitaciones vigentes a la fecha de locales de diversión nocturna que funcionen en el marco mencionado en el art. 2 caducarán automática y definitivamente a partir de la promulgación de esta normativa.

 

Art.4.- Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren, la sola comprobación de actividades que facilitaren, promovieren o indicaren el ejercicio de la prostitución, la explotación sexual o la trata de personas importará automáticamente la clausura definitiva del local en el que las mismas se constataren, la inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 (diez) años y la imposición de una multa de 5.000 U.F.

 

Art.5.- Créase una Comisión de Seguimiento y Evaluación de las acciones que devienen de la aplicación de la presente ordenanza, tanto de su letra como de su espíritu, la que se denominará “Comisión Interinstitucional para la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas”, cuyo modo de funcionamiento y atribuciones serán dispuestos por vía reglamentaria por la propia Comisión. La misma estará integrada por:

1. Dos representantes del Departamento Ejecutivo,

2. Dos representantes del Concejo Municipal,

3. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe,

4. Un representante de distintas Organizaciones No Gubernamentales locales vinculadas directamente con esta problemática.

 

Art.6.- Invítese a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia de Santa Fe; a la Delegación local de la Policía Federal Argentina y a la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) a integrar la Comisión creada en el artículo precedente.

 

Art.7.- Dispónese que el “Programa de Género y Familia” dependiente de la Dirección de Acción Social de la Municipalidad, coordinará con otras áreas municipales, O.N.G. y organismos nacionales y/o provinciales la implementación de planes, programas y acciones interdisciplinarias tendientes a la mejor asistencia médica, psicológica, jurídica y protección y contención social inmediata a personas, -y a su entorno familiar-, víctimas del delito de trata y explotación sexual.

 

Art.8.- Promuévanse campañas de difusión y concientización apuntadas a la prevención del delito de trata y explotación sexual.

 

Art.9.- Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, es decir tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades que se prohíben en esta ordenanza.

 

Art.10.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.339.

 

Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3932-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA