Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 1264 referente a TERRENOS BALDÍOS - CERCOS REGLAMENTARIOS - CONSTRUCCIÓN - OBLIGATORIEDAD - VIVIENDAS CON SERVICIOS PÚBLICOS - VEREDAS REGLAMENTARIAS - CONSTRUCCIÓN – OBLIGATORIEDAD; y,
Considerando:
Que dicha norma fue sancionada en el año 1984 ante la necesidad de mejorar el estado urbanístico en zonas de alta densidad poblacional y/o comercial.
Que este marco legal establece en su art. 1 que “todos los propietarios frentistas de terrenos baldíos comprendidos en la zona delimitada por Av. Brown, 12 de Octubre, O. Lagos, Sarmiento, J. Kennedy, Santa Fe y Avenida Laprida desde Av. Santa Fe hasta Calle Chaco, incluidos ambos frentes, estarán obligados a la construcción de cercos reglamentarios en los frentes de sus propiedades”.
Que además se estableció que en las zonas delimitadas por la norma los propietarios frentistas están obligados a construir veredas reglamentarias, siempre y cuando sus propiedades se encuentren en zona cubierta por los servicios de gas domiciliario y cloacas, y aquellos que no tuvieren alguno de estos servicios están obligados a construir contrapisos reglamentarios y alisado en cemento.
Que ante el incumplimiento de lo normado por dicha Ordenanza, el propietario frentista sería sancionado por el Tribunal Municipal de Faltas, “quien aplicará al infractor las multas que correspondiere o bien dispondrá previo acuerdo del Departamento Ejecutivo la ejecución de los trabajos respectivos con persona a su cargo y/o por terceros contratados al efecto y por cuenta directa del propietario”, conforme establece el art 6.
Que además de vigilar el acatamiento de la norma en la zona descripta, el precepto dota al municipio con la potestad de exigir la construcción de veredas y/o cercos en aquellos terrenos que por su condición y uso lo requieren, debiendo realizar la correspondiente notificación al propietario.
Que en el transcurso de los 30 años desde que se aprobó la Ordenanza Nº 1264, la ciudad creció notoriamente, y lo que se consideraba como sector de mayor densidad poblacional se expandió más allá de los barrios Centro I, II y III, por lo que consideramos oportuno crear una normativa que se ajuste a la realidad, incluyendo a más sectores venadenses en estas pautas de urbanización.
Que estamos convencidos que la concreción de este tipo de obras de infraestructura no solo propician el crecimiento urbanístico de la ciudad, sino que también significan un aporte en materia de seguridad ya que se eliminan espacios que pueden propiciar situaciones que afecten la integridad material y física de vecinos.
Que en este sentido se aprobó oportunamente la Ordenanza Nº 3886, declarando de interés público municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la ciudad, propiciando una herramienta que le permitiera al municipio avanzar en obras que promueven una mayor y mejor transitabilidad en nuestra ciudad.
Que además, realizar el cerramiento de terrenos baldíos propicia condiciones de mayor salubridad ya que se elimina la posibilidad de que esos lotes se conviertan en vertederos ilegales de residuos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declárese de interés público municipal la construcción de cercos reglamentarios en la jurisdicción del municipio.
Art.2.- Todos los propietarios frentistas de terrenos baldíos comprendidos en la zona delimitada por calle Avenida Quintana, calle Monteagudo-Berutti hasta su intersección con calle Sarmiento; calle Juan Domingo Perón-Matheu; calle Neuquén-Chaco en el sector comprendido hasta calle Jujuy; calle Jujuy en el sector comprendido hasta Avenida Santa Fe; y Avenida Santa Fe en el sector comprendido hasta Avenida Quintana, incluidos ambos frentes en todas las trazas referidas, estarán obligados a la construcción de cercos reglamentarios en los frentes de sus propiedades.
Art.3.- Se considerarán cercos reglamentarios los construidos conforme el inciso 3.2 “De las aceras y cercos” de la SECCIÓN 3 del Código de Edificación Municipal.
Art.4.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal relevará la inexistencia de cercos reglamentarios en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, comenzando por las zonas C1 y C2, para seguir después ampliando el radio de exigencia y ejecución de las obras por este sistema, siempre desde el centro hacia límites fijados en art. 2.
Art.5.- De acuerdo al resultado de inexistencia de cercos reglamentarios relevados según el art. 4, la Dirección de Inspección General notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción y/o reparación correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándose un plazo de 90 días para la ejecución de la obra. A tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la misma, según el art. 3 de la presente Ordenanza. El vecino podrá presentarse ante la Municipalidad para solicitar un nuevo plazo, por idéntico período, el que será evaluado y concedido por la autoridad de aplicación.
Art.6.- Vencido el plazo estipulado en el art. 5 y verificándose el incumplimiento de lo ordenado conforme notificación fehaciente, el Municipio procederá a la construcción y/o reparación de aquellos cercos reglamentarios cuyos propietarios frentistas no hayan realizado la obra correspondiente. En tal caso, el frentista beneficiado deberá abonar el costo de la obra realizada por el Municipio en carácter de contribución de mejoras, más un monto del treinta por ciento en relación al costo en concepto de multa. Su valor estará sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.
Art.7.- La Secretaría de Obras Públicas será la encargada de la ejecución o contratación de la empresa constructora y de la supervisión de los trabajos en cumplimiento del art. 2. A los efectos pertinentes, serán autoridad de aplicación de las disposiciones de esta normativa la Dirección de Inspección General (Secretaría de Gobierno), la Dirección de Obras Privadas (Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento) y la Secretaría de Hacienda, que podrá requerir informes socioeconómicos al Departamento de Servicio Social (Secretaría de Promoción Comunitaria y Social) si así lo estimare.
Art.8.- El propietario frentista podrá pagar junto a la T.G.I. la contribución de mejoras correspondiente mediante alguna de las formas siguientes:
a) Contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la obra en forma definitiva;
b) A plazos: en cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en forma definitiva. Para esta financiación el Municipio adoptará un criterio de aplicación que tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad de cuotas.
Art.9.- La Municipalidad verificará mediante estudios socioeconómicos los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.
Art.10.- Tanto sea para el relevamiento, la notificación al propietario frentista y la ejecución de la obra por parte del municipio se regirá según el criterio de prioridades por zonas especificado en el art. 3.
Art.11.- Los gastos que se originen en la ejecución de obras se imputarán a la partida presupuestaria “Construcción de Cercos Reglamentarios” incluida en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de cada año.
Art.12.- Créase en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2014 la partida “Contribución de Mejoras - Construcción de cercos reglamentarios” para el cobro de los previstos en la presente Ordenanza.
Art.13.- En los predios ubicados fuera de la zona descripta precedentemente y que por su condición y uso, a juicio del Departamento Ejecutivo, se considere necesario exigir la construcción de cercos reglamentarios, se notificará al propietario por intermedio del departamento respectivo la obligación de responder a los preceptos establecidos por la presente Ordenanza.
Art.14.- A partir de la fecha de promulgación del presente ordenamiento, no se dará curso a ningún expediente de edificación ni de habilitación de actividades lucrativas a los propietarios abarcados por el art. 2 sin la previa verificación del cumplimiento de esta Ordenanza.
Art.15.- Deróguese la Ordenanza Nº 1264/84.
Art.16.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 142-C-92
- Derogada: NO
- Vetada: NO