Ordenanza

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Visto:

La necesidad de establecer un método de base objetiva para el ajuste de tarifas para taxis y remises, y;

 

Considerando:

Que la fijación de la tarifa de taxis y remises para Venado Tuerto carecía de método técnico legalmente aprobado para su ajuste.

Que la Ordenanza Nº 1862 en su art. 21 dispone que las tarifas serán fijadas por el DEM ad referéndum del Concejo Municipal.

Que en el mes de septiembre de 2008, por Ordenanza Nº 3639 se determinó que los remises debían usar reloj taxímetro.

Que por Ordenanza Nº 3804 se unifica de hecho el uso por igual para taxis y remises de tarifa única, y se determina que se realizarán anualmente dos revisiones de la misma, en los meses de marzo y de septiembre de cada año.

Que los ajustes de tarifa se efectuaban tradicionalmente dos veces por año tomándose como base una fórmula de cálculo que contemplaba índices del IPC, el salario del empleado municipal de la categoría 15 y el costo del combustible.

Que el transcurso del tiempo ha demostrado que el método no resultaba fiable, y en algunos casos no reflejaba adecuadamente el costo real del servicio.

Que se hace necesario tomar en consideración para ello parámetros de tipo objetivo y que reflejen acabadamente estos costos y permitan un análisis lógico y coherente al momento de practicar los ajustes.

Que se ha tenido especialmente en cuenta para ello el costo de los vehículos afectados al servicio, su mantenimiento, los costos laborales y demás cargas que gravan de manera directa o indirecta la actividad.

Que si consideramos servicio público el prestado por taxis y remises de nuestra ciudad, no podemos dejar de reglamentar y controlar todo lo atinente a su óptima prestación.

Que es deber del poder municipal establecer las pautas para el mejor desempeño de dichos servicios.

Que este Concejo Municipal evalúa que es imposible no modificar el costo del servicio sin resentir la posibilidad de su prestación. Por otro lado, es imprescindible contemplar que la complicada realidad económica afecta por igual a los usuarios.

Que en reunión plenaria de Concejales, tratando de ser ecuánimes ante las realidades descriptas, se acordó fijar, además de la actualización de la tarifa de prestación del servicio, una compensando a los permisionarios con otros beneficios en las condiciones de tributación y gastos usuales.

Que la Ordenanza Nº 2022 le exige al permisionario del servicio de coches remises en su art. 3 “e) Acreditar la incorporación de una agencia de remises en los términos del Capítulo II de la presente ordenanza.”

Que la actividad de las agencias de remises está reglamentada en la Ordenanza Nº 2022, CAPÍTULO II - De las agencias - art.6 al 11, debiendo ser habilitadas por el municipio.

Que sin embargo, la actividad de las agencias o empresas de remises no está debidamente regulada, quedando sujeta a iniciativa privada la cantidad de permisionarios del servicio que incorpora a su empresa, la tarifa que le cobra por la prestación del servicio y las relaciones contractuales entre las partes.

Que actualmente las empresas o agencias de remises le cobran a los permisionarios una tarifa no regulada por el municipio que difieren, según datos no oficiales, entre $ 30 y $ 50. Tampoco se regulan las condiciones, existiendo testimonios de permisionarios que refieren a agencias que no les reconocen descanso semanal ni vacaciones, debiendo el permisionario del servicio abonar la tarifa diaria a la agencia aún si decide no trabajar.

Que de acuerdo a lo expuesto, a un promedio de $ 40 diarios, el permisionario le estaría abonando unos $ 14.600 anuales a la agencia, constituyendo un costo importante para la prestación del servicio y que incide en el ingreso del trabajador. Por otro lado, existirían agencias con más de 120 prestadores, percibiendo ingresos totales que permiten inferir que no serían afectadas si dicho abono es regulado convenientemente.

Que las agencias de remises de nuestra ciudad deben estar controladas por Ordenanza Nº 3532 que establece multas por incorporar móviles no habilitados.

Que oportunamente la Ordenanza Nº 2962 derogó la alícuota DReI fijada por Ordenanza Nº 2730 a agencias de remises. Se contempló el reclamo de los titulares de las empresas que debían abonar una alícuota fija por vehículo en forma mensual, considerando que se trata de un servicio público al que se quiso propiciar exceptuándolo de cargas tributarias con la finalidad de mejorar el servicio.

Que sin embargo, los permisionarios de vehículos afectados al servicio de taxis y remises no fueron exceptuados y permanecieron tributando una cuota mínima general correspondiente a servicios, actualmente en cumplimiento de la nueva Ordenanza General Impositiva Nº 3943.

Que este Concejo Municipal entiende que con las interpretaciones y diferenciaciones que puedan caracterizar el origen y su práctica, la actividad de remises y taxis constituyen un servicio público del que dispone y debe seguir asegurándosele al usuario. Por ello, se considera pertinente exceptuársele de esta carga tributaria, así como también el servicio de fumigación, sobre todo en un momento en que la situación económica inflacionaria acentúa las dificultades de prestar convenientemente el servicio y se torna imposible trasladar los crecientes costos a la tarifa.

Que el Estado Municipal puede y debe contribuir decididamente a evitar que los servicios públicos de la ciudad constituyan una fuente de trabajo irregular.

Que es un rol irrenunciable del Municipio defender y asegurar las condiciones de trabajo de quienes pertenecen a concesionarios o prestadores de servicios públicos a la ciudad.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- El ajuste de la tarifa para taxis y remises surgirá de la aplicación de una fórmula que contempla el costo real del servicio, teniendo en cuenta los siguientes insumos.

Amortización del vehículo

Equipo de GNC

Consumo promedio de combustible

Consumo promedio de aceite

Consumo promedio de filtro de aire

Consumo promedio de filtro de aceite

Consumo promedio de filtro de combustible

Consumo de cubiertas

Batería

Alineación y balanceo de cubiertas

Reparaciones mecánicas mayores

Seguro

Monotributo

Ingresos brutos

Patente automotor

Costo de la base

Renovación oblea GNC

Sueldos

Aportes patronales

Forma parte de la presente el ANEXO I elaborado a valores de abril de 2014 y fija el porcentaje de ajuste que expresa el art. 3.

 

Art.2.- La oficina de taxis y remises de la MVT establecerá de manera automática la fórmula en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario para su implementación en abril y octubre respectivamente. Cuando el valor de la tarifa no sufra variaciones que superen el 5% de su valor base, se mantendrá el mismo.

 

Art.3.- A partir de la promulgación de la presente, de acuerdo a la fórmula del ajuste fijado por el art. 1 y cuya aplicación se adjunta como Anexo 1, los valores del servicio se establecen de la siguiente manera: a) bajada de bandera $ 10,60; b) valor de la ficha cada 100 metros $ 0,62; c) espera por minuto $ 0,62; tomándose como base para los futuros ajustes.

 

Art.4.- Se establece como base para el cálculo de futuros ajustes el mes de mayo de 2014.

 

Art.5.- Toda empresa o agencia relacionada a la prestación del servicio de transporte público podrá cobrarle a los permisionarios una base que será determinada por el Concejo Municipal y que estará fijada en fichas.

 

Art.6.- Fíjese la tarifa que las agencias mencionadas en el art. 5 perciben de los permisionarios por prestar el servicio en un monto máximo equivalente al importe de 60 (sesenta) fichas.

 

Art.7.- Exceptúese a los permisionarios de vehículos afectados al servicio de taxis y remises de tributar la cuota mínima general del D.R.e I. correspondiente a Servicios determinada en la Ordenanza General Impositiva Nº 3943/11, Capítulo II, Sección I, Art. 61.

 

Art.8.- Exceptúese a los permisionarios de vehículos afectados al servicio de taxis y remises de tributar la desinfección obligatoria mensual fijada por Ordenanza General Impositiva Nº 3943/11, CAPÍTULO XXIII - DESRATIZACIONES Y DESINFECCIONES, Art. 176.

 

Art.9.- Serán beneficiados por aplicación de los arts. 7 y 8 únicamente los permisionarios y/o propietarios de un solo vehículo afectado al servicio de taxis y remises. En los casos de permisionarios y/o propietarios de más de de un solo vehículo afectado al servicio de taxis y remises, solo podrá gozar del mencionado beneficio por un vehículo o licencia, y a partir del segundo vehículo o licencia deberá tributar el servicio de desinfección y el pago del D.R.e I. como lo fija Ordenanza General Impositiva Nº 3943/11.

 

Art.10.- Se fija como período de adecuación de los relojes taxímetros quince (15) días corridos a contar desde la fecha de vigencia de la nueva tarifa.

 

Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 156-C-91

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA