Ordenanza

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Visto:

La necesidad de controlar la transparencia a los aportes económicos que se realizan para la concreción de grandes inversiones en la ciudad, y;

 

Considerando:

Que es función del Estado controlar el cabal cumplimiento de las normas tendientes a detectar la presencia de activos de origen ilícito.

Que el Estado Nacional cuenta a tales fines con la Unidad de Investigación Financiera (U.I.F) a efectos del control de capitales, principalmente en el marco de la Ley 25.246 de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Que si bien el uso de los términos “blanqueo” y “lavado” suelen ser sinónimos, en algunos casos se refiere con el primero a dinero que proviene de la evasión fiscal o delitos tributarios, mientras que con el segundo al producto directo de actividades ilícitas (como por ejemplo la comercialización de estupefacientes).

Que sin perjuicio de las implicancias fiscales y penales que pudieran existir, debe evitarse por todos los medios posibles la transformación de la ciudad en una plaza sencilla para el lavado de activos de origen ilícito, resultando imprescindible agudizar controles que permitan colaborar con la prevención de tal situación.

Que se torna imperioso arbitrar las medidas conducentes a dar transparencia a las inversiones de envergadura que se procuren radicar en nuestra ciudad, garantizando reglas jurídicas y comerciales claras para todos los interesados, promoviendo pautas de fiscalización y control de las distintas oficinas públicas.

Que compete al Estado controlar que quienes procuren la concreción de negocios cuenten con el patrimonio adecuado para hacer frente a las distintas obligaciones económicas, tanto directas como contingentes, que ello conlleva.

Que en tal sentido se pretende instrumentar un mecanismo que permita acreditar la procedencia lícita de los fondos y la trazabilidad de la inversión de toda persona física o jurídica que tramite algún tipo de habilitación o permiso en dicha materia ante la Municipalidad de venado Tuerto.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase el Sistema de Control Económico Financiero de grandes inversiones en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.2.- Será obligación de la Dirección de Inspección General de Industria y Comercio de la Municipalidad de Venado Tuerto, o las que en el futuro la reemplacen, requerir información conducente a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción de emprendimientos que cumplan con los requisitos enumerados en el art. 3.

 

Art.3.- Los organismos mencionados en el art. 2 deberán solicitar la información conducente a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción de emprendimientos cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

1.- Pertenezcan a alguno de los siguientes rubros.

a) Construcción de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 13.512).

b) Venta y/o alquiler de vehículos.

c) Todo otro rubro que disponga la reglamentación por porte del Departamento Ejecutivo Municipal.

2.- Prevean una inversión igual o superior a la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS en el monto del activo de los entes auditados ($ 2.500.000).

La respectiva información deberá ser requerida en el caso de solicitud de habilitación y/o renovación de la misma y/o cambios de titularidad y/o solicitud de permiso.

 

Art.4.- Las Personas Jurídicas deberán presentar:

  1. Instrumento constitutivo donde conste el nombre y apellido de los socios o asociados o miembros fundadores, capital inicial e inventario por aportes no dinerarios.
  2. Instrumentos que acrediten los aportes dinerarios y no dinerarios, aumentos o disminuciones de capital y cualquiera otro que varíe el patrimonio del ente.
  3. Constancia expedida por autoridad competente que acredite que la persona jurídica y/o sus socios, asociados o fundadores no se hayan sometido a proceso concursal o falencial en los términos de la Ley Nº 24.522 y modificatorias. Asimismo, en el caso de los socios, asociados o fundadores deberá acreditarse que no es director, gerente o controlante de persona jurídica sometida a proceso de concurso o quiebra.
  4. Plan de inversiones del proyecto a realizar, detallando la viabilidad económico-financiera de dicho proyecto de inversión, la proyección de los flujos de fondos operativos y las proyecciones de los balances y los estados de resultados para el periodo que se está planificando.

 

Art.5.- Las Personas físicas deberán presentar:

  1. Copias certificadas de los instrumentos que acrediten el aporte dinerario por parte de terceros. En su caso deberá constar la forma de devolución y el interés acordado.
  2. Informe de contador público en la que conste detalle de evolución patrimonial y origen de fondos.
  3. Declaración jurada persona expuesta políticamente.
  4. Plan de inversiones del proyecto a realizar, detallando la viabilidad económico-financiera de dicho proyecto de inversión, la proyección de flujos de fondos operativos, y las proyecciones de los balances y los estados de resultados para el periodo que se está planificando.

 

Art.6.- En todos los casos, las personas físicas o jurídicas comprendidas en lo arts. 4 y 5 de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de los requerimientos que la reglamentación determine, deberán presentar:

  1. Constancia de inscripción impositiva ante los organismos fiscales nacionales y provinciales.
  2. Informe expedido por un profesional de ciencias económicas matriculado que avale la relación existente entre el patrimonio denunciado y los costos y gastos presupuestos en el emprendimiento a realizar, así como el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales respectivas. Este informe tendrá el carácter de declaración jurada.

 

Art.7.- El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la reglamentación de la misma en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días corridos.

 

Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4550-C-14

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA