Ordenanza

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Ordenanza Nº 4399/13 - Autoriza el giro a la izquierda sobre av. Estrugamou en Colon y Pueyrredón.-

Visto:

El reclamo de los vecinos de la ciudad; y;

 

Considerando:

Que deviene imprescindible la presentación del presente proyecto en consideración al orden del tránsito, la coherencia de las normas que regulan la temática y la posibilidad de prevenir el congestionamiento en la zona centro de la ciudad.

Que sobre la Avenida Casey, como es sabido, es posible efectivizar el giro a la izquierda sobre las arterias Iturraspe y Chacabuco en un sentido, y sobre las arterias Alvear y Maipú en el otro sentido.

Que sobre la Avenida Estrugamou dicha maniobra se encuentra prohibida, y por ende ocasiona un sinnúmero de inconvenientes. Tal es así que quien viene circulando por la mencionada avenida en sentido norte-sur y desea girar a la izquierda sobre calle Pueyrredón, no puede hacerlo, y debe tomar todo el recorrido que circunda Plaza San Martín, lo cual se traduce en una especie de embudo que genera mayor congestionamiento en la zona centro de la ciudad.

Que asimismo, quienes por distracción y en ocasiones por creer que dicha maniobra está permitida abordan el giro, deben abonar costosas multas, como suele suceder cuando se colocan allí los inspectores con el fin de constatar las infracciones casi mecánicamente.

Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por lo señores Concejales Merino, Aldasoro, Rostom, Meier, Vernetti y Díaz Vélez; y por la negativa por los señores Concejales Bustos, Had y Mastri.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese el giro a la izquierda sobre Avenida Estrugamou en las intersecciones correspondientes a las arterias Colón y Pueyrredón de esta ciudad.

 

Art.2.- Colóquese cartelería visible e indicativa de la habilitación de dicha maniobra sobre las arterias correspondientes perpendiculares a Avenida Estrugamou mencionadas en el artículo anterior.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA