Ordenanza

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Ordenanza Nº 4390/13 - Modifica el art. VII.14, título II del plan de desarrollo territorial.-

Visto:

La necesidad de la utilización del uso racional del suelo urbano; y,

 

Considerando:

Que el suelo urbano surge como consecuencia de la aplicación del Plan de Desarrollo Territorial y su anterior Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, que fijaban que de cada loteo se debe dejar un quince por ciento (15%) del total del suelo a lotear para espacios públicos y servicios, además de las calles. Se agrega que el tope es del cuarenta por ciento (40%).

Que de este modo quedan lotes dispersos y en general pequeños que no pueden ser utilizados como espacios públicos de las dimensiones que generalmente deberían ser.

Que además se producen espacios urbanos en zonas como los barrios industriales y zonas de quintas cuando están faltando en las zonas densamente pobladas.

Que los espacios públicos deben surgir del estudio ambiental de la ciudad, y no de las decisiones particulares de cada loteador.

Que la posibilidad de redistribuir estos espacios para darles mejor destino debe ser una herramienta que la ciudad debe disponer.

Que además existen lotes como los del Área Recreativa Norte que no son aptos para viviendas, pero si pueden ser áreas recreativas y pulmón de la ciudad que la misma puede canjear aumentándolas significativamente.

Que el Plan de desarrollo Territorial en su Capítulo VII “PARCELAMIENTOS” en su Art. VII.14. expresa: En todo nuevo parcelamientos realizado en el Área Urbana y Suburbana, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Venado Tuerto los espacios para ser destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos, según el siguiente detalle:

Cesión del diez por ciento (10%) de la superficie total de la/s parcela/s origen para ser destinadas a espacios verdes y libres públicos; y,

Cesión del cinco por ciento (5%) de la superficie total de la/s parcela/s de origen, para ser destinado como reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público.

El máximo de cesión de la suma de espacios públicos, incluidas las calles, será del cuarenta por ciento (40%) del título.

Que esta Ordenanza, tal como está redactada, genera una inequidad en los loteos que deben entregar calles, ya que deben entregar un quince por ciento (15%) sobre las calles que son donadas al Municipio. Si bien esto se corrigió parcialmente con un tope del cuarenta por ciento (40%), el mismo solo alcanza a algunos casos.

Que cuando se realizan loteos parciales se generan inconvenientes con la cesión de las calles y el máximo es del cuarenta por ciento (40%), lo que quedaría saldado y el terreno a ceder es siempre un porcentaje del titulo, independiente de cuánto es por superficie de calles.

Que esta situación, además de injusta genera el interés de disminuir el ancho de las calles, dado que las mismas tienen la doble imposición.

Que los porcentajes deben ser revisados dado que las superficies destinadas a las calles también tributan la cesión del quince por ciento (15%), lo que significa una doble imputación dado que deben tributar sobre las calles que corresponden al Municipio.

Que hoy un loteo donde se permite un lote mínimo de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 ms2) se están planteando manzanas de cien metros (100 ms.) de largo por cincuenta metros (50 ms.) de ancho. Si las calles son de veinte metros (20 ms.) de ancho, el quince por ciento (15%) del titulo representa el veinticinco coma dos por ciento (25,2%) del suelo a lotear descontando la superficie para calles.

Que además, conforme a los parámetros internacionales de usos de suelos para los espacios públicos según la OMS los fija en nueve metros cuadrados (9 ms2) por habitante. Si comparamos este valor con la densidad habitacional propuesta para los sectores de mediana densidad (por ejemplo Z4) la misma es de una unidad habitacional cada cincuenta metros cuadrados (50 ms2), por lo que si tenemos en cuenta que habitan tres (3) personas por unidad habitacional, si la ocupación es total necesitaríamos un treinta y cinco por ciento (35%) de la superficie útil, sin contar las calles a donar.

Si realizamos la misma cuenta en la zona Z6 donde la densidad habitacional propuesta es de una unidad habitacional cada ochenta metros cuadrados (80 ms2), la superficie para espacios de recreación, considerando el parámetro de nueve metros cuadrados (9 ms2) por habitante y considerando que la ocupación llegue solo al cincuenta por ciento (50%) de la densidad admisible, se llega a un valor aproximado del quince por ciento (15%) de la superficie a lotear.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el Art. VII 14 del Titulo II del Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera: En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana y Suburbana, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Venado Tuerto los espacios para ser destinados a calles y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, espacios verdes y libres públicos y espacios de interés comunitarios.

Cada loteo deberá incorporar al dominio público municipal las calles conforme al trazado aprobado por el mismo. Las superficies adicionales, serán cedidas al dominio privado de la Municipalidad como rentas urbanas.

La superficie a donar al dominio privado de la Municipalidad como renta urbana será del veinticinco por ciento (25%) del lote deduciendo la superficie de las calles.

 

Art.2.- La Municipalidad podrá canjear las superficies obtenidas por estos loteos. Para ello necesitará una mayoría especial del Concejo Deliberante. Será requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe un proyecto de canje de lotes y que el mismo sea avalado por un dictamen de la Comisión de Tierras.

 

Art.3.- Será requisito para el canje de lotes que la superficie resultante para plazas y recreación no sea inferior al quince por ciento (15%) del terreno a lotear, libre de calles. Es decir, la Municipalidad no podrá incorporar menos del quince por ciento (15%) de superficies de lotes para plazas y recreación de los lotes que se incorporen en adelante en la ciudad.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA