Ordenanza
Ordenanza Nº 4391/13 - Dispone crear la Escuela Municipal de conductores de motovehículos.-
Visto:
La convulsionada situación que se advierte en la vía pública respecto del tránsito vehicular -en particular con relación a ciclomotores y motocicletas-, la urgente necesidad de encontrar soluciones a un problema que concita la atención de la población, y la plena convicción de que el camino a seguir es la correcta educación y la concientización de los ciudadanos de los beneficios que otorga la observancia de buena conducta vial, y;
Considerando Que:
El problema de la seguridad vial de nuestra ciudad no es ajeno a la situación extendida que sufre nuestro país. Son amargamente conocidas por todos las cifras de accidentes que ocurren en todas las rutas y caminos, por mucho o poco transitados que éstos sean, las vidas que se truncan, las familias que se diezman.
No por ser generalizada la situación ha de minimizarse, o asimilarse paulatinamente como otra más de las cotidianeidades que nos trajeron el progreso y la tecnología.
El Estado municipal, en el ámbito de su competencia, debe bregar permanentemente por encontrar alternativas, proponer soluciones y dictar las reglas que mejoren gradualmente, pero en forma constante, la calidad de vida de todos sus habitantes.
Esta Administración participa plenamente de la idea del importantísimo rol que ocupan la educación vial y los programas de concientización de todos los actores, tanto de quienes conducen vehículos -en su más amplia concepción-, como de quienes transitan a pie por la vía pública, con relación a la conducta a observar por cada uno de ellos, generando una verdadera “cultura de conducción y comportamiento vial”, fundada en el conocimiento y el respeto de las normas, la que, inevitablemente, habrá de redundar en una notoria recuperación en la seguridad pública.
Por otra parte, aquellas personas, jóvenes en su inmensa mayoría, que aspiran a ser titulares de su primera licencia de conducir de motovehículos, deben adquirir no sólo los conocimientos teóricos sino también la práctica suficiente en su dominio, a los fines de la aprobación del examen correspondiente para su otorgamiento.
Muchos de estos jóvenes -y otros que no lo son tanto- carecen de los recursos económicos necesarios para su capacitación suficiente.
Es ahí donde el Estado Municipal debe centrar sus esfuerzos, acercándose a quienes menos tienen, para poder brindarles a todos los ciudadanos igualdad en sus posibilidades de conocimiento, bregando por una sociedad más inclusiva, que les permita acceder a todos a similares posibilidades de desarrollo y crecimiento personales.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase la Escuela Municipal de Conductores de Motovehículos, dependiente de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.2.- Será objetivo de la misma formar conductores con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios y suficientes para el manejo de motocicletas y ciclomotores con solidez y seguridad, brindando la más adecuada capacitación para su desempeño, y haciendo especial hincapié en la educación vial, abarcando el amplio espectro de todas las personas que circulan por la vía pública, ya fuere conduciendo un rodado o bien, en condición de peatones.
Art.3.- La Escuela dictará cursos de capacitación a cargo de un plantel de instructores idóneos, quienes deberán ser titulares de licencias de conducir de motovehículos otorgados por la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.4.- Los contenidos teóricos deberán observar como mínimo cursos de educación vial para aquellos aspirantes a obtener su primera licencia de conducir de motovehículos, con especial atención a los jóvenes cuya edad oscile entre los 17 y 21 años; cursos para quienes se presenten a renovar sus licencias, con particular interés en la concientización en la buena conducta vial y actualización en las disposiciones normativas vigentes, cursos y talleres de reeducación para infractores reincidentes, dictados por profesionales idóneos y talleres y seminarios de capacitación técnica en general, destinados a personal de tránsito, docentes, educadores viales y escolares de todos los niveles.
Art.5.- Los contenidos prácticos deberán capacitar para la realización con el motovehículo de todas las maniobras exigidas en el examen pertinente en forma competente, correcta y segura.
Art.6.- La aprobación del curso será obligatoria para toda persona que gestione su primera licencia de conducir un motovehículo, requisito indispensable para su otorgamiento.
En el supuesto de detectarse infractores a esta disposición, se les aplicará la multa correspondiente que establecen las Ordenanzas Nº 2725 y Nº 3943 para quienes circulen sin la debida habilitación.
Paulatinamente, y en la medida de las posibilidades del personal técnico de la Municipalidad, será requisito obligatorio para su renovación, de modo que en un período determinado, toda persona que esté legalmente habilitada para conducir un motovehículo haya aprobado el curso de capacitación dictado por la Escuela Municipal de Motovehículos.
Asimismo, será libre la asistencia a los cursos, charlas y talleres de aquellos titulares de licencias de conducir vigentes, que deseen afianzar sus conocimientos teóricos y normativos.
Art.7.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe en el supuesto de que la Justicia Ordinaria disponga la aprobación del curso de capacitación dictado por la Escuela Municipal de Conductores de Motovehículos, ya fuere como integrante de la condena o en carácter de “probation”.
Art.8.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Dirección de Tránsito, autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente normativa, reglamentará los aspectos necesarios para su puesta en vigencia.
Art.9.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO