Ordenanza
Ordenanza Nº 4388/13 - Modifica el art. IX.7 del plan de desarrollo territorial.-
Visto:
La necesidad de mejorar la accesibilidad en la ciudad de los productos comerciales; y,
Considerando:
Que nuestra ciudad carece de un área de intercambio para transportes de gran porte.
Que es de suma utilidad que estos lleguen a una zona de transferencia de cargas y no que se estén desplazando por la ciudad donde se generan problemas de tránsito y rotura de pavimentos que no están preparados para ese fin.
Que las Avenidas Chapuy y Santa Fe son ingresos importantes de nuestra ciudad, ambas están dotadas de pavimentos flexibles que permiten el tránsito de cargas pesadas, por lo que constituyen espacios adecuados para generar desarrollos comerciales que necesiten de estos trasportes.
Que el tema fue tratado en la reunión de la Comisión Mixta de Gestión Territorial de fecha 19 de Noviembre de 2013 y expresado en el Acta Nº 42 de la siguiente manera: “Se pasó a discutir el tema de incorporar el acceso de Santa Fe como Zona Z9. Se estaba de acuerdo que se debía jerarquizar el acceso por Santa Fe pero se discutía sobre usos que tiene la zona que no serian conveniente para que estén sobre este acceso, si se estaba de acuerdo con tener una superficie parcelaria como la Z9. La propuesta final fue que debido a que estaban individualizadas estas dos avenidas, agregar un parámetro particular sobre los parcelamientos para esta avenidas”.
Que en consecuencia la propuesta es modificar el Art. IX 7 en el Ítem 3 Parcelamiento se agregará “excepto a los lotes frentistas a Avenida Chapuy y Santa Fe.
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3. Parcelamientos Excepto Avda. Chapuy y Avenida Santa Fe. |
Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII. Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas: - Superficie mínima: 250 m2 (dos cientos cincuenta metros cuadrados) - Lado mínimo: 11 m (once metros) |
Y agregar un Ítem 6 Parcelamientos.- En las avenidas Chapuy y Santa fe:
Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.
Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:
- Superficie mínima: 600 m2 (seiscientos metros cuadrados)
- Lado mínimo: 15 m. (quince metros)
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el Art. IX 7 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Subsección 6 – Condiciones particulares para la Zona 6 – Barrios de usos mixtos
IX.7.
El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 6 – Barrios de usos mixtos delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6 – Anexo Gráfico.
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Zona |
Patrón de urbanización propuesto |
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Z6 Barrios de Usos Mixtos |
Son sectores dotados parcialmente de infraestructura que se encuentran en fases intermedias y finales de consolidación urbana. En ellos conviven la residencia de baja densidad, usos de servicios y productivos de bajo nivel de molestia. El amanzanamiento es regular aunque con diversidad de tipologías (especialmente cuadrada y rectangular “tipo tallarín”) y de dimensiones. Al igual que en la Z3, Z4 y Z5, sobre las Avenidas Principales y Secundarias de la zona se promueve la localización de actividades terciarias con el fin de conformar corredores comerciales y de servicios que atiendan fundamentalmente a los barrios adyacentes. Morfología propuesta: Edificación de PB y hasta 2 niveles con grado medio de ocupación del suelo y alineación y retiros laterales sin restricciones. |
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1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno |
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V |
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1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela |
Retiro de Frente: No obligatorio salvo en los casos previstos en la Sección 2 del Capítulo V de este Título. |
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Retiro Lateral: No obligatorio |
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Retiro de Fondo: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título. |
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1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela |
Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB: 0,7. PA: 0.6 |
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Índice de Permeabilidad: como mínimo 40% de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada |
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1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva |
Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,4 |
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Factor de Densidad Habitacional En los casos que el predio cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 80 m2 de terreno. En los casos que el predio no cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 120 m2 de terreno. En cualquiera de los casos, si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior. |
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1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación |
Tipología urbana de edificación: manzana mixta |
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Altura máxima de fachada: 11 m (once metros) |
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Plano límite: 16 m (dieciséis metros) |
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1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga |
Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso. |
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2. Régimen de usos |
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4. |
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3. Parcelamientos.Excepto Avda Chapuy y Avda Santa Fe |
Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII. Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas: - Superficie mínima: 250 m2 (dos cientos cincuenta metros cuadrados) - Lado mínimo: 11 m (once metros) |
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4. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z6 EXCEPTO Avda Chapuy entre Rosa Larriera y Lusenhoff y Avda Sta Fe entre Quintana y Lusenhoff |
Las siguientes condiciones rigen para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z6 solo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB: Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB: 0,7. PA: 0.6 Índice de Permeabilidad: 20% de la superficie libre resultante del FOS que deberá ser parquizado y forestado. Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,5 aplicable de forma indistinta a todos los usos permitidos en la Zona Altura máxima de fachada y plano límite: A las dimensiones establecidas en el Inciso 1.4. se le podrá adicionar 3 m (tres metros) a la altura máxima y 4 (cuatro) metros al plano límite Los parámetros no consignados en el este Inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los Incisos 1, 2 y 3. |
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5. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a Avda Chapuy entre Rosa Larriera y Lusenhoff y Avda Sta Fe entre Quintana y Lusenhoff numeración par |
Las siguientes condiciones rigen para estas parcelas solo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB: Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: 0,6 Factor de Ocupación del Suelo (FOS) Planta Baja máximo: 0,7 Índice de Permeabilidad: 15% de la superficie libre resultante del FOS que deberá ser parquizado y forestado. Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 2 Altura máxima de fachada 14 metros (con retiro voluntario 17 m) y plano límite 20 metros (con retiro voluntario 23 m) Factor de Densidad Habitacional En los casos que el predio cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 30 m2 de terreno. En los casos que el predio no cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 120 m2 de terreno. Los parámetros no consignados en el este Inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los Incisos 1, 2 y 3. |
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6. Parcelamientos. Avda Chapuy y Avda Santa Fe |
Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII. Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas: - Superficie mínima: 600 m2 (dos cientos cincuenta metros cuadrados) - Lado mínimo: 15 m (quince metros) |
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO