Ordenanza
Ordenanza Nº 4386/13 - Modifica el item 3.5.10.1 del reglamento de edificación.-
Visto:
La solicitud del Colegio de Arquitectos de modificar las formas exigidas para las galerías o saledizos; y,
Considerando:
Que las galerías tienen una proporción en la actualidad que en condiciones normales impide que las mismas tengan una utilización de estar, dado que son muy angostas. Esto se tomó bajo el criterio de no desmejorar la iluminación de los locales, pero hoy la galería se la utiliza como lugar de estar y de reuniones.
Que la Comisión Mixta de Gestión Territorial trató el tema en la reunión de fecha 1 de octubre de 2013 que quedo reflejada en el Acta 40 de la siguiente manera: “Luego se trato el tema de las galerías, que también es un reclamo recurrente del colegio de arquitectos, La Ordenanza requiere que para poder ventilar los locales a las mimas, las galerías tienen que tener una altura minima igual o mayor al ancho de las mismas. Esto se contrapone con el criterio actual de tener galerías anchas por lo que se propone que se permitan galerías mas anchas por lo que se debería cambiar la proporción actual. Se compartió el criterio.”.
Que también el tema fue tratado en la reunión de la Comisión de fecha 29 de octubre de 2013 que se transcribió en el Acta Nº 41 en los siguientes términos: “Finalmente se trató el tema de las galerías o saledizos. El Arq. Paggi trajo elaborada una propuesta, esta contempla que:
1.- El dintel de la galería deberá ser igual o superar el dintel de la abertura propuesta para ventilar (e iluminar) el local.
2.- Para el cálculo de las aberturas de iluminación y ventilación se deberán sumar las superficies del local con la superficie de la galería. Esto generó algunas consideraciones sobre el ancho de las mismas, pero se entendió que el mismo queda zanjado porque deben ventilar a un patio por lo que queda definido el ancho mínimo.
3.- En el caso que el local tenga forma irregular o cuente con un entrepiso, para el cálculo de las aberturas, las superficies deben sumarse.
Se evalúo que además debería estar el parámetro de la relación de ancho sobre altura mayor que 1,5.”-
Que el punto Nº 1 fue acordado, pero la situación de que la altura de iluminación del local fuese mayor que la del dintel de la galería no debe prohibirse, puede no tomarse en cuenta. Por lo que la expresión sería: para el cálculo del factor de iluminación se tomaría en cuenta la altura menor entre la del dintel de la galería y el de la abertura del local.
Con respecto al coeficiente de ancho sobre altura, el mismo se superpone con el Ítem 2, dado que si las superficies surgen de sumar las de la galería y la del local, lo que se aumenta de la galería se reduce en la del local; en consecuencia, limitar el ancho de la galería no contribuye a la iluminación del mismo.
Que el tema se vuelve a tratar en la reunión de fecha 19 de noviembre de 2013 y se refleja en el Acta Nº 42 de la siguiente manera: “Sobre el primer tema (De las galerías) se coincidió en que no era necesario poner el indicador de la altura sobre la profundidad, dado que se suman las superficies. Además, si se especificaba que la abertura valía tanto para la del saledizo como para la habitación, con tomar la menor de las dos quedaba totalmente definida. Por lo que la redacción propuesta es: Para los locales con galerías o saledizos, la superficie del local que se toma en cuenta es la suma de ambas. Para las superficies de ventilación e iluminación se tomarán las mínimas medidas de superficie de ancho y alto entre la abertura del saledizo y la que separa a este del local.”.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el Ítem 3.5.10.1. Iluminación y ventilación natural de locales de primera y segunda clase, del Reglamento de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3.5.10.1. Iluminación y ventilación natural de locales de primera y segunda clase.
Todos los locales de primera y segunda clase recibirán el aire y la luz de un patio principal, de la calle o del retiro de fondo.
Cuando las cocinas den sobre la vía pública, el alfeizar del vano no podrá estar a menos de 2 m. (dos metros) sobre el nivel de la vereda. En estos casos las cocinas deberán ventilar, además, por conductos que sobrepasen el nivel de la azotea o techo del piso más alto.
Para los locales con galerías o saledizos, la superficie del local que se toma en cuenta es la suma de ambas (local mas galería). Para las superficies de ventilación e iluminación se tomarán las mínimas medidas de superficie de ancho y alto entre la abertura del saledizo y la que separa a este del local.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO