Ordenanza

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Visto:

Los trabajadores municipales que desempeñan tareas bajo la figura del Plan de Empleo Temporario (PET); y,

 

Considerando:

Que en el 2013 los representantes de los municipios y comunas y de la Federación Santafesina de Trabajadores Municipales (Festram) firmaron un acta que estableció un incremento salarial del 26% a abonarse escalonadamente: 16% con los haberes de marzo, y el 10% restante a partir de julio. Asimismo, se garantizó un incremento mínimo de bolsillo no inferior a $ 750.

Que en el 2012 la Federación de Trabajadores Municipales acordó con intendentes y presidentes comunales un incremento salarial del 24%. El mencionado incremento salarial se abonó en forma escalonada en tres cuotas: 14% en marzo, 6% en junio y 4% en agosto. Además se estipuló el incremento de una garantía salarial de bolsillo de $ 550, a abonarse en las dos primeras etapas.

Que en el 2011 el incremento salarial acordado entre la Federación de Trabajadores Municipales y los intendentes y presidentes comunales alcanzó la cifra del 29%, abonado en forma escalonada en tres cuotas: 18% en marzo, 6% en junio y 5% en julio.

Que en el 2010 el incremento salarial acordado entre la Federación de Trabajadores Municipales y los intendentes y presidentes comunales alcanzó la cifra del 20%, abonado en forma escalonada en tres cuotas: 10% en marzo, 5% en mayo y 5% en junio. Posteriormente existió otro aumento de salarios de 8% que se aplicó a partir de noviembre de 2010.

Que los incrementos salariales mencionados sumaron un 107%, repercutiendo favorablemente en los salarios de los trabajadores municipales con una suba proporcional en el presentismo.

Que el municipio de Venado Tuerto ocupa actualmente según planillas entregadas por las diferentes áreas municipales alrededor de 270 personas que se desempeñan bajo la modalidad Plan de Empleo Temporario (PET). Este Concejo Municipal no tiene acceso a los términos y condiciones fijadas por el mencionado Decreto, ya que el municipio se ha negado sistemáticamente a responder a las Comunicaciones aprobadas oportunamente.

Que legalmente, estos “empleados” solo parecen poder encuadrarse dentro de lo que se denomina “trabajo transitorio”. Al respecto nos rige la Ley Nº 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia) que “comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicio remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”. En su art. 5 define como Personal No Permanente a Personal de Gabinete, Personal Contratado y Personal Transitorio. En el art. 8 define cuando se trata de Personal Contratado, y en el art. 9 cuando se trata de Personal Transitorio, categoría que más parece ajustarse a los mencionados PET. “Art. 9.- Personal transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas. Para la elección de este personal no se exigirá título habilitante ni especialización.”

Que en el art. 15 de la misma ley se define que el Personal No Permanente tendrá derechos a una retribución justa, compensaciones, subsidios o indemnizaciones, asistencia social para el empleado y su familia, beneficios para la jubilación, derecho al descanso, etc.

Que hasta la fecha a estos trabajadores no se les respeta ni uno solo de los derechos citados en el párrafo anterior y determinados por ley, ya que no perciben aportes ni obra social, no tienen vacaciones y viven con la intranquilidad de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización. Al carecer también de representación gremial, las lógicas actualizaciones salariales que consiguen los trabajadores de planta permanente del municipio no los comprende, encontrándose sus ingresos congelados hace, como mínimo, cuatro años.

Que el importe mensual por 6 horas de trabajo diarios que se les abona a los mencionados empleados, según se nos informa extraoficialmente, es de unos $ 1.000. Del monto mencionado, $ 300 corresponden al presentismo.

Que debido al exiguo monto, muchos de estos empleados trabajan hasta 12 horas diarias, incluyendo sábados y domingos, para percibir un ingreso cercano a $ 2.000. Hablamos de ciudadanos que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social, sin trabajo registrado, con familias numerosas, a menudo sin vivienda propia, algunas son madres de niños pequeños, y en muchos casos la mensualidad prácticamente se agota en intentar pagar sus alquileres.

Que el Estado Municipal debe ajustarse a lo dispuesto por el art. 72 de la Ley Nacional de Empleo, según el cual, si existen exigencias de mercado (en este caso, la prestación de servicios), el contrato eventual no podrá exceder los 6 meses por año ni superar 1 año por trienio. Caso contrario, la ley establece que el trabajador eventual pase a ser permanente.

Que en nuestra ciudad muchos trabajadores eventuales del municipio desempeñan funciones durante años (hay casos que superan la década), y trabajan tanto como los de planta permanente, con lo cual la extensión de sus contratos excede la razonabilidad de cualquier circunstancia extraordinaria y transitoria que se pretenda argumentar. Conforme a la antigüedad en el cargo, deberían poseer otro vínculo laboral. Al respecto, nos preocupa y es necesario prevenir la posible causal de múltiples juicios contra el municipio.

Que preocupados por habernos constituidos como Estado en una fuente de trabajo irregular, el Concejo Municipal ha sancionado en octubre de 2012 la Ordenanza Nº 4194 creando la Mesa Interinstitucional para la Erradicación de la Precarización Laboral en el Municipio de Venado Tuerto, con la intención de trabajar en la búsqueda de soluciones junto al Poder Ejecutivo y la Asociación de Trabajadores Municipales.

Que tanto el Legislativo como la Asociación de Trabajadores designaron sus representantes para conformar la mencionada Mesa, mientras que habiendo transcurrido un año desde la aprobación de la citada norma, aún se aguarda que el Ejecutivo realice lo propio.

Que ante esta demora, se solicitó reiteradamente la designación de los representantes del DEM para abordar la temática referida. Muestra de ello es la Comunicación Nº 5041 aprobada recientemente en la que se solicitaba “remitir el listado adeudado de los tres representantes designados para el cumplimiento de lo normado por la Ordenanza Nº 4194/12”, y “saldar posibles montos adeudados a trabajadores del Plan de Empleo Temporario, en concepto de horas extraordinarias trabajadas en días sábados, domingos y feriados correspondientes a los meses de marzo y abril de 2013”.

Que convencidos que no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual, debemos analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que crea mecanismos de inclusión para ciudadanos en vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos. Mientras tanto, no podemos dejar de garantizar a los trabajadores municipales que se encuentran bajo la modalidad del Plan de Empleo Temporario una actualización de sus ingresos mensuales en la misma proporción que la acordada por paritarias para los trabajadores de planta permanente.

Que aplicándose las actualizaciones obtenidas en las sucesivas paritarias desde 2010 (cuando los salarios se estancaron) a la fecha, este monto base de mil pesos ascendería aproximadamente a la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Ochenta ($ 2580) para 2013. Si bien tamaña actualización es consecuencia del congelamiento salarial aplicado por el propio Ejecutivo, puede representar complicaciones para las arcas del municipio, por lo que creemos oportuno acordar un aumento en el Plan de Empleo Temporario menor al que correspondería, y optar por reducir las horas exigidas como contraprestación, volviendo a las cuatro (4) horas iniciales.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, consideramos menester incluir en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio del año 2014 una partida de actualización de los salarios del Plan de Empleo Temporario conforme las cifras resultantes de las paritarias municipales de la Provincia de Santa Fe.

Que para no profundizar injustas diferencias, también es necesario mantener el monto percibido por hora extra trabajada en igual importe que los trabajadores municipales de planta permanente, y fijar el derecho a un descanso mínimo anual.

Que la Ley 2756 dispone respecto del Concejo Municipal en el art. 39: “En cuanto al Orden Social le atañe: 49) Dictar ordenanzas que tiendan a asegurar el salario familiar y un salario mínimo de acuerdo con el costo de la vida, para los obreros municipales…”.

Que la presente Ordenanza solo trata de compensar de modo temporal y mínimo, la falta de cumplimiento que como Estado municipal tenemos en la actualidad en cuanto a garantizar los derechos de los mencionados trabajadores, ya que reiteramos la firme voluntad de avanzar racionalmente en la búsqueda de erradicar en forma definitiva la precarización laboral.

Que corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Merino, Aldasoro, Meier, Vernetti, Díaz Vélez y Rostom; y por la negativa por los señores Concejales Bustos, Mastri y Had.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Fíjese a partir del mes de diciembre de 2013 el monto mínimo de salario para los trabajadores que desempeñan tareas municipales bajo la modalidad del Plan de Empleo Temporario en mil quinientos pesos ($ 1.500).

 

Art.2.- El importe fijado en el art. 1 será percibido por una contraprestación de cuatro (4) horas de trabajo diarias de lunes a viernes.

 

Art.3.- Fíjese a partir del mes de diciembre de 2013 el monto a percibir por hora extra trabajada bajo la modalidad del Plan de Empleo Temporario en un equivalente al monto percibido por un trabajador municipal de planta permanente.

 

Art.4.- Inclúyase a partir del Presupuesto General de la Administración Municipal 2014 una partida que comprenda la actualización de los salarios del Plan de Empleo Temporario conforme las cifras resultantes de las paritarias municipales en la Provincia de Santa Fe.

 

Art.5.- Otórguese una licencia de cinco (5) días hábiles corridos con goce de haberes a todo trabajador bajo la modalidad del Plan de Empleo Temporario entre los meses de setiembre y abril incluido.

 

Art.6.- Lo normado en la presente tendrá cumplimiento efectivo hasta que la Mesa Interinstitucional para la Erradicación de la Precarización Laboral Municipal analice y determine en qué casos corresponde transformar a los trabajadores en empleados permanentes del municipio y en cuáles deben reconvertirse hacia un programa social que cree mecanismos de inclusión para ciudadanos en situación de vulnerabilidad social.

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4259-C-05

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA