Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 4365 - Dispone crear el registro de podadores particulares.-

Visto:

La necesidad de la comunidad de contar con un servicio que garantice el cuidado minucioso del arbolado público, y en dicho quehacer el medio-ambiente, en miras a brindar mejor y más calidad de vida a nuestros ciudadanos; y,

 

Considerando:

Que es correcto señalar la creciente expansión de nuestra ciudad y su consiguiente desarrollo, lo cual nos incumbe a fin de brindar todas las herramientas legislativas que, siendo de cumplimiento posible, hacen a la mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Que el arbolado público, cuyo espectro lo componen las diversas especies arbóreas que autoriza la normativa vigente, poseen un cuidado determinado, y su poda es indudablemente necesaria para la resistencia y vida de las especies.

Que la presente tienen por cometido auxiliar al DEM en el cumplimiento de la poda del arbolado público.- Dicha poda es correctiva, lo cual implica evitar que los árboles de la vía pública se saquen indiscriminadamente, procurando protegerlos.

Que por el presente se pone a disposición de la comunidad un registro donde los particulares podrán acudir para solicitar la poda correctiva de arbolado público a aquellas personas que, previa capacitación brindada por la MVT, puedan inscribirse en el mismo, y cuenten con su credencial respectiva a fin de poder así prestar el servicio a la comunidad.

Que el presente tiene por objeto mediato colaborar en materia de seguridad, atento que la poda provee al mejor aprovechamiento de las luminarias públicas.

Que dicho registro, por su propia virtualidad, crea fuentes de trabajo y pone a disposición un servicio necesario a la comunidad.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase el “REGISTRO DE PODADORES PARTICULARES” en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente del DEM. Podrán inscribirse en el mismo aquellas personas que cumplimenten con los cursos de capacitación a dictarse por personal de la MVT correspondiente al área-órgano de aplicación de la presente, quienes luego de finalizar dicha capacitación obtendrán la credencial-carné de podadores y serán los únicos habilitados para realizar poda de arbolado lineal. La modalidad y demás recaudos quedan sujetos a la reglamentación correspondiente.

 

Art.2.- El registro será de acceso y conocimiento público, y deberá incluírselo en el dorso de la boleta de TGI municipal con la información necesaria al efecto, y en un transparente en la Subsecretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente.

 

Art.3.- La MVT no se obligará a contratar el seguro correspondiente en beneficio de los inscriptos, quienes deberán hacerlo en forma personal, y una vez acreditado dicho extremo será extendida la credencial respectiva por el órgano de aplicación de la presente.

 

Art.4.- La comunidad podrá acceder al servicio de poda brindado por el registro en forma particular por los distintos medios de difusión.

 

Art.5.- El frentista abonará el servicio realizado en forma particular.

 

Art.6.- Las herramientas y enseres de trabajo serán de propiedad y uso del podador, y la MVT no se hará responsable de las mismas.

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 309-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA