Ordenanza
Ordenanza Nº 4357 - Modifica el art. V.3 del plan de desarrollo territorial.-
Visto:
La solicitud del Colegio de Arquitectos de recategorizar a los lavaderos que en el Plan de Gestión Territorial y en el Reglamento de Edificación se encuentran como locales de segunda; y,
Considerando:
Que el tema fue tratado en la Comisión Mixta de Gestión del Plan Territorial en la reunión del día martes 1 de Octubre de 2013 y que se refleja en el Acta Nº 40 de la siguiente manera: “La siguiente observación era el tema de los lavaderos, que están considerados como locales de segunda categoría, cuando en realidad hoy la mayoría son espacios anexos que deberían recategorizarce.”
Que la denominación de los lavaderos obedece al antiguo uso donde el proceso de lavado de ropa se hacia en forma manual, y en consecuencia, en los mismos existía la presencia de una persona durante el proceso.
Que el Reglamento de Edificación especifica el tipo de locales de segunda y de tercera de la siguiente manera:
b. Locales de segunda clase: (son locales con necesidad de buena iluminación y ventilación, pero de permanencia limitada, locales de equipamiento y/o trabajo de uso diario.-
c. Locales de tercera clase: (locales de uso mecánico en general y/o de estadía limitada con necesidad de muy buena ventilación y sin necesidad de iluminación natural.
Dado que la actividad de lavado de ropa se ha transformado en un lavado mecánico, el mismo se ajusta mucho más a un local de tercera categoría que a un local de segunda categoría.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el Art. V.3. del Plan de Desarrollo Territorial el que quedará redactado de la siguiente manera:
V.3.
A los efectos de esta normativa, los locales componentes de los edificios se clasifican como sigue:
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Clase |
Tipo de ventilación e iluminación permitida |
Locales |
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1 |
Deben iluminar y ventilar a espacio urbano |
Dormitorio, dormitorio de servicio, comedor, sala, sala de estar (living room), biblioteca, estudio, oficina, consultorio, escritorio, Local para comercio y / o trabajo, gimnasio vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares. Todo otro local habitable y/o de trabajo no clasificado de otro modo en este código |
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2 |
Pueden iluminar y ventilar a patio interno |
Comedor diario, cocina, lavadero, cuarto de planchar, cuarto de costura, sala de espera, biblioteca privada, cuarto de juegos, estar íntimo, depósito comercial y/o industrial. |
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3 |
No se exige ventilación ni iluminación directa. |
Cuartos de vestir y anexos, lavaderos de hasta 6 ms2. de superficie, depósito de vivienda individual, guardarropa, pasaje, corredor, pasillo, ante-comedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública |
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4 |
Deben ventilar al exterior aunque la ventilación puede ser realizada por conducto. |
Baños y Toilettes. Despensa, sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio para procesos fotográficos. Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública. |
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO